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Resolución 40 de 2009 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
23/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4159 de febrero 25 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000040 DE 2009

(Febrero 23)

"Por la cual se asignan y transfieren unos recursos a la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región – "Bogotá Región Dinámica" a título de aportes adicionales de Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Desarrollo Económico".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el Decreto No. 854 de 2001, en los artículos 23 y 78 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, en el artículo 5º del Decreto Distrital No. 552 de 2006 y en los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital No. 074 de 2007

CONSIDERANDO:

Que en el artículo primero del Acuerdo Distrital No. 210 de 2006 el Concejo Distrital autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para que en representación de la Ciudad participara en la creación de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad "Bogotá Región", que se rige por las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común, de conformidad con lo establecido por el articulo 96 de la ley 489 de 1998.

Que en el artículo segundo del referido Acuerdo se estableció que "la Corporación tendrá como objeto la coordinación, desarrollo de planes, programas y proyectos que contribuyan a la productividad, competitividad, desarrollo económico sostenible, promoción de la inversión e intercambio comercial nacional e internacional y la exportación de bienes y servicios."

Que así mismo, el artículo tercero del citado Acuerdo, en cumplimiento del artículo 96 de la ley 489 de 1998 dispuso que "el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. suscribirá la escritura pública correspondiente, en la cual se adoptarán previsiones sobre las siguientes materias: […] b) Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales para el caso de las públicas. c) El porcentaje de la participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad."

Que dando cumplimiento al Acuerdo Distrital en mención, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y la Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 4 de septiembre de 2006 suscribieron la Escritura Pública No. 3707 de la Notaría 38 del Círculo de Bogotá mediante la cual se creó la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región, persona jurídica que puede utilizar también la denominación "Bogotá Región Dinámica" y se protocolizaron sus estatutos.

Que esta persona jurídica se creó como una Corporación mixta, sin ánimo de lucro, regida por el derecho privado, organizada y regida bajo las leyes de la República de Colombia, principalmente por las normas contenidas en el título XXXVI del Código Civil, por la ley 489 de 1998 y por el Acuerdo No. 210 del 30 de mayo de 2006 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá.

Que en el artículo 2º de los estatutos de la Corporación contenidos en la escritura pública No. 3707 de 2006 se indicó que para dar cumplimiento a los fines de la entidad y en aplicación de la igualdad material del artículo 13 de la Constitución Política, la Corporación promoverá la generación de conocimiento, el mejoramiento de la capacidad humana, social y cultural y el valor agregado en los proyectos productivos en que tenga injerencia, teniendo en cuenta las ventajas competitivas de la ciudad y la región. La Corporación formulará programas y acciones positivas para remover los obstáculos de orden económico y social, que limitando de hecho la libertad y la igualdad de las personas impiden el pleno desarrollo del ser humano y la efectiva participación de todas las personas en el crecimiento y distribución de la riqueza.

Que dentro de los programas posibles que puede adelantar en desarrollo de su objeto y para el cumplimiento de su misión propia, la Corporación promoverá los que estén orientados a: promoción de inversiones y retención de inversiones existentes; promoción de exportaciones; mejoramiento del clima de inversiones; promoción internacional de la imagen de la ciudad y la región; desarrollo del capital humano que mejore la productividad de la ciudad y la región y fomento de las relaciones comerciales entre pequeñas y medianas industrias (pymes) e inversionistas extranjeros.

Que en cuanto al patrimonio de la Corporación, el artículo quinto de sus estatutos, modificado mediante el acta No. 024 de la Junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica de fecha 16 de septiembre de 2008 con su acta aclaratoria, debidamente inscritas en la Cámara de Comercio, indica que éste estará constituido, entre otros, por los aportes, con sus rendimientos que reciba de los miembros fundadores (Cámara de Comercio de Bogotá y Bogotá D.C.) o de cualquier tercera persona, sea ésta natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o de derecho privado, del nivel central o descentralizado, territorialmente o por servicios, que pretenda ser miembro adherente bajo las condiciones establecidas en los estatutos.

Que en el parágrafo del artículo 5º de los estatutos de la Corporación, modificado mediante el acta No. 024 de la Junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica de fecha 16 de septiembre de 2008, con su acta aclaratoria, debidamente inscritas en la Cámara de Comercio se estableció que "los miembros fundadores o en quien éstos deleguen su participación podrán realizar aportes adicionales cuando así lo consideren siempre que los mismos sean aprobados por la Junta Directiva de la Corporación".

Que en el artículo 6º de los estatutos de la Corporación, modificado mediante el acta No. 024 de la Junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica de fecha 16 de septiembre de 2008 con su acta aclaratoria, debidamente inscritas en la Cámara de Comercio se reguló el sostenimiento, operación, funcionamiento y financiamiento de la Corporación, indicando que "i) los gastos de funcionamiento, operación y de sostenimiento de la Corporación se realizarán con cargo a sus propios recursos o ingresos, a las contribuciones, donaciones o auxilios que reciba y en último caso al patrimonio ii) Bogotá Distrito Capital y la Cámara de Comercio de Bogotá han realizado aportes de igual cuantía. En consecuencia cada una de las partes ha participado en la conformación del 50% del patrimonio. iii) Acorde con lo anterior, Bogotá Distrito Capital y la Cámara de Comercio de Bogotá han aportado el 50% para el sostenimiento y funcionamiento de "Bogotá Región Dinámica".

Que mediante Acuerdo No. 257 de 2006, el Concejo de Bogotá reorganizó la estructura general de la Administración Distrital y en el artículo 74 estableció el sector desarrollo económico, industria y turismo, el cual de conformidad con el artículo 77 del referido Acuerdo esta integrado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cabeza del sector, el Instituto para la Economía Social – Ipes y el Instituto Distrital de Turismo como entidades adscritas y la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región como entidad vinculada.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 36 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, la adscripción y vinculación de una entidad hacen referencia al control administrativo que ejercen los organismos del Sector Central con respecto a las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, suponiendo la vinculación un mayor grado de autonomía.

Que en el artículo 75 del referido Acuerdo se creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y en el artículo 78 del mismo Acuerdo se definieron dentro de sus funciones las de "Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica" y "Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas".

Que el Decreto No. 552 de 2007 determinó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en su artículo 4 creó la Dirección de Competitividad de Bogotá Región, la cual de conformidad con el artículo 9 del referido Decreto cumple entre otras la siguiente función: Formular, orientar y coordinar la política de inversión nacional y extranjera en estrecha coordinación con la Corporación Bogotá Región Dinámica y otras instituciones que tengan competencias afines.

Que la Dirección de Competitividad de Bogotá Región cuenta con la Subdirección de Exportaciones para el cumplimiento de las siguientes funciones: a. Consolidar la dimensión internacional de la ciudad, con énfasis en la política de comercio exterior y nuevas oportunidades de inversión en otros mercados, y en el papel de la inversión extranjera en el desarrollo productivo de la ciudad en asocio con la Corporación Bogotá Región Dinámica b. Liderar y coordinar la formulación de la estrategia de promoción de ciudad para atraer inversión extranjera y c. Identificar los proyectos estratégicos para la inversión extranjera en la ciudad, la ubicación espacial estratégica para empresas extranjeras y divulgar los instrumentos de promoción de exportaciones.

Que mediante el articulo 1º del Decreto No. 074 de 2007 se le asignó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la representación del Distrito Capital en el cumplimiento de los objetivos, la ejecución y el funcionamiento de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad "Bogotá Región".

Que según el artículo 2º del referido Decreto la representación que ejerza la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, implica el ejercicio de los deberes y derechos del Distrito Capital como miembro fundador.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Competitividad de Bogotá Región y con observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, consideró viable realizar aportes adicionales a la Corporación en ochocientos millones de pesos ($800.000.000) en calidad de miembro fundador de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región, tal como se evidencia en documento de fecha 2 de febrero de 2009.

Que en el referido documento la Dirección de Competitividad de Bogotá Región argumentó que "El aumento de aportes por $800.000.000 (ochocientos millones de pesos), deberán ser consignados en la cuenta de ahorros N° 75700127-7 del Banco de Crédito, sucursal Centro Andino en la ciudad de Bogotá a nombre de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región – Bogotá Región Dinámica, con lo cual se contribuirá a fortalecer la capacidad institucional de la Corporación y se asegurará la continuidad de las estrategias de promoción de inversión de la ciudad implica que los flujos de inversión puedan seguir llegando a Bogotá a pesar de la coyuntura económica mundial. Estos aportes servirán además, para el desarrollo de acciones encaminadas a mejorar las condiciones del entorno para la inversión en la ciudad y la región."

Que la Junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región en sesión del 16 de diciembre de 2008, en desarrollo de la obligación contenida en el parágrafo del artículo quinto de los estatutos, autorizó a la Corporación para recibir los aportes adicionales de Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico por un valor de OCHOCIENTOS MIILLONES DE PESOS M/L. ($800.000.000).

Que dentro del proyecto No. 528 "Invest in Bogotá" a cargo de la Dirección de Competitividad de Bogotá Región que hace parte del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2009 se encuentran previstos los recursos asignados a través de la presente Resolución para la realización de aportes adicionales de Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Desarrollo a la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 239 de 2009.

Que la promoción de la inversión extranjera se encuentra acorde con los propósitos del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá D.C., 2008-2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" adoptado mediante el Acuerdo Distrital No. 308 de 2008, el cual dentro del objetivo estructurante "CIUDAD GLOBAL", prevé el programa "Bogotá competitiva e internacional", con el fin de generar ventajas competitivas que conviertan a la ciudad y la Región Capital en un destino atractivo para la inversión y en un foco de desarrollo económico y social en el contexto nacional e internacional. Para ello, se adelantarán acciones que mejoren el clima de negocios en la ciudad en el marco de la cooperación internacional y la generación de alianzas estratégicas.

Que de acuerdo con lo previsto en los Decretos Distritales No. 854 de 2001 y No. 552 de 2006, la competencia para ordenar el gasto con cargo a las apropiaciones incorporadas al presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y para contratar y comprometer a nombre de Bogotá Distrito Capital, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se encuentra radicada en el (la) Secretario (a) de Despacho.

Que con fundamento en lo anterior se asignan y transfieren unos recursos a la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región – "Bogotá Región Dinámica" a título de aportes adicionales de Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Desarrollo Económico".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Asignar y transferir recursos a la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región "Bogotá Región Dinámica", a título de aportes adicionales de Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, por valor de OCHOCIENTOS MIILLONES DE PESOS M/L. ($800.000.000).

Artículo 2º. Ordenar el gasto por la suma de OCHOCIENTOS MIILLONES DE PESOS M/L. ($800.000.000) para realizar los aportes adicionales de Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región "Bogotá Región Dinámica".

Artículo 3º. Expedir el Certificado de Registro Presupuestal correspondiente, por la suma de OCHOCIENTOS MIILLONES DE PESOS M/L. ($800.000.000), a través de la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 4º. Ordenar el pago a nombre de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región - "Bogotá Región Dinámica", identificada con el NIT. No. 900.106.691-0, en la cuenta de ahorros No. 757-00127-7 del Banco de Crédito, con cargo al proyecto 528 "Invest in Bogotá", según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 239 del 28 de enero de 2009.

Artículo 5º. Adelantar los trámites necesarios para la ejecución, verificación y seguimiento de lo ordenado en la presente resolución a través la Dirección de Competitividad de Bogotá Región.

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria de Despacho


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4159 de febrero 25 de 2009