Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 655 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 655 DE 1992

(Noviembre 18)

Por el cual se conceden descuentos por pronto pago de la valorización por beneficio general y se dictan otras disposiciones.

EL ALACALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las autorizaciones que le otorgó el Acuerdo 14 de 1992.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. DESCUENTOS.- En firme la asignación de la valorización. El contribuyente tendrá los siguientes descuentos sobre el valor del gravamen:

* Por pago único dentro del mes siguiente, el veinte por ciento (20%)

* Por pago en seis (6) cuotas mensuales, el diez por ciento (10%)

* Por pago en doce (12) cuotas mensuales, el cinco por ciento (5%).

ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO. – En desarrollo de lo previsto en el artículo 242 del Decreto Ley 1.333 de 1986, en armonía con el artículo segundo, numeral 3o., del Acuerdo 14 de 1992, fijase el siguiente procedimiento para la notificación:

a. Expedido el acto administrativo de asignación, el Instituto de Desarrollo Urbano enviará por correo la factura de cobro del gravamen.

b. La factura contendrá la siguiente información: identificación del predio y del propietario, categoría del predio, valor y tope del gravamen, plazo y forma de pago, descuentos por pronto pago y recursos que proceden contra la asignación.

c. En la misma fecha del envió de la factura se fijará edicto en lugar visible de las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano, por término de diez (10) días hábiles.

Dentro del término de fijación del edicto, se informará a los contribuyentes las fechas de fijación y desfijación del mismo, mediante aviso publicado dos veces en diario de amplia circulación.

d. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la fijación del edicto se entenderá surtida la notificación.

e. A partir del día siguiente de la desfijación del edicto empezará a contarse el plazo legal de cinco (5) días hábiles para interponer los recursos de que trata el artículo siguiente.

ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS.- conforme al Acuerdo 7 de 1987, contra el acto administrativo de asignación de la valorización procederán los recursos de reposición y apelación.

El de reposición se interpondrá ante el mismo funcionario que tomó la decisión para que la aclare, modifique o revoque.

El de apelación, ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición.

Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos precedentes, la decisión quedará en firme.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. – El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 1992.

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Secretario General

AUGUSTO BAHAMON GUERRA

Director Ejecutivo

Instituto de Desarrollo Urbano