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RESOLUCIÓN 0271 DE 2009 (Marzo 18) Por la cual se deroga la Resolución 1310 del 26 de diciembre de 2008 y se adoptan nuevas categorías, requisitos y honorarios para la prestación de servicios con personas naturales en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 15 del Acuerdo 001 de 2002, expedido por la Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que el artículo 15 literal a) del Acuerdo de Junta Directiva 001 de 2002, por medio del cual se reforman los estatutos del Acueducto de Bogotá, faculta al Gerente General para "expedir actos, celebrar contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa." Que es necesario unificar los criterios para fijar los honorarios y requisitos para la contratación de prestación de servicios con personas naturales con el fin de garantizar los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la función administrativa. Que es necesario ampliar las categorías y honorarios establecidos en la Resolución 1310 del 26 de diciembre del 2008, que contemple otros niveles de profesionales y auxiliares que permita una mayor cobertura en su contratación y aplicar criterios adicionales de austeridad del gasto. Que en virtud de lo expuesto, Ver la Resolución de la E.A.A.B. 1129 de 2009 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: La presente resolución tiene por objeto establecer las categorías, requisitos y honorarios para la prestación de servicios con personas naturales en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP (EAAB-ESP). ARTÍCULO SEGUNDO. CRITERIOS ORIENTADORES: Son criterios orientadores de carácter general para fijar las tarifas los siguientes: la actividad profesional, tecnológica, técnica o de auxiliar a realizar, el grado de especialización profesional, tecnológica o técnica y la experiencia general y específica. La elección de la categoría depende de la necesidad propia del área y del perfil del profesional que se requiera para desarrollar la actividad a contratar, no de toda la experiencia y estudios acumulados que tenga el invitado. PARÁGRAFO. DEFINICIÓN: Para efectos de la presente resolución son contratos de prestación de servicios los que se celebren para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. ARTÍCULO TERCERO. CATEGORÍAS: Para efectos de la presente resolución, la prestación de servicios con personas naturales en la EAAB-ESP, se efectuará mediante contratos de prestación de servicios, de acuerdo con las necesidades del área y las siguientes categorías. CATEGORÍA 1. Asesor. Profesional con título universitario y de especialización, con experiencia profesional no menor de diez (10) años, de los cuales debe demostrar como mínimo ocho (8) años de experiencia específica. CATEGORÍA 2. Profesional especializado I. Profesional con título universitario y de especialización, con experiencia profesional no menor de nueve (9) años, de los cuales debe demostrar como mínimo siete (7) años de experiencia específica. CATEGORÍA 3. Profesional especializado II. Profesional con título universitario y de especialización, con experiencia profesional no menor de ocho (8) años, de los cuales debe demostrar como mínimo seis (6) años de experiencia específica. CATEGORÍA 4. Profesional Especializado III. Profesional con título universitario y de especialización, con experiencia profesional no menor de siete (7) años, de los cuales debe demostrar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica. CATEGORÍA 5. Profesional Especializado IV. Profesional con título universitario y de especialización, con experiencia profesional no menor de seis (6) años, de los cuales debe demostrar como mínimo cuatro (4) años de experiencia específica. CATEGORÍA 6. Profesional con experiencia I. Profesional con título universitario, con experiencia profesional no menor de cinco (5) años, de los cuales debe demostrar como mínimo tres (3) año de experiencia específica. CATEGORÍA 7. Profesional con experiencia II. Profesional con título universitario, con experiencia profesional no menor de tres (3) años, de los cuales debe demostrar como mínimo un (1) año de experiencia específica. CATEGORÍA 8. Profesional. Profesional con título universitario. CATEGORÍA 9. Tecnólogo. Título de tecnólogo y experiencia mínima de dos (2) años. CATEGORÍA 10. Técnico ó auxiliar en ingeniería. Título de técnico y experiencia mínima de dos (2) años. CATEGORÍA 11. Auxiliar. Para auxiliares título de bachiller PARÁGRAFO PRIMERO. DEFINICIONES: En la definición de las categorías se entiende por experiencia profesional, la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica, técnica o auxiliar, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión exigida para el desempeño de las actividades. En cuanto a la experiencia específica, ésta se determina como la práctica adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo en particular o en una determinada área del trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio; experiencia que deberá ser certificada por el representante legal de la empresa o entidad correspondiente o por la persona encargada para este efecto. Los profesionales extranjeros y los nacionales con títulos en el exterior deberán acreditar los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior, éstos requerirán para su validez en Colombia de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. PARÁGRAFO SEGUNDO. EQUIVALENCIAS: La experiencia específica, en las categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se podrá equiparar con estudios de postgrado con título, así:
En las categorías 1, 2, 3, 4 y 5 el título de especialización exigido, se podrá equiparar con cuatro (4) años de experiencia específica. El título de tecnólogo se podrá equiparar con cinco (5) semestres de universidad y el título de técnico con cuatro (4) semestres de universidad de una carrera relacionada con la actividad a desarrollar. El auxiliar de ingeniería deberá haber cursado al menos cuatro (4) semestres de una carrera de ingeniería relacionada con la actividad a desarrollar. ARTÍCULO CUARTO. HONORARIOS: Los honorarios para los contratos de prestación de servicios con personas naturales en la EAAB-ESP son las siguientes:
PARÁGRAFO . En caso que el contratista sea de régimen común se adicionará sobre los honorarios antes mencionados el valor del impuesto al valor agregado.ARTÍCULO QUINTO. ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS: Las tarifas establecidas en la presente resolución serán actualizadas anualmente a partir del primero (1°) de enero de cada año con la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor Nacional) del año inmediatamente anterior publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE"; los valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución no aplica para la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial y actuación administrativa de la EAAB-ESP. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 1310 del 26 de diciembre de 2008. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS Gerente General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4176 de marzo 24 de 2009 |