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Resolución 53 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
16/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4156 de febrero 19 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000053 DE 2009

(Febrero 16)

"Por la cual se adoptan medidas de racionalidad en el Gasto Público en la Secretaría Distrital de Hacienda y se deroga la Resolución 956 de 2001"

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el literal d) del artículo 4º del Decreto 545 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., buscando orientar los recursos hacia el logro de resultados para los bogotanos y atendiendo criterios de racionalidad y austeridad del gasto público ordenados por la Ley 617 del 2000, estableció mediante Directiva 001 de 2001 medidas para la utilización eficiente de los recursos distritales.

Que mediante Directivas 08 y 16 de 2007 y 7 de 2008 el Alcalde Mayor del Distrito Capital actualizó la Directiva 001 de 2001.

Que se hace necesario actualizar la normatividad relacionada con las políticas de racionalización del gasto en la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto este Despacho

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO: Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todas y cada uno de los Despachos, Direcciones y Oficinas que conforman la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO SEGUNDO: Criterios del gasto. Los Despachos, Direcciones y Oficinas Asesoras de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptarán las medidas necesarias tendientes a que las decisiones de gasto se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía.

ARTÍCULO TERCERO: Racionalización concertada: Una vez en vigencia la presente resolución, la Dirección de Gestión Corporativa efectuará reuniones con cada uno de los Directores y Jefes de Oficina de la Secretaría Distrital de Hacienda, para concertar los límites de gasto anuales que asumirá en cada uno de los ítems de racionalización pretendidos.

De las reuniones precedentes se levantarán las respectivas actas de concertación.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO CUARTO: Horas extras, dominicales y festivos. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras diurnas y nocturnas y de trabajo suplementario en dominicales y festivos, los funcionarios que pertenezcan a los niveles administrativo, técnico y operativo.

Las horas extras serán previamente autorizadas por el Director de Gestión Corporativa, a solicitud del jefe inmediato, quien deberá diligenciar el formato que para tal efecto suministre la Subdirección de Talento Humano en el que se especifique el nombre del funcionario y las horas extras a laborar por día.

En todo caso los Directores deberán, en lo posible, limitar la autorización para días dominicales y festivos.

El valor a pagar por horas extras no podrá exceder, en ningún caso, el 50% de la remuneración básica mensual del funcionario, ni tendrán carácter de permanentes, salvo las que autorice y justifique el ordenador del gasto. El reconocimiento de las horas extras trabajadas en exceso del límite establecido en el presente inciso, se hará a través de compensatorios a razón de un (1) día hábil por cada ocho (8) horas extras de servicio.

ARTICULO QUINTO: Vacaciones: Las dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda deberán programar como mínimo un período de vacaciones al año para todos sus funcionarios (de carrera administrativa y personal supernumerario) en el formato establecido para tal fin y entregarlo en la fecha indicada por la Subdirección de Talento Humano con el fin de que cada dependencia se ajuste a la programación de vacaciones remitida a la Subdirección de Talento Humano, para no generar suspensión o aplazamiento. Sólo se reconocerán en dinero las vacaciones causadas y no tomadas en caso de retiro del funcionario.

CAPITULO III

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO SEXTO: Edición, impresión, reproducción, publicación de avisos. En ningún caso la Secretaría Distrital de Hacienda podrá patrocinar contratar o realizar directamente la edición, impresión, reproducción o publicación de avisos, informes, folletos o textos institucionales que no estén relacionados en forma directa con las funciones que legalmente debe cumplir. Toda solicitud de edición, impresión y reproducción de informes, folletos o textos institucionales se realizará a través de la Imprenta Distrital, salvo aquellos servicios que requieran un procedimiento diferente a los ofrecidos por la Imprenta, caso en el cual se procederá a su contratación. Las ediciones, impresiones y reproducciones que se soliciten o requieran ser contratadas deben tener una presentación acorde con la función pública asignada por la ley, evitando ediciones de lujo y contando con adecuada programación de distribución que minimice los costos de almacenamiento, deterioro y obsolescencia de las mismas.

ARTICULO SÉPTIMO: Fotocopiado, multicopiado y servicios afines de fotocopiado. La Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa fijará un tope máximo mensual de consumo de estos servicios por dependencia de conformidad con los últimos consumos del año y lo proyectado por los responsables de la planeación de dicha dependencia. Si la dependencia requiere un cupo adicional este deberá ser previamente solicitado y justificado para ser autorizado por la Subdirección Administrativa.

Con el fin de disminuir el consumo de estos servicios, los funcionarios deberán utilizar herramientas alternas como el correo electrónico, impresión por dos caras, el escaneo de documentos para remitir vía correo electrónico o la impresión en papel reciclable.

PARÁGRAFO PRIMERO: Fotocopias particulares. Cuando el servicio de fotocopiado sea solicitado por particulares o por funcionarios para asuntos de interés particular éstos deberán cancelar previamente en la Dirección Distrital de Tesorería su valor de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO OCTAVO: Suscripciones. La Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa, solo autorizará las suscripciones a periódicos o revistas que estrictamente sean necesarias para la entidad en cumplimiento de sus funciones. Se tendrá un ejemplar de consulta en el Centro de Documentación donde podrán solicitar los periódicos y publicaciones actualizadas.

ARTÍCULO NOVENO: Servicio de teléfono. La Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa adoptará el uso de códigos, tarjetas prepagadas u otros modalidades de control para disminuir el consumo telefónico, en especial para llamadas internacionales, nacionales y a teléfonos celulares.

Únicamente se autorizarán llamadas de larga distancia nacionales e internacionales a las Direcciones de Tesorería, Crédito Público y Despacho, llevando un estricto control de las mismas en cumplimiento de las funciones a cargo.

El control será ejercido por la Subdirección Administrativa a través de una planilla con las llamadas realizadas, su duración y costo, circularizandola bimestralmente para el control y seguimiento de quienes realizan las llamadas y sus superiores. Las llamadas personales serán marcadas para el pago por parte del funcionario.

ARTÍCULO DÉCIMO: Servicio de telefonía celular. La Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa asignará teléfonos celulares para el uso en comunicaciones oficiales a los siguientes cargos: Secretario, Subsecretario, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y otros no incluidos en los anteriores cuando las razones del servicio así lo ameriten y sean claramente justificados.

Sólo se autoriza el pago y reconocimiento por consumo mensual de teléfono celular asignado hasta por el 50% de un salario mínimo legal vigente, con excepción del Secretario Distrital de Hacienda que tendrán derecho al 65% de un salario mínimo legal vigente.

Únicamente se tendrán planes corporativos con empresas competitivas del mercado y de consumo controlado.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Elementos de consumo. Toda solicitud de elementos de consumo y devolutivos deberá ceñirse estrictamente al Plan de Compras de la entidad, salvo situaciones imprevistas que por necesidad del servicio se deban atender, previa autorización expresa y escrita del Subdirector Administrativo.

Las dependencias deberán hacer uso del correo electrónico como medio de comunicación así como de los sistemas de información de la entidad, con el fin de generar ahorros en consumo de papelería e insumos de cómputo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Consumo de gasolina y mantenimiento del parque automotor. La Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa fijará el tope máximo de consumo de gasolina de acuerdo con la clase, modelo, kilometraje mensual y cilindraje de cada vehículo.

Este control debe realizarse a través de un chip que registre el consumo diario en la estación de gasolina contratada para el efecto. Cada mes se evaluarán dichos consumos con el fin de realizar los ajustes necesarios que impliquen ahorros de este suministro.

El mantenimiento del parque automotor se adelantará de acuerdo al plan programado para el año revisando mensualmente su comportamiento, en busca de la mayor economía en su ejecución.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Servicio público de energía: Con el propósito de controlar el consumo de energía las luces de las oficinas de la SDH en general se apagarán normalmente a las 9:00 pm todos los días. Las oficinas en caso de programar actividades que superen la hora señalada, deberán previamente coordinar con la Subdirección Administrativa el tiempo adicional que requieran.

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Actividades de Bienestar e Incentivos: Con cargo a los recursos del presupuesto de la Entidad sólo se adelantarán las actividades relacionadas con  el bienestar social contempladas debidamente en el Plan de Bienestar e Incentivos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En los seminarios, talleres y demás eventos que para el desarrollo de sus funciones organice la Secretaría Distrital de Hacienda, se podrán incluir el suministro de refrigerios con cargo al presupuesto de la entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cajas menores. Sólo funcionarán dos cajas menores en la entidad a cargo de la Subdirección Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa. El responsable y ordenador del manejo de las cajas menores deberán ceñirse estrictamente a los gastos urgentes, imprescindibles y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto. Los montos de estas cajas se reducirán en 5 %.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Informe de racionalización del gasto. De acuerdo con lo establecido por la Contraloría Distrital la Subdirección Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa presentará un informe semestral que contemple los consumos con los respectivos ahorros generados en el período de estudio.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Campañas de sensibilización. La Subdirección de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, en pro de consolidar una cultura integral hacendaría, programará jornadas de sensibilización a todos los funcionarios de la SDH., con el fin de conscientizar sobre la importancia del ahorro y la racionalidad del gasto público e individual.

La Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa, a través del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA-, realizará trimestralmente campañas de sensibilización que promuevan el uso eficiente y el ahorro de los recursos agua, energía eléctrica y la gestión integral de residuos sólidos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Seguimiento. Los funcionarios responsables de efectuar el seguimiento al cumplimiento de la presente resolución establecerán los procedimientos y controles necesarios para llevar a cabo su respectiva función. El seguimiento se efectuará bimestralmente y se comunicarán los resultados a cada uno de los Directores y Jefes de Oficina para retroalimentar el proceso y buscar la mejora continua.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas la normas que le sean contrarias, en especial la resolución 956 del 21 de agosto de 2001.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) día del mes de febrero de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4156 de febrero 19 de 2009