Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 306 de 1975 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 306 DE 1975

DECRETO 306 DE 1975

(Marzo 25)

"Por el cual se reglamentan las Primas de Riesgo y Alimentación para el personal del Cuerpo de Bomberos de Bogotá y se dictan otras disposiciones "

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 39 del Decreto 1587 de 1974 ,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. El personal de Oficiales, Sub-Oficiales y Bomberos con cinco (5) años de servicio ininterrumpido en el Cuerpo de Bomberos de Bogotá, percibirá una Prima de Riesgo mensual equivalente al cinco por ciento (5%) del respectivo sueldo básico más un uno por ciento (1%) sin que se exceda del veinticinco por ciento (25%).

ARTÍCULO .SEGUNDO. Aumentase la Prima de Alimentación de Dos pesos ($ 2,oo) a Quince pesos ($ 15,oo) diarios para todo el personal de Bomberos incluido el de la Policía en servicio activo, adscrito a la Institución

ARTÍCULO TERCERO. El Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, tendrá derecho a la suma de Tres mil pesos ($ 3.000.oo) mensuales , por concepto de gastos de representación

PARÁGRAFO. Los Oficiales de la Policía en servicio activo, adscritos al Cuerpo de Bomberos de Bogotá, tendrán derecho a la suma de Un mil doscientos pesos ($ 1.200.oo) mensuales por concepto de gastos de representación

ARTÍCULO CUARTO. Los Sub-Oficiales de la Policía Nacional en las mismas condiciones anteriores tendrán derecho a la suma de Quinientos pesos ($ 500.oo) mensuales por gastos de representación. El Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, remitirá a la Secretarla de Gobierno trimestralmente una relación del personal que reúna los requisitos para adquirir o aumentar la Prima de Riesgo

ARTÍCULO QUINTO. Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán con cargo al Capítulo VI - Programa 14, Artículos 115, 117 y 120- Secretaría de Gobierno, del Presupuesto de la presente vigencia fiscal

ARTÍCULO SEXTO. Este Decreto rige a partir de la fecha, pero las Primas y Gastos de Representación decretados, se pagarán con retroactividad al primero (1o.) de Enero de 1.975

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 25 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

El Alcalde Mayor,

Alfonso Palacio Rudas

Secretario de Gobierno

Hipólito Hincapié

Secretario de Hacienda

Yezid Castaño González