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Resolución Local 3 de 2008 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
01/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 03 DE 2008

(Abril 01)

"Por la cual se adopta el Plan Local de Prevención de Emergencias de la Localidad La Candelaria"

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34, literales a, b y c del Decreto 332 de 2004 y el artículo 16 del decreto 423 de 2006 y,

CONSIDERENDO:

Que el Decreto 332 de 2004 organizó el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá distrito Capital, señalando que los Alcaldes Locales y los Comités Locales de Emergencias hacen parte de dicho sistema, correspondiendo a los primeros dirigir la gestión del riesgo en el ámbito local, mientras que los segundos son la instancia de coordinación y consulta de la administración local en el tema de riesgos.

Que los literales a y j del artículo 34 del Decreto 332 de 2004 establecen como función de los Alcaldes Locales, formular y adoptar el Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias e incluir el componente de prevención y mitigación de riesgos en el Plan de Desarrollo Local. Al Comité Local de emergencias – CLE y a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE, les corresponde conceptuar sobre el plan local, revisando que se encuentre en armonía con el Plan Distrital.

Que el Decreto 423 de 2006 adoptó el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – PDPAE y estableció en su artículo 16 los Planes Locales de Prevención y atención de Emergencias como instrumentos de planificación derivados de éste y así mismo señaló que son planes operativos que desarrollan el PDPAE a nivel de cada Localidad, para el período de cada administración distrital.

Que el proceso de preparación del Plan Local de prevención y Atención de Emergencias de la localidad de La Candelaria se inicio en el año 2006 y se formuló acatando los lineamientos de la Dirección de Prevención y atención de Emergencias e incluyó la participación de las entidades que conforman el Comité Local de Emergencias – CLE.

Que en virtud de lo anterior, la Administración Local

RESUELVE:

Artículo Primero. Adoptase el Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias para la Localidad de La Candelaria que hace parte de la presente resolución, el cual fue formulado por el Comité Local de Emergencias – CLE bajo la asesoría de DPAE y en concordancia con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias PDAE.

Artículo Segundo. El Plan Local de Prevención y atención de Emergencias, tendrá una vigencia de cuatro (4) años y establece los programas, proyectos, componentes y actividades que orientarán las acciones de las entidades públicas y de los particulares en la gestión del riesgo público en la Localidad de La Candelaria, de conformidad con las políticas, estrategias, líneas de acción e instrumentos de gestión adoptados en el Decreto 423 de 2006.

Artículo Tercero: En las sesiones del Comité Local de Emergencias – CLE se evaluará el avance en la ejecución de los proyectos, componentes y actividades definidos en el plan que se adopta mediante esta resolución, y se recomendarán los ajustes a que haya lugar, los cuales serán tenidos en cuenta por la administración local para la actualización del Plan Local de prevención y Atención de Emergencias, previo concepto de la DPAE.

Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 01 día del mes de Abril de 2008.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOHORA MORALES AMARIS

Alcaldesa Local de La Candelaria