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Resolución 1197 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
16/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4121 de diciembre 19 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1197 DE 2008

(Diciembre 16)

Por la cual se modifica la Resolución 194 de 2007

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- ESP

En ejercicio de las facultades estatutarias, en especial la conferida en el Literal a) del artículo 15 del Acuerdo 001 de 2002 de la Junta Directiva de la Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa expidió la Resolución No. 0194 del 08 de marzo de 2007 "Por la cual se establece la forma de cobro del suministro provisional de acueducto a usuarios irregulares agrupados"

Que mediante dicho acto administrativo se establece la forma de cobro del suministro provisional de acueducto a usuarios irregulares agrupados y la construcción de redes provisionales y acometidas e instalación de medidores a dichos usuarios, con el fin de controlar las pérdidas que sufre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP (EAAB-ESP).

Que para efectuar dichas acciones la EAAB-ESP emprendió una serie de tareas de inducción y capacitación con la comunidad objeto de la misma, a fin de lograr la adecuada comprensión, aceptación y participación activa de la comunidad en dicho proceso y de esta manera garantizar a la EAAB-ESP, el cobro de los metros cúbicos efectivamente suministrados.

Que teniendo en cuenta que los medidores que se instalan a los usuarios irregulares son de propiedad de la EAAB-ESP, se hace necesario que la EAAB-ESP entregue, al usuario irregular, en custodia, el medidor a través de un acta donde conste la entrega y se deje establecido que este hecho no transfiere la propiedad del medidor. Por lo tanto, el usuario irregular debe responder por cualquier daño o deterioro que sufra el medidor, diferente al del uso normal.

Como consecuencia de lo anterior, se debe suprimir la entrega en arrendamiento de los medidores y el canon por dicho arrendamiento contemplado en la Resolución 194 del 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Se modifica el artículo tercero de la Resolución 0194 de 8 de marzo de 2007, el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO. A fin de controlar las pérdidas, la EAAB-ESP procederá a tender redes provisionales, construir acometidas e instalar micromedidores en los inmuebles de los usuarios irregulares agrupados, de conformidad con la norma técnica correspondiente.

El costo de la tubería, acometida y del medidor será a cargo de la EAAB-ESP, por tanto, la propiedad de los mismos seguirá en cabeza de la EAAB-ESP.

Para el suministro provisional de acueducto, la EAAB-ESP, entregará, en custodia, al usuario irregular el medidor y la acometida, a través de un acta donde conste la entrega y se deje establecido que este hecho no transfiere la propiedad del medidor.

El usuario responderá ante la EAAB-ESP por la protección e integridad de los bienes objeto de la custodia, por lo que, en el evento de nueva instalación de medidor como consecuencia de pérdida o daño por causa diferente al deterioro por uso normal, el usuario irregular correrá con el costo del nuevo medidor que instale la EAAB-ESP para reemplazarlo.

ARTÍCULO  SEGUNDO: Se modifica el artículo cuarto de la Resolución 0194 de 8 de marzo de 2007, el cual quedará así: ARTÍCULO CUARTO. El cargo fijo y el consumo por el suministro provisional de acueducto, se facturará bimestralmente a cada usuario provisional.

El valor de la factura se determinará en cada caso teniendo en cuenta las tarifas vigentes de la EAAB-ESP, para el estrato al que corresponde el usuario.

PARÁGRAFO PRIMERO: La EAAB-ESP, realizará la atención y reparación de daños que se presenten en las redes, acometidas y medidores del servicio provisional construidas en la prestación provisional del servicio cuya infraestructura sea de la EAAB-ESP.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la instalación de las acometidas y medidores en los términos de la presente resolución, el ciclo de facturación del suministro provisional de acueducto se someterá al proceso de medición, lectura y crítica.

PARÁGRAFO TERCERO: La falta de pago del servicio provisional, por un período de facturación, dará como consecuencia, la suspensión del servicio y para restablecerlo el usuario irregular debe pagar los valores adeudados y los gastos de reinstalación en que incurra la EAAB-ESP.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo tercero y cuarto de la Resolución 194 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4121 de diciembre 19 de 2008