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Resolución 4 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4 DE 2009

(Febrero 11)

"Por medio del cual se asigna una función a la Secretaría Distrital de Hacienda"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 35; 38, numeral 6°; 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (Artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993).

Que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios cíe la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales (Artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993).

Que el Alcalde Mayor suscribió un contrato con la firma de abogados SACKS AND SMITH, L.L.C, Y KRUPNICK, CAMPELL, MALONE, ROSELLI, BUSTER, SLAMA, HANCOCK, MCNELIS, LIBERMAN AND MCKEE, P.A con el objeto de "adelantar la representación judicial y extrajudicial en los litigios o reclamaciones en el exterior contra los fabricantes de tabaco estadounidenses e internacionales", correspondiéndole a la Secretaría Distrital de Hacienda la interventoría del citado negocio jurídico.

Que la Directora Jurídica de Hacienda, mediante comunicación recibida en Secretaría General de la Alcaldía, según radicado 1-2009-3274, del 18 de Enero de 2009 informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, que:

"En desarrollo de la citada interventoría, además de los informes recibidos por parte de los apoderados, hemos participado en reuniones en las que se ha conocido la situación de los procesos y señalado parámetros respecto de las actuaciones de los abogados ante las diferentes instancias judiciales y extrajudiciales. En estas reuniones eventualmente se ha contado con la presencia de Representantes de la Nación, las Gobernaciones, la Federación de Departamentos e incluso de la misma Procuraduría General de la Nación y Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Interior.

Ahora bien, conocida la decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos mediante la cual negó el recurso de casación interpuesto contra la Decisión de la Corte de Apelaciones sobre el tema de contrabando, de acuerdo con la explicación de nuestros apoderados, finalizó desde el punto de vista judicial la posibilidad de obtener una decisión favorable sobre el terna debatido en los estrados Judiciales de los Estados Unidos y se abrió un espacio de arreglo directo con la Multinacional Philip Morris, para solucionar las controversias planteadas en la demanda con miras a obtener un acuerdo extraprocesal el cual se consignó en el documentos titulado "Acuerdo de inversión y cooperación entre las partes"; a través del cual nuestro país recibirá a titulo de compensación, inversiones, sumas de dinero efectivas y aportes en especie equivalentes a U$ 184.000.000, y un mea culpa público, como muestra del acto de contrición y propósito de enmienda de la Empresa. "

Igualmente, en la citada comunicación, la Directora Jurídica de la Secretaria de Hacienda precisa que sobre el texto inicial de los proyectos de documento "Acuerdo de Inversión y Cooperación ", se pronunciaron en diciembre de 2006 y enero 10 de 2007, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación y la DIAN siendo relevante la conclusión de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, en la que señaló:

"Las anteriores consideraciones, si bien parten del reconocimiento de la falta de adecuado conocimiento de la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, permiten a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación concluir, desde el ámbito de sus propias competencias, que el acuerdo no es lesivo para el patrimonio público, que no vulnera ninguna norma alguna de derecho interno, que no priva al estado Colombiano de su derecho a iniciar las acciones correspondientes por conductas no contempladas en el acuerdo o en la definición de demanda liberada, que no está por debajo de los estándares establecidos por acuerdos similares como el de la Philip Morris con la Unión Europea, ni versa sobre derechos irrenunciables que no puedan ser objeto de disposición a través de transacción o conciliación, efectos que se desprenderían del acuerdo alcanzado, por lo cual se permite conceptuar favorablemente sobre su adecuación a las normas de derecho interno que rigen la materia

Que se hace necesario delegar la representación legal, en lo extrajudicial, de Bogotá, D.C, en el Secretario Distrital de Hacienda, con el propósito de que suscriba en nombre del Distrito Capital, en caso de ser procedente, el documento "Acuerdo de Inversión y Cooperación entre las Partes ", conforme a lo antes dicho.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Asignar a la Secretaria Distrital de Hacienda la función de suscribir con la Phillips Morris, en nombre de la entidad territorial, el documento "Acuerdo de Inversión y Cooperación" o aquel que lo sustituya o modifique y/o de los demás efectos o documentos que se requieran, acorde con las indicaciones que para el efecto indiquen los abogados que representan los intereses del Distrito Capital.

La presente asignación comprenderá asimismo la competencia para suscribir los demás acuerdos a que se llegue con empresas estadounidenses y/o extranjeras en situaciones análogas. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Hacienda verificar el cumplimiento de los requisitos legales y de conveniencia para los intereses distritales.

PARAGRAFO: La función asignada se entenderá radicada en el Secretario Distrital de Hacienda.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los once (11) días del mes de febrero de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor