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Resolución 23 de 2009 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
27/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4165 de marzo 5 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0023 DE 2009

(Enero 27)

"Por la cual se crea el Comité de coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital"

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Acuerdo 001 de 2007 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 12 del Decreto 061 de 2003, por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, se desarrollarán los Planes de Gestión Ambiental –PIGA-, dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el armado y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales.

Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2009-2012 de Bogotá, D.C. es urgente promover el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.

Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental en armonía con las demás entidades del Distrito Capital, y propender porque todas sus acciones respondan a la normatividad ambiental vigente, y a conductas ambientalmente responsables.

Que para el fin propuesto, se hace necesario establecer las funciones y criterios de carácter administrativo esenciales para que el organismo que se institucionalice pueda acometer el logro de los objetivos y acciones que se propongan.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear y organizar el Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como instancia coordinadora de todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité estará conformado por la Secretaria General de la entidad o su delegado (a), el Subdirector Técnico o su delegado (a), el Subdirector Informática o su delegado (a), el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado(a), el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado (a), el Responsable del Área de Servicios Generales o su delegado (a) y el Responsable Área Centro de Documentación o su delegado(a).

ARTÍCULO TERCERO: Las funciones del Comité serán:

1. Definir su propio reglamento operativo.

2. Definir y diseñar un plan de acción para la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

3. Adoptar formalmente mediante acto administrativo el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, una vez éste sea aprobado concertadamente con la Secretaria Distrital de Ambiente.

4. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y sobre la normatividad ambiental vigente.

5. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.

6. Adelantar tareas de seguimiento, control y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

PARÁGRAFO. El Comité podría convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con el fin de garantizar resultados eficaces y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental PGA del Distrito Capital.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité estará presidido por la Secretaria General de la entidad o su delegado(a).

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado (a).

ARTÍCULO SEXTO: Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses.

3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.

4. Presentar los informes que requiera el Comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Directora

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4165 de marzo 5 de 2009