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RESOLUCIÓN 000039 DE 2009 (Febrero 19) "Por la cual se efectúa una delegación en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico". LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 60 del Decreto Distrital No. 854 de 2001 y en el artículo 3º del Decreto Distrital No. 091 de 2007, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Decretos Distritales 854 de 2001 y 552 de 2006, modificado por el Decreto Distrital No 091 de 2007, la competencia para ordenar el gasto con cargo a las apropiaciones incorporadas al presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y para contratar y comprometer a nombre de Bogota Distrito Capital, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se encuentra radicada en la Secretaria de Despacho. Que el artículo 52 del Acuerdo Distrital No. 24 de 1995 establece que la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes y que la ordenación de gastos conlleva la ordenación de pago. Que el articulo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, indica que la ordenación de gasto conlleva la ordenación de pago, por lo cual ésta última constituye una función autónoma de la Secretaria de Despacho. Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán transferir mediante acto de delegación, el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que de acuerdo con los artículos 12 de la ley 80 de 1993 y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que de conformidad con el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Que el articulo 38 del Decreto Distrital 499 del 30 de diciembre de 2003, dispone que "En caso de modificación de los funcionarios que deban suscribir las órdenes de pago o relaciones, la entidad responsable deberá informar inmediatamente y actualizar las firmas correspondientes en la Dirección Distrital de Tesorería." Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 la menor cuantía de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la vigencia 2009 es de 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que en aras de garantizar el fortalecimiento de la gestión administrativa en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se hace necesario efectuar algunas delegaciones en materia de contratación de la Entidad, Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Delegar en el/la Director (a) de Gestión Corporativa la competencia para dirigir los procesos contractuales y para celebrar los contratos con cargo al presupuesto de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, hasta el diez por ciento (10%) de la menor cuantía del presupuesto de la Entidad. Parágrafo Primero: La delegación conferida en el presente artículo, comprende la función de suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, otrosí aclaratorios, cesiones, actas de liquidación y solicitudes de registro presupuestal, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos. Artículo 2º. Esta delegación comprende todos los contratos que requiera celebrar la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones, bien sea que comprometan o no recursos del presupuesto de la entidad. Artículo 5º. (Sic.) Las cuantías se reajustarán anualmente de acuerdo con las variaciones que se presenten en el presupuesto de la Entidad y en el salario mínimo mensual legal vigente. Artículo 6º. Estas delegaciones comprenden la facultad de ordenación de los pagos derivados de los contratos celebrados con cargo a los recursos de la Secretaría. Artículo 7º. Comunicar esta resolución, para los efectos pertinentes a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería. Artículo 8º. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 065 de 2008. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero de 2009. MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Secretaria de Despacho
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