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RESOLUCIÓN 108 DE 2007 (Junio 19) "Por la cual se adoptan medidas de austeridad del Gasto público para el Hospital Rafael Uribe Uribe Empresa Social del Estado" EL GERENTE (E) DEL HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Estatutos del Hospital, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 030 de enero 12 de 1.999 emanado de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., derogó el Decreto 1073 de diciembre 21 de 1.998, mediante el cual se adoptaron medidas de austeridad del gasto público, dejando a las entidades y organismos Distritales, la facultad de adoptar medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, economía y eficacia con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital. Que en virtud al anterior decreto, el Alcalde Mayor expidió la Directiva Distrital No. 001 de 2001, que contiene una serie de medidas tendientes a racionalizar el gasto público. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar para el Hospital Rafael Uribe Uribe Empresa Social del Estado, las medidas de austeridad del gasto público contenidas en la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán realizar cuando no exista personal de planta con capacidad para desarrollar las actividades objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1.993. ARTÍCULO TERCERO: Solo se podrá ordenar la publicación de avisos relacionados con el funcionamiento o actividades propias del Hospital, procurando la mayor economía, entre otros, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medio de publicación. PARAGRAFO ÚNICO: Para este tipo de publicaciones, cuando se elijan periódicos que ofrezcan sesiones especialmente dedicadas a Bogotá, se referirá hacer las publicaciones en dichas secciones, salvo cuando existan requerimientos de mayor audiencia que ameriten el uso de otras secciones de mayor audiencia que ameriten el uso de oras secciones. ARTÍCULO CUARTO: Los pagos de sentencias, conciliaciones judiciales, transacciones y de todas las demás soluciones alternativas de conflictos deberán efectuarse, dentro de los términos de Ley, minimizando el reconocimiento que para tal efecto se realice. ARTÍCULO QUINTO: Con el fin de reducir los niveles de consumo de los servicios públicos domiciliarios, queda rotundamente prohibido: a) La impresión de documentos en borrador debe realizarse en papel de reciclaje, o en su defecto, el interesado o responsable deberá hacer las revisiones y correcciones necesarias previa y directamente en el computador. b) A fin de ahorrar y hacer uso racional de los servicios de energía y agua, todo el personal debe estar atento a apagar el equipo a su servicio, la luz y grifos del agua al momento de abandonar el respectivo sitio. Para tal efecto, se deberán colocar en sitios visibles avisos recordando al personal el cumplimiento de esta medida. c) Fomentar la cultura del reciclaje, uso de Internet y correo electrónico. d) Previo al proceso de adquisición de elementos, revisar los stocks o existencias en almacén y depósitos para evaluar la necesidad real de ésta. ARTÍCULO SEXTO: No se podrán negociar, convenciones ni acordar pactos colectivos que no estén enmarcados dentro de las directrices y parámetros de gasto público fijados por el Gobierno Distrital, y dentro de los límites establecidos por la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO: Se podrá autorizar la suscripción a periódicos, revistas y otras publicaciones, cuando existan razones del servicio que así lo requiera. ARTÍCULO OCTAVO: Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Hospital, salvo las actividades de bienestar social establecidas por reglamento y acordes a una programación y planeación institucional. ARTÍCULO NOVENO: No se autorizarán comisiones de ninguna índole, y el trabajo en horas extras que se autorice, deberá ajustarse estrictamente a las normas legales sobre la materia y consultando única y exclusivamente las necesidades del servicio ARTÍCULO DÉCIMO: Las vacaciones no se podrán pagar en dinero de acuerdo con la Directiva 001 de 2001 y deben ajustarse al Plan de Vacaciones del Hospital. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Esta rotundamente prohibida la afiliación a Clubes Sociales o similares con cargo al tesoro publico Distrital. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con la Directiva No 008 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, el uso del celular solo se autoriza para los siguientes directivos: 1) El Gerente con un consumo hasta por un valor equivalente al cien por ciento (100%) de UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE; 2) Los Subgerentes Administrativo y Financiero y el de Servicios, con un consumo hasta por un valor equivalente al 50% de un SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El subgerente administrativo enviará a la Secretaría de Hacienda, dentro del término señalado en el Decreto 030 de 1.999, la información señalada en el art.3o., para lo cual deberá adoptar la programación y cronograma respectivos, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÑIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 19 días el mes de junio de 2007. DANIEL ARIAS GUARIN Gerente (E) |