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DECRETO LOCAL 001 DE 2009 (Enero 13) "Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Fontibón" LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN, en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto 061 de 2003, "Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital", en su Artículo 13 reza que se concretará con la formulación y adopción de los Planes Ambientales Locales -PAL- la participación de las Localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental. Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional para el Desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 de Bogotá, D.C., se hace necesario promover el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Ambiental Local. Que el objetivo del Plan Ambiental Local es regular el funcionamiento del sistema ciudad – región para producir un ambiente saludable, seguro, propicio, estimulante, incluyente y participativo para el desarrollo integral del hombre, a nivel individual y colectivo. Que es necesario establecer un modelo de gestión integral de protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales. Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del Distrito y promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientalmente responsables. Que es necesario para el buen desarrollo de los Planes Ambientales Locales –PAL- su adopción, para el logro de los objetivos y acciones que se proponen. Que por lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Adopción. Adoptar el Plan Ambiental Local de Fontibón como instancia coordinadora de todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Ambiental Local. El PAL procura desarrollar un modelo de gestión integral, desde una perspectiva del desarrollo Urbano – Regional sostenible, para la protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales. ARTÍCULO SEGUNDO. Principios de la política ambiental local. La política ambiental Local se regirá por los siguientes principios: *Calidad ambiental para el desarrollo humano integral. *Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural. *Preeminencia de lo público y lo colectivo. *Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas. *Transformación positiva del territorio. *Gestión ambiental urbano-regional. *Liderazgo nacional y articulación global. ARTÍCULO TERCERO. Objetivos del Plan Ambiental Local. El objetivo de la gestión ambiental es regular el funcionamiento del sistema ciudad - región con el fin de producir un ambiente saludable, seguro, propicio, estimulante, diverso, incluyente y participativo para el desarrollo integral del hombre a nivel individual y colectivo. Persigue así mismo objetivos específicos relativos a la calidad ambiental, la ecoeficiencia y la armonía, como: *Calidad del aire. *Calidad del agua. *Calidad del suelo. *Calidad sensorial. *Conservación de la biodiversidad. *Estabilidad climática. *Control de riesgos naturales, tecnológicos y biológicos. *Uso eficiente del espacio. *Uso eficiente del tiempo. *Uso eficiente del agua. *Uso eficiente de la energía. *Uso eficiente de los materiales. *Incorporación eficiente de los ecosistemas. *Enriquecimiento ambiental y cultural. *Habitabilidad e inclusividad. *Productividad y competitividad. ARTÍCULO CUARTO. Estrategias generales de la gestión ambiental. Son los instrumentos básicos de la gestión ambiental, aplicados de modo transversal a todos los escenarios parciales de gestión. Son estrategias fundamentales de la gestión ambiental las siguientes: *Investigación. *Educación ambiental. *Participación y descentralización. *Fortalecimiento institucional. *Coordinación interinstitucional. *Control y vigilancia. *Manejo Físico. ARTÍCULO QUINTO. Políticas específicas para los escenarios parciales de gestión. Las políticas de gestión ambiental son las siguientes: *Ecosistemas estratégicos y biodiversidad. *Manejo agropecuario sostenible. *Manejo ambiental del urbanismo. *Transporte sostenible. *Manejo del ciclo del agua. *Manejo del ciclo de los materiales. *Manejo ambiental de la industria. *Manejo ambiental de la minería. ARTÍCULO SEXTO. Armonización. El Plan Ambiental Local – PAL, el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Desarrollo Local, deberán armonizarse, teniendo como marco unificador el Plan de Gestión Ambiental –PGA-. ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Sancionado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). BETTY MARÍA AFANADOR GARCÍA Alcaldesa Local de Fontibón NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4144 de enero 30 de 2009. |