| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 000025 DE 2007 (Enero 31) "Por la cual se crea el Comité Financiero de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico" LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del Decreto Distrital 552 de 2006, CONSIDERANDO Que la planeación, compromiso y ejecución de los recursos financieros debe regirse por los principios de la gestión pública, especialmente por los de economía, eficacia, eficiencia, oportunidad y transparencia; Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como organismo del Presupuesto Anual del Distrito Capital, tiene la capacidad de comprometer recursos a nombre de la persona jurídica de la que hace parte, de conformidad con el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001; Que la dirección de los procesos financieros de la Entidad se encuentran a cargo del (la) Secretario(a) de Despacho, en coordinación y con la colaboración de las instancias misionales y de apoyo de la Secretaría; Que es indispensable la conformación de una instancia colegiada de planeación y seguimiento financiero que asegure el debido desempeño de la Secretaría en ese ámbito. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO- Creación y carácter: Crear el Comité Financiero de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con carácter consultivo. ARTÍCULO SEGUNDO- Composición: El Comité Financiero de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico estará integrado por los siguientes funcionarios: 1. El (La) Secretario(a) de Despacho, quien lo presidirá. 2. El (La) Subsecretario(a) de Despacho, quien lo presidirá en ausencia del (la) Secretario(a). 3. El (La) Director(a) de Competitividad de Bogotá Región. 4. El (La) Director (a) de Formación y Desarrollo Empresarial. 5. El (La) Director(a) de Estudios Socioeconómicos y Regulatorios. 6. El (La) Director(a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario. 7. El (La) Director(a) de Turismo. 8. El (La) Director(a) de Gestión Corporativa. 9. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas. 10. El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Parágrafo primero: También concurrirán al Comité Financiero los (las) servidores(as) públicos(as) que por su condición jerárquica y funcional deban presentar información y/o contribuir al análisis de los asuntos específicos de los que se ocupe esta instancia. Así mismo, participarán el (la) funcionario(a) que tenga a cargo las responsabilidades de Control Interno. Parágrafo segundo: A excepción de lo correspondiente al (a la) Secretario(a) de Despacho, la participación de los miembros del Comité Financiero es indelegable, salvo por razones de fuerza mayor. Parágrafo cuarto: Para el análisis de temas específicos, el Comité podrá convocar a expertos, a funcionarios de otras entidades y, en general, a las personas cuya participación considere necesaria. La convocatoria a funcionarios públicos de la Secretaría será de obligatoria aceptación, al igual que la de los contratistas que desarrollen obligaciones relacionadas con la materia objeto de análisis en el Comité. ARTÍCULO TERCERO- Funciones: Son funciones del Comité de Financiero, las siguientes: 1. Proponer y liderar la implementación de políticas institucionales de planeación, ejecución y seguimiento financiero. 2. Formular procesos, procedimientos y estrategias de mejoramiento financiero. 3. Velar por la implementación adecuada de la normatividad, de los procesos y de los procedimientos presupuestales en la Entidad. 4. Promover y garantizar la coordinación intrainstitucional en el desarrollo de los procesos financieros a cargo de la Secretaría. 5. Realizar seguimiento a los procesos conducentes a comprometer el presupuesto de la entidad, particularmente a sus niveles de crecimiento. 6. Efectuar seguimiento a la ejecución presupuestal, en especial a la realización de pagos. 7. Controlar los niveles de reservas presupuestales. 8. Las demás propias de su objeto y las que el (la) Secretario(a) de Despacho le asigne. ARTÍCULO CUARTO- Sesiones y decisiones: El Comité Financiero sesionará mínimo una vez al mes. Sus decisiones serán adoptadas por consenso. ARTÍCULO QUINTO- Secretaría: La Secretaría Técnica del Comité Financiero será ejercida por la Dirección de Gestión Corporativa, mediante las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones a los miembros del Comité y a sus invitados 2. Elaborar la agenda de cada reunión del Comité. 3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 4. Presentar la información consolidada de ejecución financiera de la Entidad 5. Coordinar con las Oficinas asesoras de Planeación y de Jurídica, la presentación de los informes de ese carácter que deban ser conocidos por el Comité. 6. Realizar seguimiento a los compromisos asignados por el Comité a sus miembros. 7. Las demás que le sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO SEXTO- Vigencia: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero de 2007 CONSUELO CORREDOR MARTINEZ |