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Resolución 192 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
23/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 192 DE 2007

(Agosto 23)

Por la cual se adoptan Las Guías de Manejo para Prevención y Control de las Infecciones Intrahospitalarias

EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL DE ATENCIÓN ESE

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias

CONSIDERANDO

Que el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Decreto No. 1011 de 2006, en sus componentes Sistema Único de Habilitación y Sistema de Información para la calidad establece como requisito contar con protocolos, normas técnicas, guías de manejo adoptadas para la institución.

Que la Política Distrital de Prevención y control de las Infecciones Intrahospitalarias vigencia 2006, implementada por la Secretaría Distrital de Salud para las instituciones prestadoras de servicios del Distrito Capital, estableció la necesidad de contar con Guías de manejo de prevención y control de las Infecciones Intrahospitalarias.

Que la Secretaría Distrital de Salud en un trabajo técnico conjunto con las instituciones, elaboró y entregó ocho guías con los temas relacionados con la prevención, manejo y vigilancia de las Infecciones Intrahospitalarias primera edición de junio de 2004.

Que profesionales del Comité de Infecciones Intrahospitalarias del Hospital Centro Oriente, revisaron las ocho guías y con observaciones técnicas han dado concepto favorable para la adopción, socialización e implementación de siete de las ocho guías.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la guía de prevención, manejo y vigilancia epidemiológica de la infección intrahospitalaria del sitio operatorio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar la guía de prevención, manejo y vigilancia epidemiológica de la neumonía nosocomial, excepto el capitulo relacionado con ventilación mecánica y aquellos elementos descritos para terapia respiratoria que no se emplean en el Hospital.

ARTÍCULO TERCERO: Adoptar la guía de prevención de infecciones intrahospitalarias asociadas a Dispositivos Intravasculares, exceptuando el tema de catéteres centrales por cuanto no aplica para el Hospital.

ARTÍCULO CUARTO: Adoptar la guía de prevención, manejo y vigilancia epidemiológica de las infecciones intrahopitalarias lavado y antisepsia de manos en personal de salud, la cual aplica para todo el personal y sedes asistenciales del Hospital. La Subgerencia de Administrativa a través del área de Recursos Físicos, garantizar el suministro de los insumos, elementos necesarios para su implementación.

ARTÍCULO QUINTO: Adoptar la guía de prevención, manejo y vigilancia de las precauciones de aislamiento.

ARTÍCULO SEXTO: Adoptar la guía de prevención, manejo y vigilancia epidemiológica de la infección intrahospitalaria en el tema Uso de Desinfectantes, la cual aplica para los diferentes servicios y sedes del Hospital. La Subgerencia de Administrativa a través del Área de Recursos Físicos, garantizará el suministro de los insumos y demás elementos necesarios para su implementación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las guías mencionadas en los artículos anteriores corresponden a las elaboradas por la Secretaría Distrital de Salud, para la prevención, manejo y vigilancia de las Infecciones Intrahospitalarias, primera edición de Junio de 2004.

ARTÍCULO OCTAVO: En el plan anual de actividades del comité de infecciones intra hospitalarias se establecerá el cronograma de socialización, implementación y evaluación del cumplimiento por parte del personal asistencial del Hospital.

ARTÍCULO NOVENO: Será responsabilidad del Comité de Infecciones Intrahospitalarias y de la Subgerencia de Servicios la actualización de las Guías, la cual incluye su revisión al menos cada dos años.

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos Veintitrés (23) días del mes de agosto del 2007

RICARDO BEIRA SILVA

GERENTE