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Radicación 903 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Radicación 903 octubre 17 de 1996

Radicación 903 octubre 17 de 1996. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente doctor Luis Camilo Osorio Isaza. Tema: Empresas de transporte, rutas y horarios, rutas Bogotá, municipios contiguos, competencia - autoridades de tránsito, dice:

 

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LA SALA CONSIDERA:

 

El Decreto 2171 de 1992, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política para reestructurar las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, reorganizó el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte y eliminó el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito -INTRA-.

 

El artículo 6 determinó las funciones del Ministerio del Transporte entre las que incluyó las relacionadas con la fijación de la política, planes y programas para el manejo de los distintos modos de transporte, quedando a cargo de la entidad las atribuciones otorgadas al INTRA previstas en el Decreto 1927 de 1991. En consecuencia, los aspectos relacionados con la clasificación de la actividad del transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y dentro del municipio (antes dependientes del INTRA), quedaron a cargo del Ministerio de Transporte.

 

El artículo 69 de la Ley 105 de 1993 declaró que las normas vigentes para la regulación del servicio público de transporte continúan aplicándose "hasta cuando se hayan expedido las nuevas normas"; pero tal manifestación no significa afirmación general que establezca sin excepciones la vigencia de los Decretos 1787 de 1990 y 1927 de 1991 incluyendo las disposiciones que resulten contrarias al texto de la ley posterior.

 

La Ley 105 de 1993 se refiere a las normas vigentes, pero debe tenerse en cuenta las modificadas como en el caso del Decreto 1927 de 1991 que lo fue por el 2171 de 1992 en cuanto éste último atribuyó al Ministerio de Transporte las funciones que anteriormente desempeñó el INTRA. La legislación vigente a la cual se refiere la Ley 105 es aquélla que no se alteró con su entrada en vigor; además el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992 había señalado antes que su texto "deroga todas las normas que le sean contrarias".

 

Las facultades atribuidas al INTRA en el Decreto 1927 de 1991 en relación con la clasificación del servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, quedaron a cargo del Ministerio de Transporte y por lo tanto no constituían legislación vigente para los efectos de lo previsto en la Ley 105 "por la cual se dictan las disposiciones básicas sobre el transporte, se distribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales...".

 

Respecto del Ministerio del Transporte la Ley 105 de 1993 dispone en el artículo 5 "Definición de Competencias" que tiene a su cargo como atribución propia, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, "la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito".

 

De otro lado, la misma Ley en el artículo 11, letra c) respecto del Distrito Capital y los municipios vecinos dispuso que:

 

"El transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los municipios contiguos será organizado por las autoridades de tránsito de los dos municipios. Ellos de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia" -

 

 

El artículo 71 de la Ley 105 de 1993, expresamente derogó varios artículos de los Decretos 2171 y 2132 ambos de 1992 y agregó además "deroga las disposiciones que le sean contrarias"; se entiende entonces que cualquier norma anterior al artículo 11 del estatuto básico de transporte sobre regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte contenido en esta Ley fue derogado y las materias vigentes a que se refiere el artículo 69 transitorio son las no modificadas y las no previstas en la misma Ley 105.

 

En consecuencia, la Ley 105 de 1993 otorga plena competencia al Distrito Capital y a los municipios contiguos para organizar de común acuerdo el transporte de pasajeros entre sus territorios, máxime porque se trata de una de las denominadas "ruta de influencia" semejante a las del servicio urbano (artículo 44, Decreto 1927 de 1991).

 

LA SALA RESPONDE:

 

Las autoridades de tránsito del Distrito Capital y las de los municipios contiguos son las competentes para decidir, de común acuerdo, sobre las solicitudes de rutas y horarios del transporte de pasajeros en el conjunto de sus territorios. (artículo 11, literal c) de la Ley 105 de 1993).