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RESOLUCIÓN 149 DE 2006 (Junio 9) por la cual se crea el Sistema de Jurisdicción y Cobro Coactivo Dependiente de la oficina jurídica en el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E. EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el articulo 22 del Acuerdo No. 005 de 2003 de la Junta Directiva y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su artículo 116 autoriza la atribución mediante ley, de funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Que el artículo 68 del Decreto 01 de 1.984 o Código Contencioso Administrativo contempló: " La definición de las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos: Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la Ley. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del Tesoro Nacional, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero Las liquidaciones de impuestos contenidas en providencias ejecutoriadas que practiquen los respectivos funcionarios fiscales, a cargo de los contribuyentes, o las liquidaciones privadas que hayan quedado en firme, en aquellos tributos en los que su presentación sea obligatoria. Los contratos, las pólizas de seguro y las demás garantías que otorguen los contratistas a favor de entidades públicas, que integrarán título ejecutivo con el acto administrativo de liquidación final del contrato, o con la resolución ejecutoriada que decrete la caducidad, o la terminación según el caso. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor". Que el artículo 79 de la misma disposición establece: "Ejecución de créditos a favor de las entidades públicas o de los particulares. Las entidades públicas podrán hacer efectivos los créditos a su favor en todos los casos a que se refieren las disposiciones anteriores por jurisdicción coactiva y los particulares por medio de la jurisdicción ordinaria". Que el artículo 64 del mismo Código Contencioso administrativo determina el Carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos. " Salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir un procedimiento administrativo serán suficientes, por si mismos, para que la administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados". Que el artículo 112 de la Ley 06 de 1.992 preceptuó que las entidades públicas del orden nacional, tienen jurisdicción coactiva para hacer exigible los créditos a su favor. Que igualmente el Decreto No.1421 de 1.993 por el cual se dictó el Régimen Especial para el Distrito capital, facultó a las entidades descentralizadas Distritales para utilizar el sistema de la jurisdicción coactiva a fin de hacer efectivo los créditos exigibles a su favor, de conformidad con los artículos 68 y 79 del C.C.A. Para el efecto podrá otorgar los poderes a los abogados de la oficina Jurídica o contratar apoderados especiales que sean abogados titulados. Que se hace necesario crear en El Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E. el mecanismo de cobro coactivo para la efectivización de las obligaciones a favor de la entidad, de acuerdo a lo autorizado por el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo. Que la Junta Directiva del Hospital Centro Oriente II Nivel .E.S.E. en su sesión ordinaria del día seis (6) de junio de 2006, recomendó al Gerente de la entidad adoptar el sistema de Jurisdicción Coactiva de acuerdo a los mandatos y atribuciones conferidos por la normatividad vigente, bajo la coordinación y responsabilidad de la Oficina Jurídica. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Adoptar el sistema de Jurisdicción Coactiva en el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E. bajo la supervisión del Gerente, asignando el trámite del cobro persuasivo y jurídico a los profesionales de la Oficina Jurídica, bajo la coordinación y responsabilidad del Asesor Jurídico. ARTICULO SEGUNDO: Para el desarrollo y funcionamiento de este sistema de cobro administrativo, se autoriza a la Oficina Jurídica para que elabore el Manual interno del proceso Coactivo. ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, Dado en Bogotá, a los nueve. (9) días del mes de junio de Dos mil seis (2006) RICARDO BEIRA SILVA Gerente |