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DECRETO LOCAL 050 DE 2008 (Octubre 14) Por el cual se crea el Comité Local de Teusaquillo para la Atención Integral a la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia y se reglamenta su funcionamiento. EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO, BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la ley 387 del 19 de Julio de 1997, Decreto 2569 de 2000 y el Acuerdo 02 de 1998, adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Que el artículo 7 de la Ley en mención, establece que el Gobierno Nacional promoverá la creación de los Comités Locales para la Atención Integral a la Población en Situación de Desplazamiento Forzado por la Violencia. (PSDFV) Que el Concejo Distrital mediante Acuerdo 2 de 1998, dictó normas para la Atención Integral de los desplazados por la violencia y establece en el ARTÍCULO 1 la creación del Consejo Distrital para la Atención Integral de la PSDFV Que el Alcalde Mayor mediante Decreto No. 624 del 13 de julio de 1998 reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital. Que el Artículo 61 del Decreto 1421 de 1993 dispone que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio Que es obligación del alcalde local de Teusaquillo dar cumplimiento a lo ordenado por la ley 387 de 1997 y el Acuerdo 2 de 1998. Que actualmente la Localidad de Teusaquillo, registra población desplazada por la violencia proveniente de otros Departamentos, así como de los diferentes municipios de la circunscripción Departamental. En mérito de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Comité Local de Teusaquillo para la Atención Integral a la PSDFV, el cual estará conformado de la siguiente manera: 1. El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Coordinador de la Unidad Territorial Bogotá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y/o Subdirección Nacional de Atención a Población en Situación de Desplazamiento o su delegado. 3. El coordinador de la Unidad de Atención a Población Desplazada de Puente Aranda o su delegado, pues por jurisdicción y competencia atiende población de la Teusaquillo. 4. El Gerente del Hospital de Chapinero o su delegado. 5. El Gerente del CADEL de Teusaquillo o su delegado. 6. El Subdirector Local de Integración Social o su delegado. 7. El Director Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado. 8. El Coordinador de Asistencia Técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado. 9. Representantes y/o organizaciones de la PSDFV, escogidos mediante procedimiento estipulado en el reglamento del comité. 10. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 11. Un delegado de la Comisaría de Familia. 12. El comandante de Policía de la Localidad o su delegado 13. El delegado y/o referente del IPES, en la Localidad. 14. El Personero Local o su delegado con derecho a voz. PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Local de Atención Integral a PSDFV de Teusaquillo podrá invitar a personas naturales y a representante o delegados de organizaciones civiles y de Derechos Humanos para que asistan a sus reuniones. Igualmente, podrán ser invitados al Comité Local para la Atención Integral a la PSDFV, el Ministerio del Interior y de Justicia; cualquier entidad del orden nacional o alguno de los integrantes del Concejo Nacional de que trata la ley 387 de 1997, así como también las iglesias con personería jurídica otorgada por la ley, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Representantes de ONGs, El Inspector de Policía de la Localidad, Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de la Localidad, el Director de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), El consultorio jurídico de la Universidad Nacional u otros departamentos de la misma que estén interesados en esta población; y demás instituciones que se estimen convenientes, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del mencionado Comité. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Local para la Atención Integral a la PSDFV, tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar e implementar las políticas y medidas, planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la PSDFV. dentro de la Localidad de acuerdo a lo determinado por el Plan Integral Único del Distrito (PIU) y el Plan de Desarrollo Local. 2. Promover campañas de sensibilización a la población receptora frente a la PSDFV, que habitan o desarrollan sus actividades en la Localidad de Teusaquillo, contra la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a que pueden ser sometidos. 3. Realizar divulgación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la Legislación de Desplazamiento Interno, CONPES y demás documentos que interesen a la PSDFV por la Violencia, en procura del reestablecimiento de sus derechos. 4. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral a la PSDFV. 5. Concertar con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la PSDFV, conforme con lo que se disponga en el Plan de Acción Local para la Atención de la PSDFV. 6. Colaborar con los procesos voluntarios de tránsito a otras regiones o de retorno y reubicaciones a los lugares de origen. 7. Elaborar el Plan de Acción Local para la Atención de la PSDFV, con base en los objetivos del Plan Integral Único del Distrito (PIU). 8. Elaborar bajo la veeduría de la PSDFV, la Ruta Local y Portafolio de Servicios de las entidades que atienden esta población; el cual deberá ser actualizado periódicamente. 9. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan. 10. Consolidar semestralmente las bases de datos que aporten las instituciones que integran el Comité Local de Atención a la PSDFV. ARTÍCULO TERCERO.- Una vez instalado el Comité Local se procederá mediante acta a elegir a un representante de una de las instituciones que conforman el Comité, para que encabece la Secretaría Técnica del mismo. ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: 1. Preparar y convocar las reuniones del Comité y llevar las Actas respectivas bajo las directrices de la Alcaldía Local. 2. Elaborar y presentar documentos periódicamente sobre las diferentes actividades que se adelanten por parte del Comité Local para la Atención a la PSDFV, para ser evaluadas cuando se reúna el Comité. 3. Las demás que sean asignadas por el Comité Local para la Atención a la PSDFV, las cuales deben ser consignadas en su respectiva acta. ARTÍCULO QUINTO.- Los representantes y/o representante de la PSDFV y con reconocida presencia en la Localidad se inscribirán en la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de Puente Aranda de la Secretaría de Gobierno, dentro los siguientes 30 días calendario a la publicación del presente decreto. Efectuada la anterior inscripción, a los 15 días del cierre de la misma, se convocará a una reunión en donde de manera libre y espontánea su representantes postulen y elijan los delegados al Comité Local para la Atención Integral a la PSDFV. El comité estipulará el procedimiento de elección de los Líderes de la Localidad de Teusaquillo que representarán a la PSDFV. ARTÍCULO SEXTO.- El alcalde local, convocará, de manera ordinaria al Comité Local de Atención a la PSDFV, una vez al mes o de manera extraordinaria cuando exista una situación que lo amerite. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Comité Local de Atención Integral a la PSDFV, una vez firmado el decreto, expedirá su reglamento interno de funcionamiento. ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C. a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2008. JUAN CARLOS ALMONACID MARTINEZ Alcalde Local de Teusaquillo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4097 de noviembre 12 de 2008 |