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RESOLUCIÓN 71 DE 2005 (Octubre 19) "Por la cual se conforma el Comité Emergencias de la Terminal de Transportes S.A." EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES S.A. en uso de sus facultades legales y reglamentarias de manera especial y lo dispuesto por los numerales 2, 4, y 8 del artículo 49 de los estatutos sociales y CONSIDERANDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de los estatutos, corresponde a la Gerencia General la Dirección, coordinación y control de la ejecución de las políticas generales, la expedición de actos tendientes al logro del objeto social, y el cumplimiento de la Constitución, las leyes, decretos y normas jurídicas y estatutarias vigentes. Que conforme a lo ordenado en los artículos 15 y 16 de Decreto Distrital No. 332 de 2004, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 919 de 1989, las entidades o personas públicas o privadas cuyas actividades puedan dar lugar a riesgos públicos deben hacer análisis de riesgos, de planes de contingencia y de medidas de prevención y mitigación. Que dado el alto volumen de operaciones, empresas, personal y usuarios del servicio de la Terminal de Transporte S.A., amerita efectuar estudios, evaluaciones, planes de contingencia medidas de prevención y mitigación con el fin de evitar situaciones que pongan en peligro la vida, salubridad, seguridad y tranquilidad de las personas. Que la Terminal de Transporte S.A., cuenta actualmente con la Brigada de Emergencia, pero requiere de un órgano directivo, capaz de definir las políticas y programas relacionados con el Plan de atención de Emergencias, los programas de desarrollo y capacitación de la Brigada de Emergencia, revisar y actualizar el reglamento de Brigada de Emergencia asesorar en los planes y programas d prevención de emergencias y asesorar en la toma de decisiones de caso de atención de emergencias, y de terminar los procesos y procedimientos administrativos, logísticos y técnicos para la adecuada respuesta en caso de emergencia. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité de Emergencia en la Terminal de TRANSPORTES S.A., de acuerdo a los establecido en la Normatividad Legal vigente, el cual se reunirá en la primera semana de cada mes. ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Emergencia estará conformado por: 1. El Gerente Administrativo y Financiero 2. El gerente de Operaciones 3. El Jefe de Recursos Humanos 4. El Jefe del Departamento de Servicio al Transportador 5. El Jefe del Departamento de Servicio al Ciudadano 6. El Jefe del Departamento Técnico 7. El Jefe del Departamento de Seguridad y 8. Los Jefes de de (sic) Operación y Servicio General. PARÁGRAFO: El Gerente Administrativo y financiero Presidirá el Comité, en sus ausencias los presidirá El Gerente de Operaciones o quien haga sus veces. ARTÍCULO TERCERO: Podrán participar en las reuniones del Comité de Emergencia los Gerentes y Jefes de Departamento de acuerdo al tema o decisión que le competa. Igualmente podrán asistir los particulares invitados, de acuerdo al tema de interés que se desee ampliar. ARTÍCULO CUARTO: Funciones del Comité de Emergencia 1. Adelantar el análisis de riesgos, planes de contingencia, medidas de prevención y mitigación en la Terminal de Transportes S.A., siguiendo precisas instrucciones y orientaciones de la DPAE en los términos del artículo 15 el Decreto 332 de 2004 y demás normas complementarias. 2. Adelantar en asocio de las Empresas Transportadores, el comercio y proveedores, campañas y acciones conjuntas tendientes a prevenir situaciones catastróficas, terroristas y atender conjuntamente en coordinación con las autoridades Distritales y Nacionales las situaciones que comprometan la vida, la salubridad, la seguridad y tranquilidad de los diferentes grupos humanos que laboran en la Terminal de Transporte S.A., la Copropiedad y los usuarios de las mismas empresas. 3. Asistir a las reuniones convocadas por el Comité local de emergencias a través de delegado del comité. 4. Participar activamente en las acciones programadas por el comité local de emergencia y el Plan Distrital para Prevención y Atención de Emergencias. 5. Coordinar reuniones periódicas, bimensuales, en asocio de la copropiedad, las empresas del transporte, los comerciantes, los vecinos, tendientes a evaluar situaciones de riesgo, sensibilizar en acciones conjuntas, programas, capacitaciones, simulacros de acción en eventos, integración de acciones de brigadas de seguridad de las empresas, entrenamiento de las mismas y coordinación interempresarial en materia de prevención de desastres. 6. Definir la adquisición de equipos, medios, distintivos, capacitaciones necesarios para atender emergencias, mitigar riesgos y prevenir desastres. 7. constituir un comité interempresarial de prevención de desastres en asocio de los diferentes comités empresariales existentes en la Terminal de Transporte S.A. 8. Emitir boletín periódico, de carácter informativo, preventivo y orientador en todo el radio de acción de la Terminal. 9. Las demás asignadas por el Comité local de emergencias y el Comité Distrital de Emergencias. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha Dada en Bogotá a los 19 días de Octubre de 2005 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO ARBELAEZ SÁNCHEZ Gerente General |