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RESOLUCIÓN 255 DE 2007 (Noviembre 26) Por medio de la cual se adopta el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, en el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E. EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL E.S.E. En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Acuerdo No. 004 de 2000, y CONSIDERANDO Que el Acuerdo No. 19 de 1996, expedido por el Concejo de Bogotá, adoptó el Estatuto General de Protección Ambiental del distrito Capital y establece en el Capítulo II el funcionamiento del Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC, definiendo actores y compromisos de la gestión ambiental en el Distrito Capital. Que de conformidad con el Decreto No. 061 de 2003, "Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital", reza en su artículo 12, que se desarrollarán los Planes Institucionales de Gestión Ambiental, dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular como actores institucionales. Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 de Bogotá, D.C., es urgente promover el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental. Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE y promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientalmente responsables. Que es necesario para el buen desarrollo de los Planes de Gestión Ambiental – PIGA – establecer funciones y criterios de carácter administrativo, esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan. Que en agosto 8 de 2007 se firmó el acta, en la cual la Secretaría Distrital de Ambiente oficializa la concentración del Plan Institucional de Gestión ambiental – PIGA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Adoptar el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, en el Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE. Artículo 2º. Todas las acciones misionales del Hospital con incidencia en la calidad ambiental Distrital, estarán enmarcadas en los lineamientos planteados por el Plan de Gestión Ambiental del Distrito adoptado mediante el Acuerdo No. 61 de 2003. Artículo 3º. El Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, involucrará integralmente los componentes ambientales que pueden verse afectados en función de las actividades del Hospital. En este sentido el PIGA del Hospital Centro Oriente, contiene los siguientes subprogramas: * Subprograma de Mejoramiento de Condiciones Ambientales Internas. En el que se ejecutarán acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones ambientales al interior del Hospital Centro Oriente; dichas condiciones se lograrán a través de adecuaciones y modificaciones en las sedes asistenciales del hospital. * Subprograma Uso y Ahorro Eficiente del Recurso Hídrico. Son todas las acciones dirigidas a la mejora de las condiciones d calidad de agua utilizada en el hospital, a la reducción de consumos, la disminución de cargas contaminantes y disminución de riesgos en salud pública. * Subprograma de Uso y Ahorro Eficiente del Recurso Energético. Mediante la formulación e implementación de este programa, se logrará disminuir los impactos indirectos que se generan a partir del consumo de energía como la disminución del recurso hídrico; así mismo se logrará el ahorro de recursos en términos de costos. * Subprograma de Uso y Ahorro Eficiente del Recurso Atmosférico. Este programa está dirigido específicamente a la disminución de ruido, control de emisiones atmosféricas generadas por las actividades del hospital, establecimiento de niveles de ruido acordes con la legislación ambiental vigente y mejoramiento de la contaminación visual que se pueda generar. * Subprograma de Uso Eficiente de Residuos Sólidos. En este programa se enmarcara el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios, dentro del cual se involucran estrategias de tratamiento y mejoramiento de condiciones desde la generación hasta la disposición final de los residuos tanto peligrosos como sólidos urbanos. * Subprograma de Cultura Ambiental. Son las acciones encaminadas a la sensibilización y empoderamiento de los individuos vinculados a las actividades del hospital, promoviendo la eco eficiencia, la calidad ambiental y el desarrollo armónico en los empleados. Artículo 4º. Verificación del cumplimiento de la presente Resolución. El Servicio de Atención al Medio Ambiente – SAMA y la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, tendrán la competencia para verificar de manera permanente e independiente el cumplimiento de la presente resolución. Comuníquese y Cúmplase Dada en Bogotá D.C., a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007). RICARDO BEIRA SILVA Gerente |