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Decreto Local 10 de 2008 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
03/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4114 de diciembre 9 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 10 DE 2008

(Diciembre 3)

"Por medio del cual se reglamenta la convocatoria y elección de los representantes al sistema local de recreación, actividad física y deporte de la localidad de Barrios Unidos"

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 86, numerales 1,2 y 3, el acuerdo local 05 de 2008, artículo quinto, Parágrafo, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de los Alcaldes Locales reglamentar los Acuerdos Locales emanados de las respectivas Juntas Administradoras, siempre que a ello hubiere lugar.

Que corresponde a los Alcaldes Locales cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras, así como otras autoridades.

Que mediante el Acuerdo Local 05 de  (Sic)  20008 se creó el Sistema Local de Recreación, Actividad Física y Deporte en la Localidad, estableciéndose en cabeza del Alcalde Local la responsabilidad de reglamentar la convocatoria y elección de los representantes del Sistema Local de Recreación, Actividad Física y Deporte de la Localidad de Barrios Unidos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Para la escogencia de los representantes al Sistema Local de Recreación, Actividad Física y Deporte de la Localidad, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones habilitantes a fin de poderse inscribir como candidato:

a. Acreditar que se encuentra vinculado a este tipo de actividades en la localidad, mediante certificación expedida por el representante legal de una organización del sector que se encuentra debidamente constituida o reconocida (adjuntar cámara de Comercio, Acta de Reconocimiento o Personería Jurídica de la organización correspondiente), o Junta de Acción Comunal que cuente con comisión o comité de Deportes .

b. Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad, condición que se podrá acreditar de la manera descrita en el literal anterior, así como, mediante reconocimientos, honores, premios, etc.

c. Original y Copia simple de la cédula de ciudadanía, esta última para ser radicada con la demás documentación.

ARTÍCULO 2º. Las oficinas de planeación y prensa de la Alcaldía Local coordinarán la convocatoria y publicarán el cronograma de elección para la conformación del Sistema Local de Recreación, Actividad Física y Deporte de la Localidad, utilizando para ello los medios de difusión que consideren idóneos.

Cuando existan organizaciones de los sectores Adulto Mayor, discapacitados y profesionales en deporte o entrenadores deportivos, que no estén legalmente constituidas, el representante de estas deberá ser avalado, por lo menos por 15 (Quince) de sus integrantes, mediante documento escrito que presentará al momento de postularse para ser elegido como representante del sector.

Para la primera elección los aspirantes a conformar el Sistema Local de Recreación, Actividad Física y Deporte de la Localidad, se acreditarán por lo menos ocho (8) días antes del día de elección, de acuerdo al cronograma establecido por la administración local.

Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática, para tal fin los sectores deberán:

- Reunirse en el lugar y fecha de acuerdo con el cronograma establecido por las oficinas de Planeación y prensa de la alcaldía local.

- Nombrar un moderador entre los aspirantes a ser representante del sector, quien es el encargado de dirigir el proceso de elección.

- Nombrar un relator entre los aspirantes a ser representante del sector, quien se encarga de registrar el proceso de elección en un acta.

- Elegir el representante del sector.

- Hacer firmar el acta de elección del representante del sector por cada uno de los asistentes.

La administración local acompañará y asesorará el proceso de elección de los integrantes del Sistema Local de Recreación, Actividad Física y Deporte de la Localidad, sin embargo el proceso de elección será de entera responsabilidad de cada sector.

Los diferentes sectores elegirán a sus representantes a más tardar el último día de octubre, correspondiente al último año del período para el cual fueron elegidos los integrantes del sistema.

Vencidos los términos para acreditar y/o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, se dejará constancia por parte de la administración local de la no existencia de representante del sector y se conformara el sistema sin el.

Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

ANDRÉS HERNANDO GOUZY AMORTEGUI

Alcalde Local de Barrios Unidos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4114 de diciembre 9 de 2008