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DECRETO LOCAL 014 DE 2008 (Noviembre 7) "Por el cual se adoptan las medidas para la protección de menores de edad restringiendo su circulación, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Santa Fe" LA ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 587 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Constitución Política estableció que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado con los particulares. Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo. Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables a los actores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas; abuso y explotación sexual, pandillismo, mendicidad y delincuencia, entre otros. Que el Decreto Distrital 909 de 2001, artículo segundo, facultó a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local, en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores así como la vigencia de las medidas previstas en el artículo primero del Decreto en cuestión, de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al consumo de tabaco, el abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo. Que este Despacho en varias reuniones sostenidas con representantes, voceros e integrantes de comunidades, de barrios tales como Las Cruces, Atanasio Girardot, San Bernardo, Los Laches, Perseverancia y otros, ha recibido múltiples quejas e inquietudes relacionadas con la presencia, tránsito, consumo y expendio de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicoactivos y cigarrillos por parte de niñas, niños y jóvenes menores de edad y la participación y comisión por parte de estos en otras conductas delictivas y en actividades de pandillismo y delincuencia, en el territorio de la Localidad de Santa Fe. Que como consecuencia de lo anterior, se ha incrementado en la localidad la comisión de conductas punibles en los cuales se encuentran involucrados menores o que afectan directamente a éstos o siendo objeto de abuso, maltrato y explotación. Que por todo lo anterior es necesario garantizar el cuidado de los menores y protegerlos frente a factores de riesgo en la localidad, razón por la cual: Ver el Concepto de la Sec. General 0116 de 2008 DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Prohíbase, a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) a.m., cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un familiar o pariente responsable, en la Localidad de Santa Fe, en los límites establecidos en el Plano Anexo 1. ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto tendrá una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación en la Imprenta Distrital. ARTICULO TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, los niños, las niñas y jóvenes menores de 18 años que se encuentren en los sitios, zonas y días, de que trata el artículo primero, serán conducidos por la autoridad competente al Centro de Emergencia del ICBF al que pertenezca la Localidad de Santa Fe, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres. ARTICULO CUARTO: Para garantizar la integridad de los menores, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital No. 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 587 de 2007, por parte de las autoridades competentes. ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). MARÍA ESMERALDA ARIAS MARTÍNEZ Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4124 de diciembre 24 de 2008 |