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RESOLUCIÓN 559 DE 2008 (Diciembre 4) "Por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte". EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar, entre otros aspectos, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos. Que el artículo 2 del Decreto 1537 de 2001, establece los manuales de procedimientos, como instrumentos que garanticen el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas, las cuales elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales. Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder público y en otras entidades prestadoras de servicios, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. Que mediante el Acuerdo 122 de 2004 se adopta en Bogotá, D. C. el Sistema de Gestión de Calidad creado por la Ley 872 de 2003 Que el artículo primero del Acuerdo 122 de 2004, establece que el sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten en el interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de las funciones de la misma, con la finalidad de obtener eficiencia, eficacia, efectividad, economía y celeridad. Que el Decreto 4110 de 2004, reglamenta la Ley 872 de 2003 y adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública (NTCGP 1000:2004). Que el artículo 1° de la Resolución de Dirección General 583 de 2005 establece que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá desarrollar, implementar, mantener, revisar, perfeccionar y mejorar, el Sistema de Gestión de Calidad, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, los reglamentos y las disposiciones especiales emanadas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que el numeral 4.1 de la norma NTCGP 1000:2004 establece que la entidad debe establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad y mejorar continuamente su eficacia, eficiencia y efectividad de acuerdo con los requisitos de la norma. Que el literal c) del numeral 4.2.1 de la norma NTCGP 1000:2004 indica que el Sistema de Gestión de la Calidad debe incluir los procedimientos documentados requeridos en esta norma. Que el literal d) del numeral 4.2.1 de la norma NTCGP 1000:2004 indica que la entidad debe determinar los documentos requeridos por la entidad para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y que le permitan asegurarse de la eficaz planificación, operación y control de sus procesos. Que el Decreto 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 Que el numeral 1.1 del MECI 1000:2005, relacionado con el Componente de Ambiente de Control donde se promueve la adopción de un enfoque de operación basado en procesos, el cual consiste en identificar y gestionar de manera eficaz numerosas actividades relacionadas entre sí. Que el numeral 1.2.2 del MECI 1000:2005, relacionado con el Elemento Modelo de Operación por Procesos donde se indica que la entidad debe implementar un modelo de operación por procesos que permite conformar el estándar organizacional que soporta la operación de la Entidad. Que el numeral 2.1.2 del MECI 1000:2005, relacionado con el Elemento Procedimientos donde se indica que la entidad debe contar con Procedimientos que están conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la entidad. Establecen los métodos para realizar las tareas, asignación de responsabilidades y autoridad en la ejecución de las actividades. Que el numeral 2.1.5 del MECI 1000:2005, relacionado con el Elemento Manual de Procedimientos donde se indica que la entidad debe contar con un manual de procedimientos como guía de uso individual y colectivo que permita el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa. Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario adoptar el Manual de Procesos y Procedimientos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Objetivo: Adoptar el Manual de Procesos y Procedimientos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el cual está constituido por los procesos y procedimientos definidos en el Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Aplicación: Es responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte la aplicación de los documentos adoptados en el Manual de Procesos y Procedimientos. ARTÍCULO TERCERO. Actualización: Los responsables de los procesos son los encargados de coordinar la elaboración y actualización de los procedimientos aplicables a los procesos a su cargo, contando con la asesoría y acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación. La actualización y control de los documentos adoptados se rige según lo establecido en el procedimiento de Control de Documentos, el cual hace parte del Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad. ARTÍCULO CUARTO. Divulgación: Los responsables de los procesos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte son los encargados de la divulgación de los documentos adoptados en el Manual de Procesos y Procedimientos. ARTÍCULO QUINTO. Vigencia y Derogatorias: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 485, 525, 532, 564, 570, 577 del 2007, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). JOSÉ JAIME TAPIAS PATRÓN Director General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4116 de diciembre 11 de 2008 |