Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2515 de 2008 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
10/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4124 de diciembre 24 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2515 DE 2008

(Diciembre 10)

"Por medio de la cual el FONDATT EN LIQUIDACIÓN depura información concerniente a multas impuestas por la extinta Secretaria de Tránsito y Transporte a Vehículos que hayan cancelado matrícula".

LA GERENTE LIQUIDADORA DEL FONDATT EN LIQUIDACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas Art. 3º; del Decreto 563 de 2006 y el Art. 5º del Decreto 258 de junio 25 de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", en su artículo 105 dispuso la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante el Decreto 564 de 2006, se suprimió la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y mediante el Decreto 563 del 29 de Diciembre de 2006, se suprimió el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, y se ordenó su disolución y liquidación.

Que el 30 de enero de 2007, entre la Secretaría Distrital de Movilidad y el Fondo de Educación y Seguridad Vial Fondatt, en Liquidación, se suscribió el respectivo Convenio Administrativo de Cooperación y Delegación, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos humanos, técnicos, físicos, administrativos y financieros entre el FONDATT EN LIQUIDACIÓN – STT y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MOVILIDAD, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de tránsito y transporte dentro del marco de implementación establecido en la organización distrital por el Acuerdo 057 de 2006; así como, delegar por parte de la Secretaría Distrital de la Movilidad en el FONDATT en LIQUIDACIÓN, la imposición de sanciones administrativas y contravencionales y el cobro coactivo al que hacen referencia los numerales 5 y 6 del artículo 4° del Decreto 563 de 2006."

Que mediante Decreto 258 del 25 de Junio de 2007, se crearon cargos de nivel directivo a efectos de garantizar el control jerárquico, coordinación de las actividades, la dedicación exclusiva y la garantí constitucional del principio de la doble instancia entre otros.

Que con el propósito de llevar a buen término la liquidación de la entidad, el Área de Contravenciones de la Dirección Jurídica del FONDATT en Liquidación realizó un análisis exhaustivo a la información contenida en el sistema SICON, encontrando, que existen multas impuestas y establecidas automáticamente por la extinta Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, a vehículos que han realizado la cancelación de matricula.

Que es requisito indispensable para la cancelación de matricula estar al día con la Administración por concepto de multas y comparendos según lo normado en el articulo 10, parágrafo de la Ley 769 de 2002, que enuncia: "Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si este no se encuentra a paz y salvo".

Por los motivos antes expuestos a pesar de haberse realizado la cancelación de la matricula de los vehículos automotores, el sistema de información de la suprimida Secretaria de Transito y Transportes, siguió de manera automática generando multas a los vehículos en mención.

Que en virtud del impacto que causan los vehículos cuyas matriculas han sido canceladas en la cartera de la entidad, se realizo la respectiva depuración de la información con el Administrador del Sistema y el Registro Distrital Automotor, a fin de verificar los datos de los propietarios de los vehículos que reportan las sanciones mencionadas. Que producto de dicha verificación se encontraron inconsistencias en 83 vehículos, que habían generado 175 Multas por la no Revisión Técnico Mecánica, en diferentes periodos.

Que la Constitución Política de 1991, estableció en su artículo 90: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas."

Que la Honorable Corte Constitucional, se ha pronunciado de manera reiterada con relación a Responsabilidad Patrimonial del Estado. Al respecto ha manifestado que "...la responsabilidad patrimonial del Estado se presenta entonces como un mecanismo de protección de los administrados frente al aumento de la actividad del poder público, el cual puede ocasionar daños, que son resultado normal y legítimo de la propia actividad pública, al margen de cualquier conducta culposa o ilícita de las autoridades, por lo cual se requiere una mayor garantía jurídica a la órbita patrimonial de los particulares. Por ello el actual régimen constitucional establece entonces la obligación jurídica a cargo del Estado de responder por los perjuicios antijurídicos que hayan sido cometidos por la acción u omisión de las autoridades públicas, lo cual implica que una vez causado el perjuicio antijurídico y éste sea imputable al Estado, se origina un traslado patrimonial del Estado al patrimonio de la víctima por medio del deber de indemnización." (Subrayas fuera del original).

Que de igual manera se ha pronunciado refiriendo que "La superioridad jerárquica de las normas constitucionales impide al legislador diseñar un sistema de responsabilidad subjetiva para el resarcimiento de los daños antijurídicos que son producto de tales relaciones sustanciales o materiales que se dan entre los entes públicos y los administrados. La responsabilidad objetiva en el terreno de esas relaciones sustanciales es un imperativo constitucional, no sólo por la norma expresa que así lo define, sino también porque los principios y valores que fundamentan la construcción del Estado según la cláusula social así lo exigen.

"El nuevo fundamento de la responsabilidad estatal conlleva a su vez que no todo daño deba ser reparado, sino sólo aquel que reviste la connotación de antijurídico, es decir, no se repara el daño justificado, esto es aquel que quien lo padece tenga la obligación de soportar. Además, como en todos los casos de responsabilidad, debe tratarse de un daño que tenga un vínculo causal con la actividad de un ente público."

Así las cosas, no es procedente imponer sanciones bajo los parámetros arriba establecidos toda vez que en la entidad no reposa suficiente material probatorio con el fin de hacer efectivo el cobro correspondiente de multas relacionadas con infracciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (CNT),

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEPÚRESE los registros de las multas que figuran en el sistema por concepto de la omisión en la realización de la Revisión Técnico Mecánica de los rodantes, que se relacionan en listado anexo y que forman parte integral de esta providencia, debido a que los mismos realizaron la cancelación de matricula, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDÉNESE al Administrador del Sistema de Multas y Comparendos SICON PLUS de la Entidad, descargar los registros correspondientes a las multas producto de esta depuración.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE la presente providencia, mediante publicación en la Gaceta Distrital y mediante edicto fijado en las instalaciones del FONDATT en Liquidación, segundo piso, por el término de diez (10) días a partir del día siguiente a la publicación.

ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA ISABEL OSORIO CELIS

Gerente Liquidadora

FONDATT en Liquidación

NOTA: Publicada en el Registro Distrial 4124 de diciembre 24 de 2008

El listado anexo puede ser consultado en el Registro Distrital referido o haciendo clic aquí.