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ACUERDO 004 DE 1995 (Marzo 3) Por el cual se expide el reglamento interno del Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco José de Caldas. EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el acuerdo 023 de 1993, y CONSIDERNADO: Que el Consejo Superior Universitario debe darse su propio reglamento interno para garantizar una gestión ordenada, ágil y eficiente. ACUERDA: CAPITULO 1 COMPOSICIÓN ARTÇICULO 1.- COMPOSICIÓN. La composición del Consejo Superior Universitario es la señalada en el Estatuto General de la Universidad. CAPÍTULO 2 QUÓRUM ARTÍCULO 2.- QUÓRUM. Para sesionar y deliberar el Consejo Superior Universitario debe contar con la tercera parte de sus miembros; para decidir con más de la mitad de ellos. ARTÍCULO 3.- VERIFICACIÓN DEL QUORUM. Al inicio de cada sesión el presidente, a través del secretario, verifica el carácter del quórum CAPÍTULO 3 POSESIONES ARTÍCULO 4.- POSESIONES. Los representantes de los profesores, de los estudiantes, de los egresados, de las directivas académicas y exrector ante el Consejo Superior Universitario acreditan su condición, de tales ante la Secretaría del Consejo Superior Universitario y se posesionan ante el presidente del Consejo Superior Universitario. ARTÍCULO 5.- SESIÓN ORDINARIA. El Consejo Superior Universitario se reúne de ordinario por lo menos una vez al mes. ARTÍCULO 6.- SESIÓN EXTRAORDINARIA. El Consejo Superior Universitario se reúne extraordinariamente cuando lo cite el presidente, el vicepresidente, el rector o a solicitud escrita ante la Secretaría del Consejo, de más de la mitad de sus miembros. ARTÍCULO 7.- CITACIÓN A SESIÓN ORDINARIA. La citación a sesiones ordinarias se hace por escrito con no menos de dos días hábiles de anterioridad a la fecha de reunión. En la citación debe figurar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación correspondiente debe adjuntarse a la citación. ARTÍCULO 8.- CITACIÓN A SESIÓN EXTRAORDINARIA. La citación a sesiones extraordinarias se hace por escrito con no menos de un día hábil de anterioridad a la fecha de la reunión. En la citación debe figurar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la reunión y la documentación correspondiente. ARTÍCULO 9.- LUGAR DE SESIÓN. El Consejo Superior Universitario se reúne preferiblemente en las instalaciones de la Universidad o en lugar que indique el presidente. ARTÍCULO 10.- INVITADOS.- A las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Superior Universitario pueden asistir en calidad de invitados por decisión del presidente y a solicitud de cualquiera de sus miembros, prescriba cuya participación contribuya al desarrollo e información de los puntos asignados en el orden del día de la reunión. CAPÍTULO 5 ORDEN DEL DÍA ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN. Entiéndase por orden del día la lista de los asuntos que van a someterse a consideración el Consejo superior Universitario en cada sesión. ARTÍCULO 12.- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El orden del día es sometido por el presidente del Consejo Superior Universitario a aprobación al comienzo de cada sesión. CAPÍTULO 6 USO DE LA PALABRA ARTÍCULO 13.- USO DE LA PALABRA. Los miembros del Consejo Superior Universitario pueden hacer uso de la palabra hasta tres veces en cada tema y con una duración no mayor en diez minutos, refiriéndose exclusivamente al tema objeto de discusión. El presidente puede llamar la atención a un miembro del Consejo Superior Universitario cuando su intervención no corresponda al tema tratado. El incumplimiento de lo anteriormente señalado puede ocasionar la suspensión de uso de la palabra en la discusión del tema tratado. CAPÍTULO 7 ACTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 14.- DENOMINACIÓN. Los actos del Consejo Superior Universitario son los contemplados en el Estatuto General de la Universidad. CAPÍTULO 8 VOTACIONES ARTÍCULO 15.- VOTACIÓN. Votación es el acto colectivo por medio del cual el Consejo Superior Universitario expresa su decisión acerca de una iniciativa o asunto que trate. ARTÍCULO 16.- REGLAS. En las votaciones cada miembro del Consejo Superior Universitario debe tener en cuenta que. a) Se emite solamente un voto; b) El voto es personal, intransferible e indelegable; c) Todas las proposiciones deben someterse a (…sic) d) La votación es verificada por el secretario. ARTÍCULO 17.- ABSTENCIONES: Los miembros del Consejo Superior Universitario pueden abstenerse de votar, cuando al efectuarse una votación no hayan estado presentes en el primer debate, cuando manifiesten tener conflictos de interés con el asunto que se debate o cuando en la aprobación de un acta no hayan estado presentes en la sesión correspondiente. ARTÍCULO 18.- MAYORÍA. La mayoría es más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo Superior Universitario presentes en la decisión que constituyan quórum decisorio. ARTÍCULO 19.- CLASES DE VOTACIÓN. Hay tres clases de votación: ordinaria, nominal y secreta. ARTÍCULO 20.- VOTACIÓN ORDINARIA. La votación ordinaria se efectúa mediante un golpe sobre la masa de reunión o levantando la mano, en señal de aprobación de un proyecto o proposición. En la votación ordinaria cualquier miembro del Consejo Superior Universitario tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta de la sesión, siempre y cuando la petición se haga en el acto y públicamente. ARTÍCULO 21.- VOTACIÓN NOMINAL. En la votación nominal cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario al ser nombrado por el presidente expresa su voto según sea su voluntad. La votación es nominal a solicitud de cualquier miembro del Consejo Superior Universitario. ARTÍCULO 22.- VOTAIÓN SECRETA. En la votación secreta cada miembro del Consejo Superior Universitario expresa en un papel en blanco su decisión. Los votos son depositados ante el secretario del Consejo Superior Universitario. La votación secreta es excepcional y procedente cuando la soliciten la mayoría de los miembros del Consejo Superior Universitario presentes en la sesión. CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 23.- ACTA. El acta es un registro escrito y (sic) que contiene el desarrollo de la sesión y las decisiones que (…sic) frente a cada uno de los temas que se traten. Contiene las constancias que dejen los miembros del Consejo Superior Universitario por escrito u oral y los soportes de cada uno de los puntos tratados. El acta de una sesión se somete a aprobación en la siguiente. ARTÍCULO 24.- COMISIONES. El Consejo Superior Universitario puede conformar comisiones con el fin de agilizar y apoyar su funcionamiento. Las comisiones tendrán duración definida, tareas y objetivos específicos. ARTÍCULO 25.- CORRESPONDENCIA. La correspondencia dirigida al Consejo Superior Universitario se radica en la Secretaría General de la Universidad. El Secretario del Consejo Superior queda facultado para responder de oficio aquellas solicitudes que por su naturaleza no corresponda a este organismo tratarlas o resolverlas. A su vez debe presentar al Consejo Superior, un informe de la correspondencia que se responde de oficio. ARTÍCULO 26.- ALCANCE Y VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la sede de sesiones del Consejo Superior Universitario, a los tres (3) días del mes de marzo de 1995. JOSÉ LUÍS (apellido ilegible) Presidente (Nombre y Apellido ilegible) Secretario |