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Acuerdo Local 2 de 2009 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
14/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4178 de marzo 27 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 02 DE 2009

(Enero 14)

"Rendición de Informes de Gestión y Control Político de la Junta Administradora Local de Tunjuelito.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numerales 1 y 10

CONSIDERANDOS:

A. SUSTENTO JURIDICO

El ordenamiento Constitucional de 1991 dentro de sus principios establece en su artículo 1° que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía, de sus entidades territoriales, democrática, participativa, y pluralista, entre otras características.

El artículo 2 del C. P. incluye entre los fines esenciales del estado el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

El artículo 40 del C. P. establece como derechos políticos fundamentales además de los tradicionales a elegir y ser elegidos, el de ejercer y el de controlar el poder político.

El artículo 133 del C. P. establece que los miembros de los cuerpos colegiados son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

El artículo 209 del C. P. menciona la posibilidad como uno de los principios rectores para el cumplimiento de la función administrativa.

De lo expuesto se desprende: A.- la existencia del derecho fundamental de los ciudadanos a ejercer el control político, y B.- la responsabilidad de los elegidos ante la sociedad y sus electores, dos principios que no pueden ser realmente cumplidos sino a través de la divulgación de la activación de los miembros de los cuerpos colegiados.

El artículo 32 de la Ley 489 de 1998, sobre democratización de la administración pública establece que todas las entidades y organismos tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública y para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Por ello, las normas referidas soportan en derecho, de manera más suficiente la expedición del acuerdo presentado a consideración de la Corporación para convertir en realidad la publicidad y visibilidad de la gestión de los Ediles del Distrito.

B. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO

Durante las deliberaciones correspondientes al tramite del acuerdo número 151 de 2005, se considero conveniente que las Juntas Administradoras Locales y los Ediles contaran con un Acuerdo especial que regulara estándares similares a los que el Concejo asumió para sí mismo, en materia de Visibilidad y de Rendición de informes de gestión y control político, para que las exigencias de todas las Corporaciones de la ciudad fueran homogéneas. Y para que de esta manera las JAL no quedaran rezagadas respecto del Cabildo.

Por "informes de gestión y control político" entendemos el acto consistente en informar, dos veces al año, sobre el balance del desempeño en el cumplimiento de las funciones de cada uno de los Ediles, de la Junta Administradora Local de Tunjuelito.

Por "Visibilidad" entendemos la obligación de divulgar de manera permanente a través de Internet la información pública respecto de sus integrantes y de la Corporación.

Es deseable y conveniente que este tipo de propuestas surjan del seno mismo de la representación política de la ciudad, de manera tal que la opinión perciba su voluntad de generar mecanismos que hagan efectivos principios y derechos de la democracia participativa que además, propenden por robustecer la legitimidad de los cuerpos de representación, en la medida en que amplían la deliberación y la interacción con los representados.

Existe una tradicional y casi invencible desconfianza ciudadana hacia la política y los políticos. Los esfuerzos por disminuir los niveles de sospecha sobre Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles se pierden, en múltiples ocasiones, por los hechos de corrupción de alguno de sus integrantes sin que los no involucrados puedan apelar, en la practica, al respaldo de la opinión que, también tradicionalmente, no ha tenido suficientes elementos de juicio para conocer y distinguir lo que hacen las Corporaciones y, mucho menos, la actuación de cada una de las personas que las componen. Con los mecanismos propuestos por este proyecto los ciudadanos tendrán mayores elementos de juicio sobre sus voceros y sobre los asuntos de interés público.

Ya no es suficiente el viejo supuesto de que la rendición informes de gestión y control político se debe cumplir en la práctica únicamente cuando se presentan el vencimiento de su periodo a solicitar de nuevo el apoyo popular. Seguir insistiendo en esta posición es situarse de espaldas a las exigencias de la realidad política.

Los sistemas democráticos han avanzado para desarrollar y complementar los mecanismos de control existentes, enfatizando en la necesidad de prevenir y perseguir irregularidades y estimular la eficacia en la elección de los elegidos.

Por ello, los mecanismos dirigidos a establecer las rendiciones de cuentas y la visibilidad de los asuntos de interés público son cada vez más necesarios para construir y preservar la legitimidad democrática. En ausencia de mecanismos institucionales como los que ahora se proponen, han surgido instituciones, medios de comunicación y personas que trabajan "desde afuera" por esta necesidad de transparencia permanente.

Esto explica, de alguna manera, el por qué frente a las fallas del ejecutivo la gente reclama correcciones, mientras que frente a las fallas de las corrupciones de elección popular surgen voces que piden su clausura.

De esta manera, el establecimiento de la rendición de cuentas y la visibilidad de los Ediles y de las Juntas Administradoras Locales apunta a construir condiciones objetivas de mayor confianza, credibilidad y legitimidad de las instituciones de representación plural de Bogotá.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

RENDICIÓN DE INFORMES DE GESTIÓN Y CONTROL POLÍTICO

ARTÍCULO 1º. Rendición de informes de gestión y control político de los Ediles de Tunjuelito, Los Ediles de Tunjuelito rendirán informes de gestión y control político a la ciudadanía dos veces al año. A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre deberán publicarse los informes correspondientes que quedaran a disposición del público de manera permanente en la página de Internet del Concejo, Secretaria Distrital de Gobierno, Administración Local y la Secretaria general de la Corporación.

Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como Edil en el respectivo semestre, sin importar el tiempo que haya permanecido en el cargo.

La rendición informes de gestión y control político consistirá en la presentación de un informe de las actividades que haya realizado el Edil en cumplimiento de sus funciones. El informe contendrá la presentación y explicación de las proposiciones presentadas, los debates adelantados, las ponencias reunidas, los proyectos de Acuerdo Local presentados y el tramite que hayan recibido, y los principales votos emitidos, así como la labor de la respectiva bancada. Además, a juicio de quien presenta el informe, se incluirán aquellas actividades que aunque se realizan fuera de las sesiones formales de la junta Administradora Local, se relacionan con sus tareas como Edil.

ARTÍCULO 2º. Rendición de informes de gestión y control político de las Juntas Administradoras Locales, Los Ediles de la junta Administradora Local rendirán informes de gestión y control político del desempeño de la respectiva célula dos veces al año.

A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre deberán publicarse los informes correspondientes que quedaran a disposición del público de manera permanente en la página de Internet del Consejo, Secretaria Distrital de Gobierno, Administración Local, la Secretaria general de la Corporación y por medio escrito de alta difusión

La rendición de informes de gestión y control político de las Juntas Administradoras Locales contendrán como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; de los debates adelantados y de los Proyectos de Acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes; así como un informe explicativo de los aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales correspondientes, y de los asuntos que estando pendientes, requieren continuidad de su tramite.

CAPÍTULO II

VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 3º. Visibilidad de los Ediles. La pagina de Internet de la Junta Administradora Local contendrá de manera permanente y con un diseño claro que facilite su consulta, toda la información pública respecto de los Ediles en relación con el ejercicio de sus funciones y de las actividades relacionadas con ellas.

A. Los impedimentos presentados y las decisiones al respecto si se producen.

B. El registro de su presencia en aquellas sesiones a la que está obligado asistir según el reglamento interno.

C. Las excusas por inasistencia.

D. El sentido de los votos emitidos.

E. El registro de no voto cuando debiera emitirse.

F. La rotación en la curul.

ARTÍCULO 4º. Visibilidad de la Junta Administradora Local de Tunjuelito. La página de Internet de la Junta Administradora Local contendrá de manera permanente a disposición del público toda la información.

Como mínimo deberá publicarse:

A. Las proposiciones anotando su estado de tramitación

B. Las respuestas escritas a los cuestionarios por parte de las personas citadas a debate.

C. Los proyectos de Acuerdo Local.

D. Las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo Local.

E. Las Actas de las sesiones.

F. Las constancias presentadas en desarrollo de los debates.

G. Las observaciones u opiniones presentadas por escrito por las personas que hagan ejercicio del derecho a opinar sobre los proyectos de Acuerdo Local.

H. La nomina de servidores públicos de la junta Administradora Local.

CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 5º. Responsabilidad publicación. La responsabilidad de publicar en la página de Internet de la Junta Administradora Local la información de que trata este Acuerdo corresponde a la oficina de comunicación y prensa de la Alcaldía Local de Tunjuelito.

ARTÍCULO 6º. Incumplimiento. El incumplimiento de lo dispuesto por este Acuerdo acarreará las consecuencias disciplinarias señaladas por el régimen legal correspondiente.

ARTÍCULO 7º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).

MARIO SOLANO PUENTES

Presidente JAL

RAFAEL A. CALDERÓN NÚÑEZ

Secretario JAL

Sancionado en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de enero de 2009

DIANA MARCELA MARTÍNEZ GIRALDO

Alcaldesa Local de Tunjuelito

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4178 de marzo 27 de 2009