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RESOLUCIÓN 1311 DE 2008 (Diciembre 26) Derogada por el art. 3, Resolución de la EAAB 1147 de 2009 "Por la cual se establece la estructura tarifaria aplicable a los usuarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en el Distrito Capital durante el año 2009." EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. E.S.P., En ejercicio de sus facultades estatutarias y de la delegación efectuada por la Junta Directiva mediante el Acuerdo No 12 de Diciembre 18 de 2008, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 353 de diciembre 23 de 2008, el Concejo Distrital, en aplicación de la metodología establecida en los Decretos 1013 de 2005 y 057 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, definió los siguientes factores de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto y alcantarillado en el Distrito Capital aplicables en el año 2009: Que a fin de dar aplicación a la ley 142 de 1994, y sus decretos reglamentarios, en materia de contribuciones y subsidios, para el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado, se hace necesario aplicar en las estructuras tarifarias los factores de subsidios y aportes establecidos por las Administraciones Municipales y los Concejos Municipales y Distritales. Que mediante el Acuerdo No 12 del 18 de diciembre de 2008, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, (EAAB-ESP) delegó en el Gerente General de la EAAB-ESP la incorporación en las estructuras tarifarias de los factores de subsidios y aportes del año 2009, cuando éstos sean establecidos por las Administraciones Municipales y los Concejos Municipales y Distritales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Estructura Tarifaria. Adoptar las siguientes tarifas, en pesos colombianos de Diciembre de 2008, a aplicar a los usuarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, a partir del mes de enero de 2009 en el Distrito Capital: ARTÍCULO SEGUNDO.- Indexación.- Los valores tarifarios contemplados en el artículo anterior se expresan en pesos colombianos de diciembre de 2008 y se indexarán de conformidad con las normas vigentes expedidas para el efecto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. ARTÍCULO TERCERO. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 1310 del 27 de diciembre de 2007 expedida por la EAAB-ESP. Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4127 de diciembre 30 de 2008 |