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Acuerdo 7 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 007 DE 2006

(Marzo 17)

"Por el cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos que conforman la Planta de Personal del Hospital Rafael Uribe Uribe, Empresa Social del Estado"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En ejercicio de las facultades legales conferidas por el Acuerdo 17 de 1997, el artículo 5 del Acuerdo 11 de 2000 del Concejo de Bogotá, la Ley 909 de 2004, el Decreto 785 de 2005, el Decreto 2539 de 2005 y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo No. 005 del 18 de octubre de 2000 de la Junta Directiva del Hospital Rafael Uribe Uribe, E,S.E, acordó aprobar el manual específico de funciones y Requisitos para los diferentes empleos públicos que conforman la Planta Global de Personal del Hospital, el cual fue adicionado y modificado por el Acuerdo No. 005 de 22 de junio de 2001 y 010 del 28 de agosto de 2003.

Que mediante la Ley 909 de septiembre 23 de 2004, se expidieron normas sobre el empleo público, carrera administrativa y gerencia pública.

Que mediante el Decreto 785 del 17 de marzo de 2005, se establecieron los criterios y la obligatoriedad de ajustar la nomenclatura de los empleos y definir e incorporar en los manuales específicos y de requisitos las competencias laborales mínimas, para los diferentes empleos públicos.

Que de conformidad con el articulo 9° del Decreto 2539 del 22 de julio de 2005, se deberá ajustar el manual específico de funciones y requisitos, incluyendo el contenido funcional, las competencias comunes, comportamentales y funcionales y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto.

Que mediante el Acuerdo 13 del 13 de septiembre de 2005, se ajustó parcialmente el Manual `Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos que conforman la Planta de Personal del Hospital Rafael Uribe Uribe, Empresa Social del Estado.

Que para cumplir con el plazo establecido en el Decreto 785 de 2005, es necesario ajustar la totalidad del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1: Ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los servidores públicos que conforman la Planta de Personal del Hospital Rafael Uribe Uribe, Empresa Social del Estado.

CAPITULO 1 - EMPLEADOS PÚBLICOS

DESPACHO DEL GERENTE

Denominación del empleo

Gerente Empresa Social el Estado

Código

085

Grado

02

Número de empleos

1

Ubicación

Despacho del Gerente

Naturaleza del empleo

Periodo Fijo

Empleo del superior Jerárquico

Alcalde Mayor

Empleo del superior inmediato

Secretario Distrital de Salud

ARTÍCULO 2. La Junta Directiva del Hospital Rafael Uribe Uribe, ESE aprobará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos.

ARTÍCULO 3. Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes:

ARTÍCULO 4. Competencias Comportamentales por Nivel Jerárquico de Empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo. Se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes:

ARTÍCULO 5. El presente manual específico de funciones y competencias, deberá ser adoptado mediante acto administrativo emitido por el Gerente del Hospital.

ARTÍCULO 6. Corresponde al Coordinador de Talento Humano o quien haga sus veces, dar a conocer a cada uno de los empleados las funciones del empleado que ejerce.

ARTÍCULO 7 El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006)

OSWALDO BARRERA

Presidente AD-HOC

JUNTA DIRECTIVA