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RESOLUCIÓN 291 DE 2006 (Agosto 16) por la cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del Sistema Gestión de la Calidad del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá – FOPAE EL REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ – FOPAE en ejercicio de sus facultades legales CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la administración pública tendrá un control interno, que se ejercerá en los términos que señale la ley y que su función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 269 de la C.P. establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno. Que la Ley 87 de 1993, relativa a la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades públicas prevé en su artículo 13, que las entidades a que se refiere la misma, deberán establecer al más alto nivel jerárquico, un comité de Coordinación de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización. Que el Decreto 1826 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, establece los requisitos mínimos en cuanto a constitución, integración y funciones de los Comités de Coordinación de Control Interno y la obligatoriedad de dictar el respectivo reglamento interno. Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades; Que el Decreto 4110 del 9 de Diciembre de 2004, reglamenta la Ley 872 de 2003 y adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. NTCGP -1000-2004 Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió la Directiva 004 de julio de 2005, mediante la cual establece los lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad en las entidades y organismos distritales, en consonancia con las normas expedidas sobre la materia como son la Ley 872 de 2003, Decreto Nacional Reglamentario 4110 de 2004, acuerdo 122 de 2004 y Decreto Distrital 387 de 2004. Que para el adecuado diseño e implementación del Sistema de Gestión de la calidad, cada organismo creará un Comité que será el impulsor en la organización y que realizará el seguimiento del Sistema, para lo cual la Secretaría General estableció un cronograma del Plan de Acción para la Implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades distritales. Que la Circular 018 del 20 de junio del 2006, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá establece la compatibilidad entre los Sistemas de Gestión de Calidad y de Control Interno, y determina unificar los comités para efectos de su armonización y de la racionalización del tiempo de los directivos que lo integran. En mérito de lo expuesto, Ver la Resolución del F.O.P.A.E. 290 de 2006 RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Creación: Crear el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del Sistema Gestión de la Calidad del FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ – FOPAE. ARTÍCULO 2º. Conformación: El Comité de Coordinación estará integrado por: 1. El Representante Legal del FOPAE, o su delegado, quien lo presidirá 2. Los Responsables de las áreas de Apoyo Institucional, Gestión Sectorial, Gestión Territorial, Emergencias, Investigación y Desarrollo. 3. Los Coordinadores de Jurídica y Planeación. 4. Los Asesores de Información Pública y de control Interno, este último sin derecho a voto. Podrá asistir como invitado al Comité cualquier persona que por concepto del Representante Legal o de los miembros del Comité, deba participar en la sesión, con voz y sin voto. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el representante de la Dirección para la Implementación de MECI y del Sistema de Gestión de la Calidad; y en los temas inherentes al Sistema de Control Interno la Secretaría Técnica la llevará a cabo el Asesor de Control Interno. ARTÍCULO 3º. Funciones: son funciones del Comité las siguientes: En cuanto al sistema de Control Interno: 1. Recomendar pautas par la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la entidad. 2. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios. 3. Asesorar al Representante Legal en la definición de planes estratégicos y en la entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios. 4. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas. 5. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad. 6. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la entidad. 7. Evaluar y efectuar seguimiento a las recomendaciones y propuestas presentadas por el propio Comité para mejorar el Sistema de Control Interno. 8. Coordinar con las dependencias de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades. 9. contribuir a fortalecer la cultura del control y propiciar la adopción de mecanismos de autocontrol. 10. Impulsar y Coadyuvar de manera directa y recurrente en la Implementación del Modelo Estándar de control Interno MECI 1000:2005 En cuanto al Sistema de Gestión de la Calidad 11. Aprobar el plan de implementación del Sistema de Gestión de Calidad 12. Evaluar la consistencia y validez del diagnóstico del Sistema de Gestión de Calidad 13. Aprobar las políticas y objetivos de la calidad. 14. Efectuar el seguimiento al Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Calidad con base en los informes del Representante de la Dirección. 15. Aprobar el plan de auditorias 16. Aprobar la adopción de acciones correctivas y preventivas 17. Evaluar el avance del sistema con base en los informes o encuestas de satisfacción de la ciudadanía, los usuarios, destinatarios o beneficiarios. 18. Las demás que le sean asignadas por el Representante Legal del FOPAE orientadas a optimizar el funcionamiento del Sistema de Control Interno y el Sistema de Gestión de Calidad. ARTÍCULO 4º. Sesiones: El Comité sesionará de la siguiente forma: 1. Ordinarias: El Comité sesionará en la sede del FOPAE y se reunirá por lo menos dos veces al año, previa citación por parte del Presidente o su delegado. 2. Extraordinarias: Cuando las necesidades así lo exijan, el presidente o su delegado, o por solicitud de alguno de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias, por lo menos con tres días de anticipación. ARTÍCULO 5º. Agenda: Estará integrada por los temas que señale el Presidente, el Secretario del Comité y por los que consideren los demás miembros del mismo. ARTÍCULO 6º. Asistencia. La asistencia a los Comités es obligatoria e indelegable. La inasistencia injustificada a los mismos será causal de mala conducta. ARTÍCULO 7º. Quórum: El Comité no podrá reunirse ni deliberar con menos de la mitad de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes y en caso de presentarse empate, se definirá por voto del presidente del Comité. ARTÍCULO 8º. Actas: De las reuniones del Comité, el Secretario respectivo levantará actas que contendrán los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la sesión, y serán remitidas a cada uno de los participantes para su revisión y aprobación. Las actas del Comité serán suscritas por su Presidente. ARTÍCULO 9º. Designación del Representante de la Dirección. Designar como Representante de la Dirección a la coordinadora de Plantación, quien se constituirá en el soporte principal del Representante Legal para el impulso, construcción y consolidación del Sistema de Gestión de la Calidad del FOPAE, asumiendo la responsabilidad y ejerciendo la autoridad par tal fin, en consonancia con las directrices del Decreto 4110 de 2004. ARTÍCULO 10º: Funciones del Representante. Son funciones del Representante de la Dirección del Sistema de Gestión de la Calidad, las siguientes: 1. Velar porque los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad se implanten y se mantengan conforme a la norma técnica NTCGP- 1000-2004 2. Informar sobre el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad a la dirección, para su revisión y como base para la mejora continua. 3. Identificar y conocer los requisitos de la ciudadanía, usuarios, destinatarios o beneficiarios en todos los niveles de la organización. 4. Representar a la Dirección frente a organismos externos en los asuntos relativos al Sistema de Gestión de la Calidad. 5. Efectuar seguimiento a los programas de formación. ARTÍCULO 11º. Vigencia: La presente Resolución tendrá vigencia desde el momento de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 242 de diciembre 2 de 2004 y la 262 de septiembre 14 de 2005. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá distrito Capital, a los siete días del mes de Junio del año dos mil seis. FERNANDO RAMÍREZ CORTÉS Representante Legal FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ |