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ACUERDO 005 DE 2006 (Marzo 16) "por el cual se ajusta la planta de personal del Hospital Rafael Uribe Uribe empresa social del estado a lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005" LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE, en uso de sus facultades legales y estatutarias, Artículo 5° del Acuerdo 01 de 2000, y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 del 2005 CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera. Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo. Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales. Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y creación en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos. Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3° señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar ni operativo. Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004. Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos no significa supresión ni creación de empleos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004. Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías. Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial." Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la supresión y creación de cargos que se realicen en el presente Acuerdo, dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los cargos que cambian de nivel, se condicionarán a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial. Que mediante Acuerdo 004 del 9 de Octubre 2000 de la Junta Directiva, se estableció la Planta de Personal del Hospital Rafael Uribe Uribe Que mediante Acuerdo No. 012 del 13 de Septiembre de 2005, se ajustó parcialmente la planta de personal a la nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto Ley 785 de 2005. Que para poder cumplir con el plazo establecido en el Decreto 785 de 2005 es necesario ajustar la totalidad de la planta de empleos del Hospital Rafael Uribe Uribe, Empresa Social del Estado. Que la administración cumplió con los lineamientos impartidos y aplicó los instrumentos diseñados para tal fin para las entidades del Distrito Capital por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Alcaldía Mayor con el fin de dar cumplimiento a la normatividad citada. Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR N° 0767 del 16 de marzo de 2006. Que el ajuste de planta se limita a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, en lo que respecta a adopción de nomenclatura, clasificación de empleos y ajuste de manual de funciones y requisitos por competencias, por lo cual no puede generar pago adicional, ni incremento salarial alguno, que afecte disponibilidad presupuestal. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Hospital Rafael Uribe Uribe. En mérito de lo expuesto, Ver el Acuerdo del Hospital Rafael Uribe Uribe 08 de 2007 ACUERDA: ARTÍCULO 1° Suprimir de la planta de personal del Hospital Rafael Uribe Uribe, los siguientes cargos:
ARTÍCULO 2°. Crear en la planta de personal del Hospital Rafael Uribe Uribe, los siguientes cargos:
ARTÍCULO 3. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los cargos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.ARTÍCULO 4º.Ajustar en la Planta de Personal del Rafael Uribe Uribe, Empresa Social del Estado a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, los siguientes cargos así:
ARTÍCULO 5º. Las funciones propias del Rafael Uribe Uribe, Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se fija:DESPACHO DEL GERENTE:
PARÁGRAFO TRANSITORIO : Son parte transitoria de la planta de personal los cargos suprimidos en el articulo 1° con las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente acuerdo, y a partir de esa fecha entrara en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los cargos creados en el artículo 2°.ARTÍCULO 6. Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma Asignación Básica, porcentaje de Gastos de Representación y Prima Técnica, asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 21 del citado decreto. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2006 OSWALDO BARRERA Presidente AD-HOC |
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