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RESOLUCIÓN 2513 DE 2008 (Diciembre 10) "Por medio de la cual el FONDATT EN LIQUIDACIÓN depura información concerniente a multas impuestas por la extinta Secretaria de Transito y Transporte a Vehículos sin información en carpeta". LA LIQUIDADORA DEL FONDATT EN LIQUIDACIÓN, en ejercicio de las facultades establecidas Art. 3º; del Decreto 563 de 2006 y el Art. 5º del Decreto 258 de junio 25 de 2007 y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", en su artículo 105 dispuso la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad. Que mediante el Decreto 564 de 2006, se suprimió la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y mediante el Decreto 563 del 29 de Diciembre de 2006, se suprimió el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, y se ordenó su disolución y liquidación. Que el 30 de enero de 2007, entre la Secretaría Distrital de Movilidad y el Fondo de Educación y Seguridad Vial Fondatt, en Liquidación, se suscribió el respectivo Convenio Administrativo de Cooperación y Delegación, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos humanos, técnicos, físicos, administrativos y financieros entre el FONDATT EN LIQUIDACIÓN – STT y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MOVILIDAD, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de tránsito y transporte dentro del marco de implementación establecido en la organización distrital por el Acuerdo 057 de 2006; así como, delegar por parte de la Secretaría Distrital de la Movilidad en el FONDATT en LIQUIDACIÓN, la imposición de sanciones administrativas y contravencionales y el cobro coactivo al que hacen referencia los numerales 5 y 6 del artículo 4° del Decreto 563 de 2006." Que mediante Decreto 258 del 25 de Junio de 2007, se crean dependencias y cargos de nivel directivo a fin de llevar a buen término la liquidación de la Entidad. Que mediante Resolución 404 del doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C, ordenó entregar al propietario de los vehículos matriculados en esta ciudad, los documentos aportados para su inscripción en el Registro Distrital Automotor. Que según Resolución 370 de mayo de 2001, se definió el procedimiento para reconstruir los documentos que hacen parte de las carpetas que durante este proceso fueron extraviadas, de los archivos del registro distrital automotor. Que la Resolución 399 de julio de 2002, nuevamente regula el procedimiento para la reconstrucción de los expedientes en que consta la actuación del Registro Distrital Automotor, delegando en la Subsecretaría Operativa de la suprimida Secretaria de Transito y Transportes la autorización para ordenar la reincorporación de documentos a las carpetas que conforman el Registro Distrital Automotor, por concepto de reconstrucción de carpeta. Que a pesar de haber trascurrido diez (10) años, desde que se inicio el proceso de reconstrucción aun a al fecha aparecen en el Registro Distrital Automotor vehículos cuyas carpetas no han podido ser reconstruidas, debido a que los propietarios por diferentes motivos no poseen la documentación necesaria para surtir el trámite respectivo. Que con el propósito de llevar a buen término la liquidación de la entidad, el Área de Contravenciones de la Dirección Jurídica del FONDATT en Liquidación realizó un análisis exhaustivo a la información contenida en el sistema SICON, encontrando, que existen multas impuestas y establecidas automáticamente por la extinta Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, a vehículos clasificados como "sin información en carpeta", es decir, como se expuso anteriormente, cuyos documentos fueron extraviados sin poder ser reconstruidas las carpetas a la fecha. Motivo por el cual las multas son incobrables puesto que se realizaron teniendo en cuenta parámetros dudosos y fuera del debido proceso y del derecho de defensa y contradicción. Que en virtud del impacto que causan los vehículos "sin información en carpeta" en la cartera de la entidad, se realizo la respectiva depuración de la información con el Administrador del Sistema y el Registro Distrital Automotor, a fin de verificar los datos de los vehículos que reportan las sanciones mencionadas. Que producto de dicha verificación se encontraron 350 vehículos, que habían generado 1.499 Multas por la no Revisión Técnico Mecánica, en diferentes periodos. Por los motivos anteriormente enunciados, no deben ser cobradas las multas, ya que la entidad FONDATT EN LIQUIDACIÓN no posee suficiente material probatorio a efecto de llevar a cabo el cobro correspondiente, causando así más gravosa la situación del peticionario – conductor y/o propietario de un vehículo. Que la Constitución Política de 1991, estableció en su artículo 90: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas." Que teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional se pronunció al respecto diciendo que: "… la cláusula general de responsabilidad patrimonial que cabe por el daño antijurídico que sea imputable al Estado, por la acción u omisión de las autoridades públicas, ha significado un importante avance para garantizar a los ciudadanos el resarcimiento de los perjuicios que les hayan sido causados con ocasión del ejercicio de funciones públicas." Que la concepción de daño antijurídico ha sido admitida por la jurisprudencia del Consejo de Estado en nuestro país, definiéndolo como "…la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, por lo cual, se ha desplazado la antijuricidad de la causa del daño al daño mismo". . Que la Honorable Corte Constitucional, como quedó arriba referenciado, se ha pronunciado de manera reiterada con relación al tema que nos atañe. Al respecto ha manifestado que "...la responsabilidad patrimonial del Estado se presenta entonces como un mecanismo de protección de los administrados frente al aumento de la actividad del poder público, el cual puede ocasionar daños, que son resultado normal y legítimo de la propia actividad pública, al margen de cualquier conducta culposa o ilícita de las autoridades, por lo cual se requiere una mayor garantía jurídica a la órbita patrimonial de los particulares. Por ello el actual régimen constitucional establece entonces la obligación jurídica a cargo del Estado de responder por los perjuicios antijurídicos que hayan sido cometidos por la acción u omisión de las autoridades públicas, lo cual implica que una vez causado el perjuicio antijurídico y éste sea imputable al Estado, se origina un traslado patrimonial del Estado al patrimonio de la víctima por medio del deber de indemnización." (Subrayas fuera del original). Que de igual manera se ha pronunciado refiriendo que "La superioridad jerárquica de las normas constitucionales impide al legislador diseñar un sistema de responsabilidad subjetiva para el resarcimiento de los daños antijurídicos que son producto de tales relaciones sustanciales o materiales que se dan entre los entes públicos y los administrados. La responsabilidad objetiva en el terreno de esas relaciones sustanciales es un imperativo constitucional, no sólo por la norma expresa que así lo define, sino también porque los principios y valores que fundamentan la construcción del Estado según la cláusula social así lo exigen. "El nuevo fundamento de la responsabilidad estatal conlleva a su vez que no todo daño deba ser reparado, sino sólo aquel que reviste la connotación de antijurídico, es decir, no se repara el daño justificado, esto es aquel que quien lo padece tenga la obligación de soportar. Además, como en todos los casos de responsabilidad, debe tratarse de un daño que tenga un vínculo causal con la actividad de un ente público." Así las cosas, no es procedente imponer sanciones bajo los parámetros arriba establecidos toda vez que en la entidad no reposa suficiente material probatorio con el fin de hacer efectivo el cobro correspondiente de multas relacionadas con infracciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (CNT), En consecuencia la suscrita Gerente Liquidadora del Fondatt en Liquidación, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DEPÚRESE los registros de las multas que figuran en el sistema por concepto de la omisión en la realización de la Revisión Técnico Mecánica de los rodantes, que se relacionan en listado anexo y que forman parte integral de esta providencia, debido a que no fue posible reconstruir la carpeta de los vehículos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDÉNESE al Administrador del Sistema de Multas y Comparendos SICON PLUS de la Entidad, descargar los registros correspondientes a las multas producto de esta depuración. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE la presente providencia, mediante publicación en la Gaceta Distrital y mediante edicto fijado en las instalaciones del FONDATT en Liquidación, segundo piso, por el término de diez (10) días a partir del día siguiente a la publicación. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente no procede recurso alguno. Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CLAUDIA ISABEL OSORIO CELIS Gerente Liquidadora FONDATT en Liquidación NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4124 de diciembre 24 de 2008 El listado anexo puede ser consultado en el Registro Distrital referido o haciendo clic aquí. |