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Circular 6 de 2008 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
23/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 006 DE 2008

CIRCULAR 006 DE 2008

(Mayo 23)

PARA:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - ESE ADSCRITAS

DE:

SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

ASUNTO:

ARTICULACIÓN OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

En atención a las disposiciones legales vigentes, es competencia de los diferentes entes territoriales a través de sus direcciones departamentales, distritales o municipales de salud, realizar funciones de dirección y organización de los servicios de salud, ejerciendo a su vez rectoría sobre la oferta de los mismos, cuya prestación se hace a través de instituciones públicas y adscritas a las respectivas direcciones de salud, encontrando fundamento legal en:

MARCO JURÍDICO.

* Constitución Política de Colombia, artículos 48,49 y 322.

* Ley 10 de 1990, por medio de la cual se reorganiza el sistema nacional de salud.

* Ley 100 de 1993, por el cual se crea el Sistema General de Seguridad Social Integral y establece en su artículo 174 el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a nivel territorial.

* Ley 152 de 1994, por medio de la cual se establece la ley orgánica del plan de desarrollo, Articulo 38 planes de las entidades territoriales.

*Ley 715 del 2001, por medio de la cual se definen algunas competencias en la prestación de servicios de salud, en especial lo estipulado en los numerales:

** 43.1.3. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción.

** 43.2.4. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento.

** Artículo 54. Organización y consolidación de redes. "El servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta".

"La red de servicios de salud se organizará por grados de complejidad relacionados entre sí mediante un sistema de referencia y contrarreferencia que provea las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud".

Parágrafo 1º. Para garantizar la efectiva organización y operación de los servicios de salud a través de redes, los planes de inversión de las instituciones prestadoras de salud públicas deberán privilegiar la integración de los servicios. Para el conjunto de servicios e instalaciones que el Ministerio de Salud defina como de control especial de oferta, las Instituciones Prestadoras de Salud, sean públicas o privadas, requerirán de la aprobación de sus proyectos de inversión por el Ministerio de Salud.

* Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones:

** Articulo 27: Regulación de las Empresas Sociales del Estado, en especial lo establecido en el literal a. Requisitos para la creación, transformación, categorización, organización y operación.

* Decreto 4747 de 2007, por el cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo.

* Resolución 5123 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual se reglamentan los procedimientos para la elaboración, aprobación, ajuste seguimiento y control de los Planes Bienales de Inversión en Salud.

* Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Bogotá, por medio del cual se organiza el Sistema Distrital de Salud en Bogotá.

* Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, por medio del cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá DC.

ORGANIZACIÓN DE LA RED DISTRITAL

Con fundamento en lo anterior, resulta necesario recordar la obligación que existe por parte de las Empresas Sociales del Estado ESE, adscritas a esta Secretaría de Salud de tramitar ante la Dirección de Desarrollo de Servicios la respectiva autorización cuando se decida la apertura, modificación o cierre de servicios, cuya solicitud debe estar acompañada de los concernientes estudios y análisis técnicos de oferta, demanda y sostenibilidad, bajo los siguientes parámetros:

ASPECTOS A DESARROLLAR EN LAS PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN 0 APERTURA DE NUEVOS SERVICIOS DE SALUD EN INSTITUCIONES DE LA RED ADSCRITA A LA SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA DC.

Ante las proyecciones de apertura o ampliación de servicios de salud en los hospitales de la red adscrita, es necesario formular una propuesta integral del mismo y dirigirla a la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud - Análisis y Políticas de Servicios de Salud, dependencia técnica responsable de la evaluación y aprobación de los mismos, para que la Empresa Social del Estado realice posteriormente su registro o actualización en el Sistema único de Habilitación, en la dependencia técnica competente (Vigilancia y Control de la Oferta).

Esta propuesta integral debe contemplar la siguiente metodología:

1. Análisis de la Situación Actual: Se debe elaborar un análisis breve de los problemas o situación que se desea solucionar con la apertura, ampliación o cierre del servicio, que contenga entre otros aspectos:

* Antecedentes de la situación o problema que motiva la solicitud, el cual puede estar soportado en términos de perfil epidemiológico, perfil demográfico, falta de oferta o insuficiencia de la capacidad instalada del servicio, demanda insatisfecha, necesidad de atención integral en la institución o de complementariedad en la red, entre otros. Esta información debe presentarse haciendo referencia a datos de fuentes primarias y secundarías de preferencia del orden distrital, en las que se puntualice el análisis del servicio a nivel local y de subred.

* Si el desarrollo del servicio contempla la ampliación de infraestructura física, se describirán las actuales instalaciones físicas de las áreas de producción de la institución relacionadas con el servicio objeto de la propuesta, mencionando el estado en que se encuentran, así como: el número actual de consultorios médicos, odontológicos, número de quirófanos, salas de partos, consultorios de urgencias, de ser necesario; igualmente el número de equipos (inventario) por servicios contemplados en la propuesta, describiendo su estado y valoración.

2. Análisis de la Demanda: El propósito de analizar la demanda es caracterizar y cuantificar la población objeto de los beneficios de la propuesta, estimar su evolución para los próximos años y definir en cantidad los bienes o servicios necesarios para atenderla.

*Descripción de la Población Objetivo: Una vez definida la situación problema, describir y cuantificar la población afectada por la misma. Se entiende por población objetivo, la constituida por la población carente o afectada que requiere del nuevo servicio para satisfacer la necesidad identificada. Idealmente se pretende que la población objetivo sea igual a la población que con el servicio se pueda atender efectivamente, o que se constituye en su mercado potencial y real.

La descripción y cuantificación de la población, se debe hacer según el criterio de grupos etáreos, destacando eventos y necesidades en salud a solucionar con la propuesta y características especiales de tipo demográfico, socio - económico, caracterización por régimen de aseguramiento, cultural, étnico, entre otras, citando las fuentes de los datos.

Estudio de demanda del servicio, realizado en la Institución, tanto para las localidades de influencia como para la subred y lo para el Distrito Capital, el cual debe incluir como mínimo: demanda insatisfecha del servicio a nivel institucional, local o distrital dependiendo de la complejidad del mismo, demanda potencial, y demanda real si el servicio ya existe.

Para cuantificar la demanda se multiplica el dato de población objeto por la frecuencia de uso del servicio, obteniéndose la demanda teórica o potencial del mismo, en total de atenciones/año. Para el caso de servicios específicos como el de partos, solamente utilizar la información de mujeres en edad fértil; para los servicios de pediatría población menor de 14 años.

Demanda teórica = Población objeto x Frecuencia de uso.

3. Análisis de la oferta del servicio: Realizado en la Institución, tanto para las localidades de influencia como para la subred y/o para el distrito capital, el cual debe incluir como mínimo, análisis de la oferta real y teórica del servicio en la institución, en la subred y ciudad, es decir, en un contexto de mercado.

La oferta real, que hace referencia a la producción o demanda atendida del servicio objeto del proyecto, durante un periodo de tiempo determinado, se obtiene de los registros estadísticos de la institución o de otras instituciones de la subred o del distrito.

Para servicios nuevos, se debe estimar la oferta teórica, la cual corresponde al número de atenciones totales anuales que estaría en capacidad de prestar en condiciones normales de operación de acuerdo a la propuesta de agendas de atención, contando con el área (infraestructura), la dotación y el recurso humano apropiado. Para el análisis de la oferta teórica o capacidad instalada de los servicios existentes u objeto de la propuesta, se debe considerar tanto el componente de infraestructura como el de recurso humano disponible, los cuales hacen parte de un análisis integral de la oferta y permiten dimensionar la sostenibilidad del servicio.

Este cálculo se realiza multiplicando las horas diarias de atención del servicio (agendas programadas de infraestructura y de recurso humano) por el número de días del año en que se presta servicio. El resultado anterior se multiplica por el estándar de rendimiento para el servicio específico, obteniéndose el número de atenciones que el servicio está en capacidad de ofertar.

Para el caso de servicios hospitalarios esta información se puede obtener contando con indicadores básicos de gestión hospitalaria como el número total de camas del servicio, el promedio día estancia (PDE) y el porcentaje ocupacional (PO) en condiciones de calidad esperado (90% según estándares de la OMS), utilizando la siguiente fórmula:

Egresos posibles = (No. de camas x 365 días x 0.9 (P.O))

P.D.E.

4. Descripción del servicio a avalar. Es importante presentar en la propuesta, las actividades, intervenciones y procedimientos a realizar en el servicio propuesto, garantizando la integralidad y complementariedad con otros servicios de la institución, para favorecer la calidad en aspectos tales como oportunidad, accesibilidad, seguridad y pertinencia médica.

5. En caso de apertura o ampliación de servicios, que requiera la inversión de recursos en infraestructura, dotación y/o adquisición de tecnología biomédica, es indispensable especificar las fuentes de financiación de la misma (Fondo Financiero Distrital de Salud, recursos propios de la institución, Fondos de Desarrollo Local (UEL), u otros), al igual que la modalidad de operación que proyecta implementar la institución para la oferta del servicio (leasing, outsourcing, recursos propios, entre otros). Si la implementación o modificación del servicio requiere recursos de inversión de cualquier fuente, es necesario presentar adicionalmente, a la Dirección de Planeación de la SDS, un proyecto de inversión en la metodología por ésta definida.

6. Anexar estudios económicos, financieros, de factibilidad u otros estudios realizados por la institución, que justifiquen y soporten la ampliación o apertura del servicio y sostenibilidad financiera del mismo con la venta de servicios a diferentes grupos de población según afiliación al SGSSS.

Estas propuestas deberán ser presentadas en el transcurso de los cuatro primeros meses de cada año, teniendo en cuenta que las proyecciones de necesidades de ajuste de la oferta deben estar soportadas en los análisis técnicos de la gestión institucional observados al cierre de la vigencia inmediatamente anterior.

De requerirlo, cuenta para este proceso con el acompañamiento técnico, de la Dirección de Desarrollo de Servicios, la Dirección de Planeación y la Coordinación de Infraestructura de la Dirección Administrativa.

Atentamente,

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Salud