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Acuerdo 3 de 2008 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
08/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4174 de Marzo 19 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2008

(Abril 8)

"Por el cual se modifica requisitos a un cargo y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL

En ejercicio de las que el confiere el numeral 8º del Acuerdo 17 de 1997 y el literal h del artículo 15 del acuerdo 089 de 22 de julio de 1998 y,

CONSIDERANDO:

"Que por Acuerdo 017 del 5 de octubre de 2005, se estableció el Manual de Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel.

Que se hace necesario modificar los requisitos del cargo Gerente Empresa Social del Estado para ajustarlo al numeral 22.5 del Artículo 22 del Decreto 785 de 2005.

Que el Manual de Funciones y Competencias es un instrumento gerencial que debe ser actualizado y modificado por el Gerente del Hospital.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable para efectuar dicha modificación mediante Oficio DIR 0501 de fecha 31 de Marzo de 2008."

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

"ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la experiencia del cargo de Gerente Código 085 Grado 02, así:

IDENTIFICACION

Nivel Jerárquico:

DIRECTIVO

Denominación del Empleo:

GERENTE

Código:

85

Grado:

2

No. de cargos

1

Dependencia

GERENCIA

Cargo del Jefe Inmediato:

ALCALDE MAYOR

Naturaleza del Cargo:

PERÍODO FIJO

Estudios

Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas.

El título de postrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.

Experiencia

Experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Gerente Empresa Social del Estado la facultad de modificar, actualizar, o ajustar el Manual de Funciones y Competencias con el concepto previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Acuerdo 017 del 5 de Octubre de 2005."

ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

JORGE CASTAÑEDA MONROY

Presidente Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4174 de marzo 19 de 2009