| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 01 DE 2008 (Diciembre 22) Por el cual crea el Consejo Local de Productividad y Competitividad de la Localidad de Antonio Nariño. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, en uso de sus facultades legales contenidas por la Constitución Política y el Decreto Ley 1421, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la Nación. Que, el artículo 333 establece que "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial (…)". Que el artículo 69 del decreto 1421 de 1993, faculta a las JAL para "7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos". Que mediante la Ley 590 de 2000, en su artículo 3 se estableció la creación del Sistema Nacional de Mipymes, conformado por los consejos superior de pequeña y mediana empresa, el consejo superior de microempresa y los consejos regionales. Con el propósito principal de Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las pequeñas y medianas empresas, Pymes. Que mediante ley 905 de 2004, en su artículo 3 se modifica lo referente al Sistema Nacional Mipymes, con el fin de dar mayor alcance en su conformación y funciones a la labor de promover el desarrollo empresarial. Que mediante ley 1014 de 2006, en sus artículos 5 y 6 se crean La Red Nacional para el Emprendimiento y La Red Regional para el Emprendimiento, esta última adscrita cada Gobernación Departamental, con el objeto principal de establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento. Que el decreto 4463 de 2006 reglamenta el articulo 22 de la ley 1014 de 2006 en cuanto a sociedades unipersonales. Que mediante artículo 74 de la Ley 1151 de 2007, se establece como función del estado la de "Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como incentivar y asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen el acceso a los bienes y servicios que respondan a las necesidades básicas de la población". Que a nivel distrital mediante acuerdo 210 de 2006, se autoriza la creación y participación del Distrito Capital en la Corporación para el desarrollo regional Bogotá Región. Que a nivel distrital mediante decreto 537 de 2007, "Por el cual se asigna a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca y la coordinación de la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca", se establece en su artículo "Artículo 2º. Asignar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación, en el Distrito Capital, de la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca". Que a nivel distrital mediante decreto 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", Artículo 22. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo y el (la) Director (a) de la Corporación Bogotá Región Dinámica. La Secretaría Técnica la ejercerá el/la Subsecretario (a) de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación. Que a nivel distrital mediante decreto 327 de 2008, "Por el cual se adopta la Política Distrital de Turismo para Bogotá, D.C. y su zona de influencia Región Capital", que en su artículo 7, establece entre otros: (…)1. Mesas Locales de Competitividad Turística. Estarán lideradas y serán reglamentadas por cada Alcaldía Local, con la participación y asistencia técnica del Instituto Distrital de Turismo, mediante su gestión general y apoyadas en la asignación de un "Promotor de Competitividad Turística", para las localidades que de acuerdo con su potencial turístico se clasifiquen como prioritarias. 2. Comité Distrital de Competitividad Turística. (…) Que se hace necesario que en la localidad Antonio Nariño se responda a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la comunidad a partir de esquemas de concertación que posibiliten la movilización de recursos locales, nacionales y de la cooperación, para generar empleo, mejorar ingresos, dotar de infraestructura básica para el desarrollo a efectos de mejorar niveles de competitividad. Que se hace necesario generar espacios de discusión para la formulación de políticas locales de desarrollo, que den respuestas concretas a las necesidades y expectativas de la comunidad local, así como la articulación de toda política de productividad y competitividad en especial en los diferentes sectores temáticos generados dentro del plan de desarrollo local y distrital mediante la apertura de espacios de concertación con sectores públicos, privados y sociales presentes en la localidad. Que se hace necesario que las autoridades locales promuevan la organización de proyectos productivos dentro de las proyecciones económicas, sector comercial industrial, pequeña y mediana empresa, microempresarios y Famí empresas formales e informales en beneficio de los habitantes de Antonio Nariño. Que se hace necesario mejorar la productividad y competitividad en la localidad trabajando en la búsqueda de potencialidades locales y utilizando estrategias de difusión para el posicionamiento a nivel distrital y nacional e internacional con el objetivo de atraer nuevos mercados. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Consejo Local de Productividad y Competitividad de la localidad Antonio Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO. El consejo Local de Productividad y Competitividad de Antonio Nariño, será la instancia asesora de la administración local en todo lo referente a la política local enfocada a formación para el empleo, fortalecimiento del sector productivo y apoyo a las iniciativas productivas, que generen desarrollo económico y bienestar a la población. ARTÍCULO TERCERO. El consejo Local de Productividad y Competitividad de Antonio Nariño, estará conformado por: 1. El Alcalde (a) Local o su delegado, de la oficina de Planeación. 2. Un (1) representante de la Asociación de Juntas. 3. Un (1) representante de la Junta Administradora Local. 4. Un (1) representante de la Educación Superior, técnica y/o profesional, de la parte docente o administrativa. 5. Un (1) representante de Industriales de la localidad. 6. Un (1) representante de empresarios de la localidad. 7. Un (1) representante de las Asociaciones de Mujeres de la localidad. 8. Un (1) representante de las Asociaciones de Artesanos de la localidad. 9. Un (1) representante de las Asociaciones de Vendedores informales de la localidad en proceso de formalización. 10. Un (1) representante de Comerciantes de la Localidad. 11. Un (1) delegado del Consejo Local de Juventud. 12. El Director de la Cámara y Comercio en la localidad o su delegado. 13. Gerente de FENALCO en la Localidad o su delegado. 14. Un (1) delgado de la ANDI, si no hubiese se elegirá entre asociados o afiliados en la Localidad. 15. Un (1) delegado de las organizaciones de trabajadores de la Localidad. PARÁGRAFO PRIMERO: Se deberá invitar de manera permanente al asesor tanto de la Secretaría de Desarrollo Económico como del Instituto para la Economía Social IPES. PARÁGRAFO SEGUNDO: La administración local reglamentará y tendrá la facultad de convocar a los diferentes sectores para su respectiva elección en asambleas sectoriales por voto y mediante acto administrativo conformará el mencionado consejo ARTÍCULO CUARTO. El consejo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando sea citado por el Alcalde (a) Local. ARTÍCULO QUINTO. La estructura orgánica del consejo de productividad y competitividad será la siguiente: *Presidente: Representado por el Alcalde (a) local o su delegado. *Vicepresidente. *Secretario Técnico. *Demás dignatarios. PARAGRAFO PRIMERO: El Consejo deberá discutir y adoptar su propio reglamento, elegir los representantes que conforman su estructura orgánica para su correcto funcionamiento, así como designar delegados a otras instancias. ARTÍCULO SEXTO. En caso de alguna vacante, de alguno de los miembros del consejo Local de Productividad y Competitividad, este deberá establecer los mecanismos necesarios para suplirla y estipularlos en su reglamento. ARTÍCULO SEPTIMO. La duración y permanencia de los miembros del Consejo local será por un año Calendario a partir de su elección con posibilidad de ser nuevamente elegidos. ARTÍCULO OCTAVO. Serán funciones del Consejo Local de Productividad las siguientes. 1. Asesorar a la administración local en lineamientos de política para el empleo, la productividad y la competitividad. 2. Velar para que el Gobierno Distrital y Nacional apoyen los proyectos de desarrollo económico que lidera la Localidad de Antonio Nariño. 3. Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo; el desarrollo Local, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales, teniendo en cuenta la capacidad empresarial de las comunidades. 4. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. 5. Evaluar la ejecución del gasto público en cuanto a proyectos locales que promuevan la empleabilidad, productividad y competitividad y promover la veeduría y control. ARTÍCULO NOVENO. El presente acuerdo rige de la fecha de su Sanción y Publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D.C. a los veintidós (22) días de diciembre de dos mil ocho (2008). GIOVANNI MONROY PARDO Presidente Junta Administradora Local VICTOR MANUEL SILVA A. Presidente Comisión II Junta Administradora Local LIDIA TERESA BELTRAN G. Secretaria JAL. El presente Acuerdo Local se sanciona a los 26 días del mes de enero de 2009. ANTONIA SUAREZ CASTELBLANCO Alcaldesa Local de Antonio Nariño NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4150 de febrero 10 de 2009. |