Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2043 de 1983 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/12/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/1983
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 353 de diciembre 28 de 1984
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2043 DE 1983

DECRETO 2043 DE 1983

(diciembre 13)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

por la cual se reglamenta la Prima de Riesgo para el personal de Vigilancia en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2614 de diciembre 30 de 1982.

DECRETA:

Artículo 1º.- Los funcionarios que laboran en la regulación, control y vigilancia de Tránsito al servicio del DATT, como son: Los Comandantes, Capitanes, Tenientes, Brigadieres, Distinguidos, Agentes de Tránsito, los Operadores de Equipo que laboran como Radio-operadores y Operadores de Grúas y los Celadores de los Depósitos de Vehículos detenidos por el DATT, percibirán una prima de riesgo mensual de la siguiente manera: con más de cinco (5) años de servicio, un 4% de la asignación básica, más el 1% por cada año adicional a los primeros cinco (5) años de servicio, sin que exceda del veinticinco (25%).

Artículo 2º.- La Jefatura de la División de Vigilancia y la Jefatura de Personal del DATT, suministrará mensualmente a la Dirección de Relaciones Laborales del Distrito Especial la lista de los empleados que inicien o dejen de desempeñar las labores contempladas en el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 3º.- El Departamento de Relaciones Laborales, actualizará mensualmente la relación del personal que reúna los requisitos para adquirir o aumentar la Prima de Riesgo.

Artículo 4º.- Los gastos que ocasione el presente Decreto de imputarán con cargo al Capítulo XIII, Programa 19, artículo 257-1 Departamento de Tránsito, del presupuesto de la presente vigencia fiscal.

Artículo 5º.- Este Decreto rige a partir de la fecha, pero la Prima de Riesgos decretada se pagará con retroactividad al 1 de enero de 1983.

Notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1983.

El Alcalde Mayor, AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO. El Director del DATT, GONZALO MEDINA VACA. El Secretario General, OMAR MEJÍA BÁEZ. El Secretario de Hacienda; CARLOS PERDOMO HERNÁNDEZ. El Director Distrital del Presupuesto, ANTONIO MIGUEL CARO ROJAS.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 353 de diciembre 28 de 1984