Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 504 de 2008 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
03/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 504 DE 2008

(Junio 03)

Por la cual se aprueban plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en Bogotá, D.C.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2865 de Diciembre 26 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 50 de 1981, creó el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional, el cual debe ser prestado por todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria, de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto ley 80 de 1980.

Que el Decreto 2396 de 1981, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la salud, establece que los egresados de los siguientes programas universitarios o tecnológicos que hayan obtenido el respectivo título y quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo hayan convalidado, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio: Medicina, Enfermería, Odontología y Bacteriología.

Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 153 establece que la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud será descentralizada, haciendo parte las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud y debiendo las Instituciones Públicas que participen del sistema aportar una estructura organizacional, de gestión y de decisiones técnicas, administrativas y financieras que fortalezca su operación descentralizada.

Que el Decreto 2865 del 26 de diciembre de 1994 expedido por el Ministerio de Salud, delegó en las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud la selección, aprobación y renovación de las plazas para el cumplimiento del Servicio Social criterios que fije el Ministerio de Salud (actualmente Ministerio de Protección Social) y las normas técnicas que expida para la prestación de dicho servicio.

Que el Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejército Nacional con radicado 56098 y los Decanos de las Facultades de Medicina y Odontología de la Universidad Nacional de Colombia con radicados 170331 del 28 de diciembre de 2007 y 38540 del 14 de marzo de 2008, respectivamente, han solicitado la aprobación de plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.

Que atendiendo el concepto técnico emitido por la Comisión Asesora para la selección, aprobación y renovación de plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de la Secretaría Distrital de Salud de fecha veintidós (22) de mayo de 2008, es procedente aprobar las plazas solicitadas.

Que las Entidades solicitantes se comprometen a cumplir con las normas que regulan el Servicio Social Obligatorio, así como la Resolución 438 de 2001 expedida por la Secretaría Distrital de Salud y modificada parcialmente por la Resolución 1172 del 13 de diciembre de 2007.

Que en mérito de lo anteriormente

Ver el art. 33, Ley 1164 de 2007

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las siguientes plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio para la jurisdicción de Bogotá, D.C., en el área de Medicina y Odontología, por el término de dos (2) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

MEDICINA

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

No. ORDEN

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL

011 M

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA -FACULTAD DE MEDICINA - INVESTIGACIÓN

012M

ODONTOLOGÍA

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

No. ORDEN

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL

003 O

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

No. ORDEN

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - FACULTAD DE ODONTOLOGÍA - INVESTIGACIÓN

004 0

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de junio de 2008

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario de Despacho