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ACUERDO 0018 DE 2008 (Noviembre 13) "Por el cual la Junta Directiva crea el Comité de Calidad del Hospital Occidente de Kennedy". LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL En ejercicio de las facultades que le confieren el Acuerdo 17 de 1997 y Acuerdo 089 del 14 de Julio de 1998 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional creó mediante la Ley 872 de 2003, el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, como una herramienta de gestión sistemática, transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calida y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 122 de 2004 adoptó para Bogotá, D.C. el Sistema de Gestión de la Calidad creado mediante la Ley 872 de 2003. Que mediante Decreto 4110 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 872 de 2003 y adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública- NTCGP 1000:2004. Que de acuerdo con lo establecido en las disposiciones anteriores, el Alcalde Mayor reglamentó mediante el Decreto 387 de 2004 el Acuerdo 122 de 2004. Que mediante la Directiva 004 de 2005 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor impartió las directrices para la estructuración e implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad en las entidades y organismos distritales. Es necesario integrar, establecer, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de las actividades a ejecutar; así como fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por dependencias de la entidad al interior del hospital, instancias que permitan formular y definir las políticas en materia del Sistema de Gestión de la Calidad del HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY, que tiene como propósito generar la excelencia en el cumplimiento de la misión institucional y el de vincular a los funcionarios de la entidad en el cumplimiento de metas globales; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo PRIMERO. Créase el Comité de calidad como instancia de Dirección encargada de liderar y coordinar el diseño, planeación, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión de calidad. Artículo SEGUNDO. Conformación del Comité de calidad, estará integrado por: 1. La gerencia 2. La subgerencia financiera 3. La subgerencia de servicios 4. La sugerencia administrativa 5. Jefe de jurídica 6. Jefe de calidad y atención al usuario 7. Jefe de la oficina de planeación 8. Jefe de la oficina asesora de control interno, con voz pero sin voto. 9. Jefe de control disciplinario. Artículo TERCERO. Funciones del Comité de calidad. Son funciones del Comité de calidad: 1. Formular las políticas, objetivos, planes y estrategias del Sistema de Gestión de calidad. 2. Definir y gestionar los recursos necesarios para la implementación y puesta en marcha del Sistema. 3. Definir estrategias y mecanismos que propicien en los funcionarios, la interiorización del Sistema de Gestión de calidad. 4. Fomentar la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos y procurar su implementación en el HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY. 5. Verificar, coordinar, controlar y dirigir todo el proceso de implementación, mantenimiento, seguimiento y mejora del Sistema de Gestión de calidad 6. Realizar la revisión del Sistema de Gestión de calidad, analizar su desempeño y tomar acciones para su mejoramiento. 7. fortalecer el equipo gestor de calidad y designar sus integrantes. 8. Aprobar la documentación que surja en el desarrollo del Sistema de Gestión de calidad en la entidad y velar por que se divulgue y aplique correctamente. 9. Informar a la alta dirección sobre el desempeño del sistema de gestión de la calidad y de cualquier necesidad de mejora. Artículo CUARTO. Reuniones del Comité de calidad. El Comité de calidad deberá reunirse como mínimo dos (2) veces al mes, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité. Todo lo tratado en las sesiones del Comité de calidad constará en actas y como primer punto del orden del día se leerá y aprobará el acta del comité anterior. Previa invitación del Presidente del Comité, a las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto, otros servidores públicos que puedan hacer aportes de acuerdo con el tema a tratar. Artículo QUINTO. Funciones del Representante de la Alta Dirección. Serán funciones del representante de la alta dirección: 1. Informar a los miembros del comité, sobre el desempeño del Sistema de Gestión de calidad y de cualquier necesidad de mejora. 2. Asegurarse de que se establecen, implementan y mantienen los procesos necesarios para la implementación del Sistema de Gestión de calidad. 3. Asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitos del cliente en todos los niveles de la entidad. 4. Firmar las actas y documentos relacionados con el Sistema de Gestión de calidad 5. Representar al Ministerio en asuntos relacionados con la calidad ante organismos externos. Artículo SEXTO. Funciones de los equipos gestor de calidad. Según las directrices, políticas, objetivos y estrategias establecidos por el Comité de calidad, son funciones de los equipos de apoyo técnico de calidad: 1. Realizar todas las actividades de soporte necesarias para la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de calidad 2. Ejecutar las actividades y estrategias necesarias para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de calidad 3. Acompañar a las dependencias en el proceso de documentación necesaria para el desarrollo del Sistema de Gestión de calidad en la entidad y ejecutar estrategias propuestas para su divulgación y aplicación. 4. Someter a verificación por parte del responsable del procedimiento, los cambios que se propongan por este equipo. 5. Acompañar a la oficina de calidad en la identificación de las acciones preventivas y correctivas del Sistema de Gestión de calidad. 6. Las demás funciones que le asigne el Comité de calidad, relacionadas con el Sistema de Gestión de calidad en la entidad. Artículo SÉPTIMO. Funciones de los Jefes de Dependencias y lideres de procesos. 1. Dirigir y orientar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de calidad en el área a su cargo. 2. Dirigir y orientar la elaboración y actualización de los procedimientos del área. 3. Formular recomendaciones al Comité de calidad. 4. Informar a la oficina de calidad acerca de los reportes de las acciones preventivas y preventivas. 5. Difundir y divulgar a su equipo la información relacionada con el Sistema de Gestión de calidad. 6. Implementar los indicadores y su respectivo seguimiento de acuerdo a la naturaleza del mismo. Artículo TERCERO: (Sic) La Junta Directa apoyará la protección de la salud y la seguridad de sus empleados y contratistas frente a los riesgos laborales a los que puedan verse expuestos en todos los aspectos relacionados con la ejecución de sus actividades, a motivar los empleados a determinar y contribuir a la solución de los problemas en la gestión, fomentando el autocontrol, así como a aportar sugerencias para mejorar continuamente. Artículo CUARTO: (Sic) La Junta Directa coadyuvara con la prevención de la contaminación y el impacto ambiental de las actividades a través de la optimización en el consumo de recursos y una correcta administración de los residuos inevitables de generar. Así mismo en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente, y a mejorar continuamente a través de su Sistema Integrado de Gestión. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JORGE CASTAÑEDA MONROY Presidente Junta NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4174 de marzo 19 de 2009 |