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RESOLUCIÓN 37 DE 2006 (Marzo 08) "Por la cual se crea el Comité de Inversiones del Hospital Rafael Uribe Uribe". EL GERENTE DEL HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE E.S.E En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 y sus Decretos Reglamentarios y, CONSIDERANDO: Que con el objeto de fortalecer la gestión de riesgo de la entidad se acatan las políticas estipuladas por la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería y Secretaria de Salud para el manejo de inversiones y del riesgo financiero en las mismas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1°.- Crear el comité de Inversiones como una instancia asesora de la gerencia de la entidad para el seguimiento y control de lo establecido en el Manual de Inversiones diseñado en la institución para este fin, el cual se adjunta al presente. ARTÍCULO 2º.- El comité de inversiones estará integrado por los siguientes funcionarios: * El Gerente o su delegado* El Subgerente Financiero y Administrativo * El profesional Universitario Gr 25 del Área Financiera. Hará las veces de secretario del Comité el Profesional Universitario Gr 25 del Área Financiera y asistirán como invitados con voz pero sin voto quien el Comité considere conveniente. ARTICULO 3°.-. El Comité se reunirá cuando sea convocado por el Profesional Univ Gr 25 del Área Financiera, una vez se haya evaluado que se cuenta con la disponibilidad de recursos para la realización de inversiones. Las funciones que se deben cumplir son las determinadas en el Manual de Inversiones de la Entidad. ARTICULO 4°.-. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los ocho (8) días del mes de Marzo de 2006 HECTOR JAVIER QUIÑÓNES ALBARRACIN Gerente MANUAL DE INVERSIONES 1. DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento, y de conformidad con la terminología y significado en el mercado financiero y de valores, deben entenderse los siguientes conceptos: BURSATILIDAD: Rotación que tiene un título valor en un mercado, dadas las condiciones de este en el mismo. CALIFICACIÓN DE VALORES: Opinión profesional que produce una agencia calificadora de riesgo, sobre la capacidad del emisor para pagar el capital y los intereses de sus obligaciones en forma oportuna. CONTRAPARTE: Es el intermediario financiero con quién el Hospital realiza la operación de inversión. CUSTODIA DE TÍTULOS: Servicio que prestan ciertas personas jurídicas, que manejan títulos de propiedad mobiliarios o inmobiliarios, consistente en mantener en lugar seguro los citados títulos y ponerlos a disposición de sus titulares en el momento en que estos así lo soliciten. DTF. Indicador que recoge el promedio semanal de la tasa de captación de los certificados de deposito a termino (CDT's) a 90 días de los bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial. GESTION DE PASIVOS Y ACTIVOS: Estimación y control del grado de exposición a los principales riesgos del mercado, con objeto de protegerse de eventuales pérdidas por variaciones en el valor económico de estos elementos de los Estados Financieros. Dicha gestión requiere de una permanente evaluación de la composición por plazos, montos y tipos de instrumentos de activos, pasivos y de posiciones fuera de balance. INTERMEDIARIO FINANCIERO: Son los establecimientos de crédito (bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial); las sociedades de servicios financieros (fiduciarias y administradoras de Fondos de pensiones y cesantías) y las aseguradoras, vigiladas por la Superintendencia Bancaria. INVERSIÓN: Forma de utilizar el dinero con el fin de obtener más dinero, en periodos de tiempo determinados por las políticas de inversión, con el propósito de proteger los recursos de la inflación, obteniendo ganancias adicionales. MERCADO PRIMARIO: Colocación de títulos que se emiten o salen por primera vez al mercado. A este recurren los inversionistas, para obtener sus recursos y para realizar sus inversiones. MERCADO MOSTRADOR: Aquel que se desarrolla por fuera de las Bolsas de Valores, sobre títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Solo pueden actuar en este mercado las personas inscritas como intermediarios. MERCADO SECUNDARIO: Se refiere a la compra y venta de valores ya emitidos y en circulación. Proporciona liquidez a los propietarios de los títulos y se realiza entre inversionistas. OPERACIONES DE CORTO PLAZO: Inversiones que se celebran sobre títulos cuyas características de liquidez y bursatilidad permitan su redención o negociación sin pérdida en el mercado secundario, para atender el oportuno cumplimiento de los compromisos. PORTAFOLIO DE INVERSIONES: Es el conjunto de Inversiones en títulos valores que al combinar volúmenes, plazos y rentabilidad, se ajustan a las necesidades institucionales. PRECIO DE MERCADO: Es el importe en efectivo, o su equivalente, en que es factible convertir y al que se transa cada especie de valores en fecha determinada, el cual debe ser razonable, verificable y confiable. Esta determinado por la oferta y la demanda de dicho valor, así como por el desempeño del emisor. RENTABILIDAD: Tasa de retorno de la Inversión. RIESGO: Es la volatilidad en los resultados por cambios en variables no controlables, como el entorno, la economía o el mercado. Se puede esperar que a mayor riesgo, mayor rentabilidad. RIESGO DE LIQUIDEZ: Es la contingencia de que el HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE ESE incurra en pérdidas excesivas por la venta de sus inversiones a descuentos inusuales, con el fin de disponer rápidamente de recursos en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. RIESGO DE MERCADO: Es la contingencia de pérdida o ganancia por la variación de valor de mercado frente al valor registrado de la inversión, producto de cambios en las condiciones del mismo mercado, incluidas las variaciones en las tasas de interés o en las tasas de cambio. RIESGO DE SOLVENCIA: Es la contingencia o pérdida por el deterioro en la estructura financiera del emisor de un titulo, que pueda generar disminución en el valor de la inversión, o en la capacidad de pago de los rendimientos o del capital. RIESGO DE TASA DE INTERES: Es la contingencia de pérdida en el valor de mercado en el patrimonio del HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE ESE, derivada de variaciones en las tasas de interés, la que se magnifica cuando no existe correspondencia de los activos y pasivos financieros del Hospital, en lo que se refiere a plazos, montos y modalidades de tasas de interés. SOLVENCIA: Es la capacidad de pago y la calidad del emisor del titulo valor en cuanto al retorno del capital y los rendimientos, así como al mantenimiento del valor de la inversión en el mercado. TASA DE INTERES FIJA: Índice de remuneración de la inversión que no cambia durante el plazo de la misma. TASA DE INTERES INDEXADA: Índice de remuneración de la inversión referenciada a una tasa cuantificada en el mercado. TASA DE REFERENCIA DEL MERCADO: Índice indicativo del precio del dinero en el mercado financiero y de valores, por ejemplo el IPC, DTF, TCC, TBS, IGBC, CM, entre otras. TBS: Tasa promedio de captación a través de CDT y CDAT de las entidades financieras, calculada diariamente por la Superintendencia Bancaria para diferentes plazos. TCC: Índice promedio de captación de los certificados de deposito a termino de las corporaciones financieras y es calculado por el Banco de la República. TÍTULO VALOR: Documento negociable en el cual se incorporan los derechos que posee el inversionista y las obligaciones del emisor del mismo. TÍTULOS DE TESORERIA (TES): Títulos de deuda pública interna creados por la Ley 51 de 1990, emitidos por el Gobierno Nacional. VALORACIÓN A PRECIOS DE MERCADO: Procedimiento que busca determinar el promedio de adquisición o venta al cual se debe transar un activo financiero en el mercado de valores. SISTEMAS COMPENSADOS: Sistemas de negociación en los cuales un agente especializado se encarga de recibir los títulos y el dinero, para efectuar el intercambio entre ellos de manera simultanea y eliminar el riesgo de incumplimiento de alguna de las partes involucradas en la operación. 2. PRINCIPIOS RECTORES. Los principios bajo los cuales se regirán las inversiones son. 2.1 PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA: Las áreas de gestión en función de negociación de valores y sus funcionarios deben ser independientes, tanto a nivel operacional como organizacional, de las funcionarios encargados del procesamiento y contabilización de las transacciones de Tesorería. 2.2 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Todas aquellas personas que intervengan en el proceso de realización de inversiones tendrán acceso a la información relevante del mismo. Por otra parte la gestión de las operaciones de Tesorería deberán ejecutarse con sujeción a políticas y procedimientos previamente definidos. 2.3 PRINCIPIO DE LIQUIDEZ: Posibilidad de negociación de un título en el mercado de valores, para hacerse en condiciones que no afecten el precio de los mismos al momento de llevarla a cabo, implicando pérdidas en el portafolio. Los títulos valores del portafolio, deben presentar una adecuada fijación de precios, y el valor de las inversiones debe reflejar de manera cierta y permanente, los recursos con que se puede contar al volverlos líquidos. 2.4 PRINCIPIO DE SEGURIDAD: Conjunto de mecanismos que optimizan la relación entre la rentabilidad y un nivel determinado de riesgo, establecido previamente, de manera que al realizar una inversión prevalecerá aquella que presente un menor nivel de riesgo o peligro. En virtud de este principio, todos los recursos del portafolio deberán ser invertidos en condiciones que aseguren, en todo momento, que el riesgo del mismo es gestionable y se encuentra dentro de los parámetros y niveles aceptables, con objeto de no poner en peligro el cumplimiento del objetivo del portafolio. 2.5 PRINCIPIO DE RENTABILIDAD: Las inversiones que efectúe el HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE ESE se realizaran en condiciones de mercado en las cuales la relación entre la utilidad proporcionada por el titulo valor y el capital invertido sea lo más favorable poro la institución. La rentabilidad esperada debe sujetarse a las políticas de riesgo, estructura y liquidez del portafolio, así como ala manera como se actúe en el mercado. Los funcionarios encargados de efectuar las negociaciones de Tesorería, deben establecer la adopción de una estrategia racional de mercado, para que su participación en él, no atente contra la adecuada formación de precios ni conduzca al deterioro del Patrimonio del HOSPITAL RAFEL URIBE URIBE ESE, o de los recursos que maneja. 2.6 CONFLICTO DE INTERESES E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: Toda aquella información relevante para el mercado de valores y que sea utilizada en el proceso de realización de las inversiones del Hospital, no podrá ser utilizada para favorecer intereses individuales. 3. MANEJO DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS 3.1 OBJETIVOS. 3.1.1. El objetivo fundamental es ampliar la infraestructura técnica, financiera y especializada en servicios, con el fin de generar ingresos mediante comisiones, rotación de portafolio, corretaje financiero, compras, ventas y maximizar los excedentes de liquidez en moneda legal; convirtiéndose la Inversión en una fuente importante de recursos para el Hospital. 3.1.2. Suministrar a las dependencias que participan en el proceso de inversión de recursos de tesorería, información acerca de las políticas y herramientas que soportan una mejor toma de decisiones de inversión, y que aseguran un nivel de riesgo gestionable y adecuado a las políticas para este tipo de operaciones. 4 COMITÉ DE INVERSIONES 4.1 INTEGRANTES El Comité de Inversiones del Hospital Rafael Uribe Uribe ES.E. esta conformado de las siguiente manera * El Gerente o su delegado * El Subgerente Financiero y Administrativo * El profesional Universitario Gr 25 del Área Hará las veces de secretario del Comité el Profesional Universitario Gr 25 del Área Financiera y asistirán como invitados con voz pero sin voto quien el Comité considere conveniente. 4.2 FUNCIONES DEL CÓMITÉ Las funciones que se deben cumplir con relación al manejo de las inversiones financieras son: * Determinar las políticas para el manejo de los excedentes financieros, evaluar la gestión financiera y establecer indicadores de gestión. * Acoger en su totalidad el estudio de Riesgo de los emisores del Sector Financiero elaborado por la Dirección Distrito de Tesorería, el cual se actualizara trimestralmente * Evaluar los resultados de la inversión en cuanto a ingresos, egresos y rentabilidad de los recursos * Estudiar y aprobar el portafolio de inversiones de la empresa. * Velar por el manejo seguro de los recursos, incrementar su productividad y rentabilidad * Definir políticas para el manejo de la liquidez y las inversiones siguiendo siempre los criterios básicos de seguridad, rentabilidad y liquidez bajo condiciones de mercado. * Evaluar los servicios prestados por las entidades financieras frente a las necesidades de la empresa. 5. POLITICAS DE INVERSION. 5.1 Las inversiones se realizaran teniendo como base el Flujo de Caja que debe elaborar el Área financiera, el cual debe contener como mínimo: Ingresos programados, Redenciones de títulos, Compromisos de compra o venta de títulos, recursos disponibles en cuentas de ahorro y giros programados. 5.2 No hay monto mínimo por operación de Inversión, pues ello depende del aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. 5.3 La rentabilidad promedio de los títulos que conforman el portafolio estará dada en DTF +3 puntos, IPC, Renta Fija, tasa propia, según el tipo de activo de inversión. 5.4 El Hospital podrá invertir sus recursos en los siguientes papeles de acuerdo a lo establecido en el decreto 499 de 2003 * Títulos emitidos o garantizados por el Banco de la Republica * Títulos de Deuda Publica emitidos por la Nación o el Distrito Capital * Certificados de Depósito a Término fijo, Bonos, Aceptaciones Bancarias, emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 5.5 Para la celebración de inversiones se admitirán los intermediarios financieros aprobados y vigilados por la Superintendencia Bancaria y las firmas comisionistas de bolsa aprobadas y vigiladas por la Superintendencia de Valores. 5.6 Para la constitución de inversiones se deben tener en cuenta las curvas de rendimiento del mercado, exigiendo en lo posible mayor tasa a mayor plazo. 5.7 Ninguna inversión en títulos valores podrá pactarse por debajo de las tasas de interés efectivas que se tengan como referencia del mercado en la fecha de la inversión, según el nivel de solvencia del emisor y los plazos ofrecidos. 5.8 Las inversiones solo se pueden constituir a tosas de interés fijas. 5.09 Inicialmente solo se harán operaciones en el mercado primario. 5.10 Las inversiones serán de corto plazo (menores a 1 año) 5.11 La concentración de recursos por emisor no podrá exceder a más del 20% del total de recursos del Hospital. 5.12 Evitar el manejo de títulos físicos, para lo cual se pueden evaluar alternativas como la custodia en un deposito centralizado de valores, utilización de subcuentas de las entidades financieras o constitución de CDT'S ON LINE. 5.13 Cada vez que se vaya a realizar una inversión, deberá analizarse la situación del mercado financiero, sus riesgos, la situación coyuntural que esté atravesando el sector y en general la situación de la economía del país, la cual afecta directamente la estabilidad y fortaleza de las entidades financieras. 5.14 No se harán inversiones en el sector real ni cooperativo. 6. PROCEDIMIENTO PARA LAS OPERACIONES. Para la realización de las inversiones financieras se adjunta el procedimiento interno en donde se determina el grado de responsabilidad de cada funcionario que interviene en el proceso y los documentos soportes que contiene cada operación que se realice. 7. INFORMES DE INVERSIONES FINANCIERAS. Los informes que el Secretario del comité debe presentar respecto de las inversiones financieras son los siguientes: 7.1. Cada vez que se realice Comité, deberá entregar la información requerida y levantar la respectiva acta en donde se deje constancia de los temas tratados y las conclusiones. 7.2. Procesar el flujo de caja diario, semanal, mensual y con la periodicidad que se requiera por la Administración. 8. NEGOCIACIÓN: 8.1. Toda decisión sobre una inversión debe considerar y primar en su orden los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y oportunidad. 8.2. Las negociaciones deben realizarse directamente con los funcionarios designados y autorizados por la entidad contraparte para tal efecto. 8.3. Las negociaciones deben realizarse directamente con los funcionarios designados y autorizados por la entidad contraparte para tal efecto. 9. RIESGO ADMINISTRATIVO. Toda operación de inversión debe contar con la aprobación de los integrantes del Comité, para lo cual se dejará constancia mediante firmas y/o vistos buenos en los documentos de aprobación. Las atribuciones que se establecen para las operaciones de Inversión, son: 9.1. La decisión de inversión se tomará con base en las necesidades de caja, la oportunidad acorde a las cotizaciones, y en todo caso atendiendo las políticas establecidas en el presente Manual de Inversiones. 9.2. Todas las inversiones se formalizaran con la(s) firma(s) del Subgerente Administrativo y Financiero, y el Gerente General o el funcionario designado formalmente, acorde con los procedimientos internos del Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E. 10. CUMPLIMIENTO. 10.1 El cobro de rendimientos y la redención de capital de las inversiones se debe hacer en las fechas previstas en los títulos valores o cartas de compromiso. 10.2. Cada operación de tesorería o inversión debe tener archivo individual, el cual incluye la documentación de la operación y demás documentos soporte. 10.3. El Comité debe adoptar permanentemente las medidas que resulten necesarias para la adecuada custodia de las inversiones. |