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Resolución 199 de 2008 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
20/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4107 de noviembre 27 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000199 DE 2008

(Noviembre 20)

"Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución No. 000114 de 2007".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, el artículo 5º del Decreto Distrital No. 552 de 2006, el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico expidió el 8 de mayo de 2007 la Resolución No. 000114 "Por la cual se señalan los parámetros para establecer los casos en los que procede la entrega de anticipo a los contratistas que celebren contratos con la Secretaría de Desarrollo Económico y se fijan los procedimientos para concederlos".

Que en el artículo 1º de la referida Resolución se consagró la facultad de pactar la entrega de anticipo en los contratos celebrados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico cuyo monto supere el 50% de la menor cuantía establecida en el artículo 24 de la ley 80 de 1993 y cuando dicho anticipo se encuentre justificado plenamente por el área competente de la Entidad.

Que "el anticipo es la suma de dinero que se entrega al contratista para ser destinada al cubrimiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual, en otras palabras, es la financiación por parte de la entidad estatal de los bienes y servicios correspondientes a la prestación a ejecutar, bajo estas condiciones se exige que el mismo sea amparado con una garantía consistente en una póliza de seguro correspondiente al 100% de su valor, como también que se amortice durante la ejecución del contrato".

Que según lo expuesto por la Contraloría General de la República mediante concepto jurídico "el anticipo se estipula para aquellos contratos que por su naturaleza lo requieren tales como los de obra, toda vez que el contratista para dar inicio al objeto contractual debe realizar la contratación de la mano de obra y la adquisición de materiales, maquinaria u otros elementos que se precisen para adelantar la ejecución del contrato".

Que de conformidad con lo señalado por los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 679 de 1994, la garantía debe ser suficiente de acuerdo con las distintas clases de obligaciones amparadas, por lo cual deberá amparar los riesgos que correspondan al respectivo contrato, que para el caso de anticipos será el de su buen manejo y correcta inversión.

Que en virtud de lo anterior es necesario modificar el artículo 1º de la Resolución No. 000114 de 2007 facultando a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a pactar la entrega de anticipos en la celebración de contratos de obra sin importar la cuantía de los mismos en razón de la naturaleza jurídica de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 1º de la Resolución No. 000114 de 2007, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO: Podrá pactarse la entrega de anticipo, en los contratos celebrados por la Secretaría Distrital De Desarrollo Económico, cuyo monto supere el 50% de la menor cuantía establecida en el artículo 2 literal b de la ley 1150 de 2007, siempre que el Director/ a o el/la Jefe de la Oficina que solicita la contratación en representación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, justifique plenamente las razones por las cuales se hace necesario, atendiendo a la naturaleza y a la necesidad de este pacto para el cabal cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrá pactarse la entrega de anticipo para los contratos de obra que celebre la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico sin observar la cuantía de los mismos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de contratos de obra cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, se exceptuará el cumplimiento de los requisitos específicos consagrados mediante ésta resolución en lo referente a la apertura de cuenta bancaria y rendimientos financieros destinados a la Entidad.

ARTICULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones contenidas en la resolución No.  (Sic) 00014 de 2007 continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los veinte (120) días del mes de noviembre de 2008.

MÓNICA DE GREIFF

Secretaria de Despacho

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4107 de noviembre 27 de 2008