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Resolución 209 de 2006 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE

Fecha de Expedición:
07/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 209 DE 2006

(Junio 07)

"Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE.

EL REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS – FOPAE

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 12 del Decreto 061 de 2003, por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, se desarrollarán los Planes de Gestión Ambiental – PIGA-, dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el armado y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales.

Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2001- 2009 de Bogotá D.C., es urgente promover el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental.

Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del Distrito y promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientalmente responsables.

Que es necesario para el buen desarrollo de los Planes de Gestión Ambiental – PIGA – establecer funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear y organizar el comité del PIGA del FOPAE, como instancia coordinadora de todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental

ARTÍCULO SEGUNDO: El comité estará conformado por el Representante Legal de la entidad o su delegado (a), el Coordinador (a) Administrativo, el Coordinador (a) del área de Planeación, y un representante de cada una de las áreas de la entidad, así: Área d Apoyo Institucional, Área de Gestión del Riesgo Sectorial, Área de Gestión del Riesgo Territorial, Área de Emergencias, Área de Investigación y Desarrollo, Oficina Asesora de Información Pública

ARTÍCULO TERCERO: Las funciones del Comité serán:

1. Definir su propio reglamento operativo.

2. Definir un plan de acción para la formulación e implementación del PIGA.

3. Adoptar formalmente mediante acto administrativo el PIGA de la entidad, una vez éste sea aprobado concertadamente con el DAMA.

4. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente.

5. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.

6. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA.

PARÁGRAFO. El Comité podría convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión ambiental del Distrito Capital.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité estará presidido por el representante Legal del FOPAE o su delegado (a).

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el coordinador (a) Administrativo o por un profesional de esta coordinación.

ARTÍCULO SEXTO: Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses.

3. convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.

4. Presentar los informes que requiera el Comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de Junio de 2006

FERNANDO RAMÍREZ CORTES

Director DPAE

Representante Legal FOPAE