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Acuerdo Local 4 de 2008 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
22/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4154 de febrero 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2008

(Diciembre 22)

Por el cual se deroga el Acuerdo Local No. 089 de septiembre de 2006, en el cual se crea el Consejo Local de Persona Mayor en la Localidad 8 de Kennedy.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

En uso de su facultades Legales y constitucionales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y en general por las demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 46 consagra: EL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA CONCURRIRÁN PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y PROMOVERÁN SU INTEGRACIÓN A LA VIDA ACTIVA Y COMUNITARIA. EL ESTADO LES GARANTIZARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SUBSIDIO ALIMENTARIO EN CASO DE INDIGENCIA.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 76 establece: "Proyectos de Acuerdo.- Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria".

Que de la exposición de motivos se colige de antemano que las políticas de las autoridades deben tender a obrar de manera incluyente, alcanzando la firme y progresiva construcción de los derechos de la persona mayor.

Que estos Consejos constituyen instancias de consulta, toma de decisión y participación en las políticas locales que beneficien a las personas mayores, de acuerdo a la canalización, análisis y recomendaciones de las demandas sociales locales.

Que los Alcaldes Locales quedan facultados para realizar las modificaciones respectivas a los decretos que rigen los Consejos Locales, manteniendo coherencia con la composición y funcionamiento de los Consejos Distritales de Política Social.

Se hace imprescindible trazar derroteros claros en la promoción de los proyectos que propendan por una mejor calidad de vida de las personas mayores en la Localidad Octava, en las prácticas deportivas, lúdicas, culturales, productivas y formativas. Aproximándose a las necesidades e intereses de esta población.

Es un hecho fundamental fortalecer los grupos y organizaciones de personas mayores en todas las UPZ, de la Localidad Octava, por intermedio de las Instituciones y Entidades Publicas y Privadas de carácter Local, Distrital, Nacional e Internacional, como los acuerdos, protocolos y convenciones adquiridos por Colombia, brindando por parte de las autoridades respaldo, apoyo y herramientas para ejecutar los programas de fortalecimiento de la persona mayor.

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario integrar el Subcomité de Personas Mayores del Consejo Local de Política Social con el Consejo Local de Persona Mayor según Acuerdo 089 de 2.006; redefiniendo y ampliando su objetivo, otorgando nuevas funciones e incrementando el numero de sus integrantes, en la perspectiva de fortalecer el tejido social y la participación de las personas mayores, logrando sostenibilidad y empoderamiento de los procesos organizativos.

Que en merito de lo expuesto,

Ver el Decreto Local 03 de 2005

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: NATURALEZA Y OBJETIVO

El Consejo de Personas Mayores de la Localidad Octava, es una instancia que coordina y articula la responsabilidad de promover, asesorar, orientar y vigilar, programas y proyectos a nivel Local, Distrital, Nacional e Internacional. Siendo el organismo de concertación entre el Estado y la Sociedad para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el sector y sus respectivos presupuestos.

Establecer las pautas y la discusión sólida que permitan la construcción colectiva de la Política Social por una vejez, digna y reconocida, fundada en los intereses de la población mayor, acorde a las necesidades y demandas en el orden social y cultural fortaleciendo sus organizaciones.

El Consejo de Personas Mayores de Kennedy, en desarrollo de su finalidad, podrá relacionarse con personas naturales o jurídicas, de derecho publico o privado en el ámbito, para fomentar el intercambio, la participación, organización, gestión, concertación de esfuerzos y recursos y la colaboración interinstitucional de quienes se ocupan de promover actividades homologas o complementarias.

ARTICULO SEGUNDO: MISIÓN

El Consejo de Personas Mayores de Kennedy, tiene como misión, aportar, participar, ejecutar, orientar, acompañar, hacer evaluación y seguimiento a las políticas públicas locales y Distritales en la localidad y los demás temas que le conciernen.

ARTICULO TERCERO: VISIÓN

Será una organización democrática con talento humano comprometido y competitivo, en la gestión de actividades de promoción y desarrollo para las personas mayores, en pro del bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida, sin discriminación de estrato social, sexo, religión y cultura dentro del territorio de la localidad.

ARTICULO CUARTO: PRINCIPIOS RECTORES

Son principios rectores del Consejo Local de la Persona Mayor de Kennedy los consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, Plan de Desarrollo vigente para Bogotá D.C., especialmente los principios de solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, participación, probidad, e inclusión, como se definen a continuación:

Solidaridad: Tener sentido de las otras y de los otros. Se expresa en el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad. Es un valor esencial para la convivencia.

Equidad: Promover la igualdad de oportunidades y acceso a políticas, progresivas de redistribución, con prioridad en las poblaciones que están en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

Autonomía: Reconocer la dignidad de la condición humana para favorecer el ejercicio de la libertad y promover la autodeterminación individual y colectiva.

Diversidad: Reconocer, respetar y reasignar valor a las diferencias étnicas, de géneros, generacionales, culturales, religión, políticas, etc.

Participación: Involucrar la participación de ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas, ejerciendo control social y promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales, grupos y demás organismos que desarrollen actividades en beneficio de la población mayor en la construcción del capital social.

Probidad: Actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos públicos, fortaleciendo los mecanismos de rendición de cuentas, veeduría y control ciudadano, para garantizar la mayor cercanía de quienes habitan la ciudad a las acciones y resultados de la gestión del Estado.

Universalidad: Es la garantía de la protección de los derechos humanos para todas las personas, sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida.

Reconocimiento. Es el principio que afirma las habilidades, destrezas, capacidades, experiencias, saberes, valores, actitudes e intereses de las personas mayores identificadas por sus familias y cuidadores.

Oportunidad. El acceso a las diversas formas de saberes y conocimientos que permitan la cualificación de las condiciones de vida de las personas mayores y sus familias.

Transversalidad: Como la concurrencia de distintas disciplinas en las acciones que promueven la participación articulada en todos los programas.

Ética: Implementar el comportamiento moral de la persona mayor en la sociedad. Con todo esto se puede decir que a la Ética le concierne proporcionar las razones por las que ciertas conductas son buenas y por lo tanto dignas de realizarse, también de argumentar en contra de conductas equivocadas que atente contra la integridad propia y de otros.

ARTICULO QUINTO: INTEGRANTES Y ASISTENTES AL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY

El Consejo de Personas Mayores de la Localidad de Kennedy, estará integrado por:

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado

2. 1 Edil

3. 1 Representante delegado de la Subdirección Local de Integración Social

4. 1 Representante delegado del Hospital del Sur

5. 1 Representante delegado del Hospital de Kennedy.

6. 1 Representante delegado del Instituto de Recreación y Deportes IDRD,

7. 1 Representante delegado del ICBF

8. 1 Representante delegado del SENA

9. 1 Representante delegado del Consejo Local de Cultura

10. 1 Representante delegado Secretaria Local de Movilidad

11. 1 Representante delegado del CADEL

12. 1 Representante delegado de la Comisaría de Familia

13. 1 Representante de cada una de las UPZ, (12) elegidos democráticamente por los grupos de personas mayores existentes en cada una de ellas, mediante promoción realizada por la Alcaldía Local.

14. 2 Delegados de la Red de Personas Mayores, elegidos Democráticamente en asamblea de su organización.

15. 2 Delegados de los dinamizadores, elegidos democráticamente en Asamblea de su organización.

ARTICULO SEXTO: El Consejo Local de Personas Mayores de la Localidad de Kennedy, se reunirá el primer miércoles de cada mes y extraordinariamente cuando se considere necesario, previa convocatoria escrita por el Alcalde(sa) Local y/o el Secretario Técnico o por solicitud de la tercera parte de sus miembros.

PARÁGRAFO: Podrán asistir como invitados especiales, los representantes de las entidades del distrito y las organizaciones publicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten, actividades de prevención, cuidados en salud y Psicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y la garantía de derechos fundamentales económicos, culturales,. Recreativos y sociales de las personas mayores de la localidad. Para tal efecto se cursará la invitación con 5 (cinco) días de anticipación a la reunión que se convoque, indicándole el tema y asunto a tratar. Los integrantes del consejo tendrán derecho a voz y voto en la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Consejo de las Personas Mayores de Kennedy podrán solicitar a la Secretaría Técnica del Consejo con la debida anticipación, se extienda invitación a quien se considere pertinente para el desarrollo de la agenda programada.

La veeduría y la Personería Local serán invitados permanentes quienes deberán entregar las recomendaciones y sugerencias que considere pertinentes para la participación activa en el fortalecimiento de la gestión desarrollada desde el Consejo de las Personas Mayores de la Localidad Octava.

ARTÍCULO SÉPTIMO FUNCIONES: SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES.

1. Establecer una agenda conjunta de trabajo, para el logro de propósitos plasmados por la Administración Local en el Plan de Desarrollo.

2. Dictar su propio reglamento.

3. Promover y coordinar la participación de las entidades publicas y privadas del sector social con presencia local , en torno del beneficio y promoción de acciones hacia las personas mayores.

4. Evaluar la situación Social de las personas mayores de la Localidad y efectuar las recomendaciones y solicitudes ante la Alcaldía Local y demás instancias de Gobierno Local, que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por la Administración Local y Distrital.

5. Articular: los Comités, Redes, Clubes, Organizaciones, Asociaciones, Albergues, etc, que funcionan en la Localidad en beneficio de las personas mayores para fortalecer la participación ciudadana en los diferentes planes, programas, proyectos y acciones de interés para esta población.

6. Contextualizar las acciones para la construcción, ejecución y seguimiento de la Política De Vejez y Envejecimiento.

7. Garantizar la participación en los Encuentros Ciudadanos para posicionar proyectos en el Plan de Desarrollo Local, que sean de gran impacto para las personas mayores.

8. Formular proyectos, que den respuesta a las problemáticas priorizadas en los Encuentros Ciudadanos.

9. Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación y divulgación de programas, proyectos y acciones para el beneficio de las personas mayores.

10. Gestionar la obtención de recursos públicos y/o privados, nacionales e internacionales para impulsar y desarrollar programas sociales, para las personas mayores en la localidad.

11. Conocer, analizar y emitir conceptos y recomendaciones a las autoridades locales sobre los proyectos presentados ante la Administración Local que beneficien a la persona mayor, para su posible ejecución con recursos de la localidad.

12. Promover la veeduría ciudadana en el ámbito local, para vigilar el cumplimiento de las normas que regulan los derechos y obligaciones de las personas mayores de la localidad.

13. Promover mecanismos de creación y actualización del censo y caracterizaciones de las personas mayores, que se benefician de los programas del Fondo de Desarrollo Local.

14. Promover la organización y formación de las personas mayores y la de su núcleo familiar buscando la calificación en la participación ciudadana y gestión social.

15. Divulgar en el ámbito local, las normas que protegen los derechos de las personas mayores, para el mejoramiento de las condiciones de vida individual y familiar.

ARTÍCULO OCTAVO: ESTRATEGIAS

Para garantizar el cabal y eficiente cumplimiento de las funciones citadas en el artículo anterior, el Consejo Local de la Persona Mayor tendrá en cuenta la realización de las siguientes estrategias:

1. Fomentar y facilitar la formación y actualización técnica permanente de todos sus integrantes.

2. Garantizar que los elementos y documentos técnicos que sean necesarios para la interacción calificada entre sus integrantes, sean claros y comprensibles.

3. El Consejo Local de Personas Mayores debe conformar comités, subcomités, mesas de trabajo para el cumplimiento de las funciones asignadas.

ARTÍCULO NOVENO: CREACIÓN DE LA SECRETARIA TÉCNICA

El Consejo Local de Persona Mayor creará una Secretaría Técnica que será la instancia que facilitará la operatividad del mismo.

ARTÍCULO DÉCIMO: POLÍTICAS

Las orientaciones o directrices que regirán la actuación del Consejo Local de Personas Mayores de Kennedy se harán consultando las políticas generales del Plan local de desarrollo vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL DOMICILIO

El Consejo Local de Personas Mayores de Kennedy tiene su domicilio principal en la localidad de Kennedy.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CREACIÓN DE COMISIONES

El Consejo Local de la Persona Mayor, podrá crear las comisiones permanentes y/o transitorias necesarias para el desempeño de sus funciones

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LOS CONSEJEROS

Los representantes del Consejo Local de la Persona Mayor, se elegirán a través de Asambleas Generales de las organizaciones sociales por UPZ, Red y Dinamizadores convocadas por la Alcaldía Local de Kennedy, para un período de cuatro (4) años a partir de su instalación.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: DE ASAMBLEA GENERAL

El Consejo Local de Persona Mayor convocará a una asamblea general anual, a todos los integrantes de organizaciones de las UPZ, Red y Dinamizadores con el fin de socializar y llegar a acuerdos en los temas de interés de este sector poblacional. Se realizarán asambleas extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO  DÉCIMO QUINTO: VIGENCIA

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo Local 089 de 2006 y las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá Distrito Capital a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2.008).

ABEL GALINDO VERGARA

Presidente JAL

HERNANDO PARRADO RIVERA

EDIL SECRETARIO JAL

JULIO CORVA MARTÍNEZ

Vicepresidente JAL

JESUS ANTONIO MATEUS

ALCALDE LOCAL DE KENNEDY

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4154 de febrero 16 de 2009