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Resolución 134 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
13/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 134 DE 2007

(Junio 13)

"Por la cual se crea el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico"

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas mediante Acuerdo 257 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo No. 257 del 30 de noviembre de 2006 creó la Secretaría de Desarrollo Económico, como un organismo de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante el Decreto 552 del 29 de diciembre de 2006 modificado por el Decreto 91 de 2007 se determinó la estructura organizacional, y las funciones de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

Que mediante Resolución 2013 de Junio 6 de 1986 expedida por el Ministerio de protección Social se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

Que según lo dispuesto en el Articulo 63 del Decreto 1295 de 1994, el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de las empresas se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2013 de Junio 6 de 1986, se establece que para la conformación del Comité se tendrá en cuenta lo siguiente:

* De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

* De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

* De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

* De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Que el número de trabajadores que integran la planta de personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es de (51) empleados, por lo tanto el Comité Paritario de Salud Ocupacional debe estar integrado por cuatro (4) integrantes.

Que se ha efectuado la designa por parte de la Secretaria de Despacho de los miembros a integrar el comité, y se ha desarrollado el proceso de elección mediante votación al interior de la entidad de los demás integrantes.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la S.D.E. 165 de 2007

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Crear y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO, para la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de acuerdo con las disposiciones referentes a la materia y el contenido de la Resolución 2013 de Junio 6 de 1986 y Decreto 1295 de 1994.

ARTICULO SEGUNDO: El Comité Paritario de Salud Ocupacional estará integrado por los siguientes funcionarios:

NOMBRE

DEPENDENCIA

CATEGORIA

PRINCIPAL

SUPLENTE

HUGO MUÑOZ BERRIO

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS Y REGULATORIOS

X

CARLOS ALBERTO GARZÓN GAITAN

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS

X

MARIA ERRAZURIX COX

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL

X

OLGA PATRICIA RONCANCIO MENDOZA

DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD BOGOTÁ REGIÓN

X

MARTHA EUGENIA URIBE HERNÁNDEZ

OFICINA ASESORA DE PLANEACION Y SISTEMAS

X

SANDRA PATRICIA SÁNCHEZ DAZA

SUBSECRETARIA DE DESPACHO

X

ARTICULO TERCERO: el periodo de elección de los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO es de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, sus reuniones y demás actuaciones se encuentran reguladas en la Resolución 2013 de Junio 6 de 1986 y Decreto 1295 de 1994.

ARTICULO CUARTO: El Comité Paritario de Salud Ocupacional, cumplirá las siguientes funciones:

a) Proponer a la administración de la institución la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la institución.

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la institución y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la entidad e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.

i) Solicitar periódicamente a la entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j) Elegir al secretario del comité.

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 13 días de junio de 2007

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Secretaria de Despacho