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Acuerdo Local 7 de 2008 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
30/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4091 de noviembre 4 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 007 DE 2008

(Septiembre 30)

"Por medio del cual se adopta el procedimiento para la elección de siete (7) cabildantes menores representantes de la Localidad de los Mártires ante la Junta Administradora Local, de los cuales dos representarán a la localidad ante el concejo de Bogotá, y otras disposiciones"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE MÁRTIRES,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1421 de 1993 y la Constitución Política, y en armonía con el Acuerdo del Consejo de Bogotá Nº 116 del 29 de diciembre del 2003.

CONSIDERANDO:

1. Que el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo No. 116 del 2003, establece que el día del Cabildante Menor en la ciudad de Bogotá D.C., se celebrará el último jueves del mes de abril de cada año.

2. Que la Junta Administradora Local de Mártires adoptará el procedimiento respectivo para cumplir con lo establecido por el Acuerdo No. 116 del 2003.

3. Que es de vital importancia para los niños y jóvenes de la localidad, conocer de manera directa los espacios democráticos, su funcionamiento y la forma como se sesiona en la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.

4. Que es fundamental escuchar a los Cabildantes proponiendo iniciativas que beneficien a los niños escolarizados.

5. Que la Constitución Política de Colombia en el Articulo 45, hace referencia al derecho, protección y formación que tienen los adolescentes. El Estado y la Sociedad garantizan la protección activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

6. Que la Constitución Política de Colombia, en su articulo 16 dice: "todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ACUERDA:

CAPITULO I

MARCO GENERAL

ARTÍCULO 1º.- Definiciones: Es un espacio democrático que busca que los niños, niñas y jóvenes de la localidad, conozcan a fondo las funciones de la Junta Administradora Local de los Mártires. Aun más que se convierta en un espacio practico que fortalezca la academia en la cátedra de sociales de los colegios de nuestra localidad.

ARTÍCULO 2º.- Creación: Los establecimientos educativos públicos y privados de la localidad de Mártires, deberán escoger un alumno o alumna para que los represente, como cabildante menor, mediante un proceso democrático, que se realizará paralelamente con la elección del personero estudiantil.

ARTÍCULO 3º.- Objetivos: El presente acuerdo tiene por objetivos:

1. Promover la cultura política en nuestros niños, niñas y jóvenes. Por medio de un ejercicio democrático que les permita conocer desde la practica la rama del poder legislativo, en su espacio más micro como lo es una Junta Administradora Local.

2. Visualizar las instituciones públicas desde lo local. Que por medio de este ejercicio democrático los niños, niñas y jóvenes de nuestra localidad conozcan y socialicen un espacio de representación público tan importante como la Junta Administradora Local.

3. Fortalecer la cátedra de ciencias sociales vista en los colegios de nuestra localidad. Por medio de la práctica de un espacio público local, en el cual se representara nuestro sistema democrático de representación y participación.

ARTÍCULO 4º.- Principios: Principios generales. Los principios generales que rigen la elección de cabildantes menores son:

a) Igualdad. En la elección de los cabildantes menores habrá garantías por igual para todos los estudiantes de nuestra localidad que deseen participar en este ejercicio democrático representativo y participativo.

b) Equidad. Habrán condiciones de iguales para nuestros niños, niñas y jóvenes de la localidad que están en un colegio de nuestra localidad, considerando las condiciones de vulnerabilidad, en los que se encuentren los participantes.

c) Participación. Es necesario que este proceso democrático participativo y representativo tenga las garantías suficientes, para que se convierta en un espacio de participación y no de desgasten para los que participen.

ARTÍCULO 5º.- Requisitos: Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá que son Cabildantes los menores, niños y niñas entre 7 y 17 años inclusive, que este estudiando en un colegio de nuestra localidad.

CAPITULO II

DISPOSICIONES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 6º: La Junta Administradora Local, para este día sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación, la agenda se preparará según la temática propuesta por los Cabildantes Menores.

El desarrollo de las sesiones generaría las memorias necesarias para que puedan ser consultadas año tras año, la cual debe ser radicada en la Secretaría de la Corporación

ARTÍCULO 7º: En la fecha aquí indicada los Ediles de la Localidad de Mártires, permitirán que los Cabildantes Menores, representantes de nuestra localidad, se constituyan en sesión informal, como espacio de reflexión sobre la temática que viva la localidad, según la perspectiva de los menores.

ARTÍCULO 8º: Cada Edil o edilesa de la localidad acompañará a cada uno de los Cabildantes Menores, con el objeto de guiarlos en sus intervenciones y en el desarrollo de la sesión.

PARÁGRAFO: El Edil o edilesa titular, solo tomará la palabra cuando su pupilo presente inconvenientes para expresarse de manera directa

ARTÍCULO 9º.- Funciones: Los siete (7) alumnos seleccionados representarán a la localidad de Mártires de la siguiente manera:

a) Serán representantes locales ante la Junta administradora local

b) Dos (2) de ellos nos representarán ante el Concejo de Bogotá.

Ambos procesos se realizarán en proceso democrático coordinado por la Comisión encargada.

CAPITULO III

ELECCIÓN

ARTÍCULO 10º: Comisión Encargada de Coordinación. Se creará una comisión encargada de la coordinación de la elección democrática de siete (7) representantes provenientes del proceso mencionado en el Artículo 1º.

PARAGRAFO PRIMERO: Dicha comisión estaría conformada así:

* El Alcalde Local o su delegado.

* Un(a) Edil(esa) de la Junta Administradora Local

* El Gerente del CADEL o su delegado.

* Dos Rectores de los mejores colegios en el promedio del ICFES del año anterior. (uno de Instituciones Educativas Distritales y otro de colegios privados).

* Un Delegado de la Veeduría Distrital para este proceso.

* El Personero local o su delegado.

PARAGRAFO SEGUNDO:

El proceso de inscripción, selección y orientación, de los cabildantes menores, será coordinado y ejecutado por Veeduría Distrital con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones y permitiendo que razas, estratos, condiciones físicas y mentales tengan un digno representante en condiciones de equidad.

ARTÍCULO 11º: Responsabilidades de la Comisión Coordinadora. La parte logística estará a cargo de la Comisión Coordinadora, con el fin de facilitar la participación de alumnos y alumnas en el proceso de elección de los Cabildantes Menores.

ARTICULO 12º. Elecciones. Las elecciones de los siete (7) cabildantes menores se realizaran mediante un proceso democrático, que se realizará paralelamente con la elección del personero estudiantil.

ARTÍCULO 13º.- Criterios en elección de cabildantes menores: Los niños, niñas y jóvenes que participaran en el proceso democrático de los cabildantes menores serán alumnos o alumnas escogidos en los establecimientos educativos públicos y privados de la localidad de Mártires.

ARTICULO 14º. Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

INICIATIVA DE DESARCHIVACIÒN DEL PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA ALCALDESA DIANA MAGALI EN EL 2008:

YULY NATALY PEÑA PAEZ

Edilesa de Mártires.

BELISA CÁRDENAS

Edilesa de Mártires.

Dado en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008).

HUMBERTO U. SIERRA S.

Presidente

SANDRA M. JIMENEZ G.

Vicepresidente

OSCAR CHAVES CRUZ

Secretario

El suscrito Alcalde Local lo sanciona a los______ del mes de ______ de 2008.

LUÍS ERNESTO RINCÓN ASENCIO

Alcalde Local Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4091 de noviembre 4 de 2008.