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Resolución 30 de 1982 Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

Fecha de Expedición:
01/09/1982
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 030 DE 1982

(Septiembre 01)

Por la cual se modifica el Artículo Décimo séptimo de los Estatutos de la Empresa.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ENERGIA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 199 de la Constitución Nacional dispone que la ciudad de Bogotá, Capital de la República, será organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la Ley.

Que el ordinal 2o. del Artículo 194 de la constitución Nacional confiere a los Gobernadores la atribución de dirigir la acción administrativa en el Departamento, nombrando y separando sus agentes y el ordinal 6o. del mismo canon, determina que los directores o gerentes de los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del orden departamental son agentes del Gobernador.

Que el Decreto Ley 3133 de 1968, en su artículo 1o. dispone: "El Municipio de Bogotá Capital de la República, continuará organizado como un distrito Especial sin sujeción al régimen municipal ordinario, y seguirá siendo la capital del departamento de cundinamarca".

Que el Artículo 2o. del citado decreto en su inciso segundo dice: "Las atribuciones administrativas que confieren la Constitución y las Leyes a las Asambleas y a los Gobernadores se entenderán conferidas al Concejo y al Alcalde Mayor de Bogotá en lo pertinente".

Que los Estatutos de la Empresa, aprobados el 12 de diciembre de 1.969, en su Artículo Décimo- séptimo disponen que el Subgerente Administrativo reemplazará al Gerente General en sus faltas temporales, con sus mismas atribuciones, y que, en caso de falta absoluta del Gerente, este mismo funcionario lo sustituirá, mientras la Junta Directiva hace la designación del titular.

Verl el Decreto Distrital 347 de 1996

RESUELVE:

ARTÍCULO UNICO.- Modificase el Artículo Décimo- séptimo de los Estatutos de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, de manera que la designación del Subgerente de la Empresa que hay de reemplazar el señor Gerente General durante sus ausencias, sea facultad del señor Alcalde Mayor de Bogotá,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.E., a primero (1o.) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982)

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO Ad-hoc,