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Resolución 90 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Fontibón II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
19/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0090 DE 2006

(Abril 19)

"Por la cual se adoptan mecanismos de prevención del Acoso Laboral y procedimiento interno de solución para el Hospital Fontibón empresa Social del Estado"

EL GERENTE DEL HOSPITAL FONTIBÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

en ejercicio de sus facultades legales, en especial por las conferidas por el Acuerdo 11 de 2000 del Concejo de Bogotá, D.C. y el Acuerdo 001 de la Junta Directiva de la Entidad, y

CONSIDERANDO

Que según el artículo 1º de la Ley 1010 de 2006, prevenir acoso laboral es prevenir el ultraje a la dignidad humana en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Que el artículo 9º, en el numeral 1º establece que los reglamentos de trabajo deben "prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar tales conductas en el lugar de trabajo".

Que el parágrafo 1º del mismo artículo 9º establece que los empleadores deben adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de Ley.

Que la Resolución No. 734 del 15 de marzo de 2006, expedida por el Ministerio de la Protección Social establece que los empleadores deben adicionar a los reglamentos de trabajo vigentes un capítulo que formará parte de dicho texto, y para los nuevos reglamentos de trabajo el empleador debe adaptar el capítulo previsto el cual formará parte del reglamento de trabajo a aprobar, que será revisado por el Ministerio de la Protección Social para verificar el cumplimiento de los requerimientos.

Que mediante Acuerdo 009 de 18 de abril de 2.006 se adicionó un capítulo al Reglamento Interno de Trabajo fijado por Acuerdo 009 de Noviembre de 2000, y en donde dicha adición establece los mecanismos de prevención del Acoso Laboral y Procedimiento Interno de solución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar en todas sus partes para el Hospital de Fontibón Empresa Social del Estado, los,mecanismos de Prevención del Acoso Laboral y procedimiento Interno de Solución, aprobado por la Junta Directiva de la entidad mediante Acuerdo No. 009 del 18 de Abril de 2.006, el cual forma parte integral de este Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Créase el Comité de Convivencia Laboral a través de la realización de sus funciones mediante la Comisión de personal del Hospital Fontibón Empresa Social del Estado, según lo reglamentado en el Acuerdo 009 de 18 de Abril de 2.006.

ARTÍCULO TERCERO: La adopción de los mecanismos de Prevención del Acoso Laboral y Procedimiento Interno de Solución serán aplicables para todos los servidores públicos de la entidad cuya clasificación se establece en Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de Abril de 2006

REYES MURILLO HIGUERA

Gerente