| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 650 DE 1998 (abril 1) por el cual se crea el Comité de Reposición y Regulación del Parque Automotor El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1 del Decreto ? Ley 1050 de 1968. CONSIDERANDO: Que hay indicadores que revelan excesos en la oferta del parque automotor de transporte de carga por carretera; Que es necesario estimar y cualificar los excesos en la oferta del parque automotor; Que es necesario adoptar medidas para corregir esta situación que distorsiona el mercado y genera repercusiones de orden socio ? económico; Que es necesario establecer el número de los vehículos de transporte de carga terrestre que hacen parte de programas especiales y verificar su destinación actual; Que es necesario verificar un posible lavado de activos dentro de la actividad de transporte de carga por carretera; Que es necesario estudiar la incidencia que los pactos internacionales en materia de servicio de transporte de carga por carretera tienen en el mercado y en el exceso de oferta que se ha detectado; Que es necesario adoptar medidas para la correcta aplicación de las políticas de reposición del parque automotor, DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Comité de Reposición y Regulación del Parque Automotor, integrado por las siguientes personas:
Artículo 2º.- El Comité de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo.- El Comité deberá presentar el estudio final en un término máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Artículo 3º.- El Comité presentará recomendaciones al Ejecutivo sobre aspectos puntuales que inciden en el normal desarrollo del parque automotor y de la actividad del transporte de carga y que requieren acciones de inmediata ejecución. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de abril de 1998. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Transporte, RODRIGO MARÍN BERNAL. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.272 de abril 3 de 1998.
|