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Acuerdo 11 de 1905 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/05/1905
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 1905

(Mayo 1)

Derogado por el Acuerdo Distrital 16 de 1916

Por el cual se adiciona y reforma el Acuerdo número 33 de 1904 (sobre cementerios)

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Art. 1º Publíquese en el Registro Municipal, y con profusión en hoja suelta, la lista de las personas ó familias que figuran en el informe de la Personería, correspondiente a los años de 1892 y 1893, como propietarios de áreas o lotes en los cementerios de la ciudad, para que dichos propietarios o sus representantes legales presenten al Administrador de los cementerios el título de su propiedad y procedan de acuerdo con aquél y con el Ingeniero municipal, a demarcar con piedra o ladrillo el área, so pena de que si así no lo hicieren dentro de los noventa días siguientes a la publicación, los empleados dichos harán la demarcación sin necesidad de más autorización y sin que hay lugar a reclamo alguno por parte de los interesados.

Art. 2º Hecha la demarcación, el Administrador numerará el lote y tomará razón en los libros respectivos del número, cabida del lote y de la escritura o título de propiedad que se le presente, debidamente otorgado, indicando el título por su número, fecha y Notaría en que se haya otorgado.

Art. 3º El Administrador no permitirá en adelante la ocupación de ningún lote mientras no se le presente el título de propiedad, para que se llenen las formalidades indicadas en el artículo anterior.

Art. 4º En lo sucesivo el Personero municipal no autorizará ninguna escritura de venta de lotes o áreas en los Cementerios, mientras el interesado, una vez aprobada la póliza de venta y hecho el pago, no presente un certificado del Administrador de los Cementerios, en que conste que el lote que se va a comprar y que ya se pagó, se demarcó y numeró. Otorgada la escritura, el Personero dará al Administrador el dato sobre número, fecha y Notaria en que se otorgó, para que se haga la anotación en los libros.

Art. 5º Toda solicitud sobre compra de bóvedas deberá acompañarse de un certificado del Administrador, sobre número y linderos de la bóveda que se desea adquirir y de que no hay perjuicio de terceros para su enajenación. Sin ese certificado no le dará el Personero curso a la solicitud, para evitar enajenación de una misma bóveda a personas distintas.

Art. 6º Un ejemplar de este Acuerdo se fijará permanentemente en la puerta de los cementerios y en la de la Oficina de la Administración.

Art. 7º Queda así adicionado y reformado el Acuerdo número 33 de 1904, y derogado el inciso 1º del artículo 3º del mismo.

Dado en Bogotá, a veintiocho de Abril de mil novecientos cinco.

CARLOS PARDO

El Presidente

ANTONIO M. LONDOÑO

El Secretario

Alcaldía de Bogotá – Mayo 1º de 1905.

Publíquese y ejecútese

JULIO D. PORTOCARRERO

LEONIDAS OJEDA A.,

Secretario.