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DECRETO LOCAL 001 DE 2009 (Febrero 06) "Por el cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad restringiendo su circulación, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Usaquén" EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, Y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Constitución Política estableció que las autoridades de Ia República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares. Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo. Que la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la ley 16 de 1972 en su artículo 19 estableció que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de Ia sociedad y del Estado." Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables durante las noches a los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, a la explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo. Que el Decreto Distrital 909 de 2001, artículo segundo, facultó a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local, en su correspondiente jurisdicción, tomaran medidas de protección a los niños, niñas y jóvenes y en virtud de esto restringieran la circulación de menores de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, a la explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo. Que se ha detectado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., una presencia numerosa de menores de edad en establecimientos comerciales como también en el espacio público, los cuales compran y consumen licor, lo que propicia la consecución de otro tipo de sustancias, contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen la materia y exponiéndose a las diferentes circunstancias de peligro y criminalidad que implican este tipo de actividades para personas menores de edad, en todo el territorio de la Localidad de Usaquén, en especial en las siguientes zonas: La UPZ San Cristóbal Norte: esta UPZ limita al norte con la calle 165, la Avenida San Juan Bosco (calle 170); al oriente con el perímetro urbano; al sur con la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7.ª), Avenida la Sirena (calle 153), y al occidente, con la Avenida Laureano Gómez (carrera 9.ª) o Avenida del Ferrocarril. UPZ 9 Verbenal: esta UPZ limita al norte con la calle 193; al oriente con el perímetro urbano; al sur con la diagonal 187, canal de Torca, calle 183 (futura Avenida San Antonio), y al occidente con la Autopista Norte o Avenida Paseo de los Libertadores. UPZ 13 Los Cedros: esta UPZ limita al norte con la Avenida La Sirena (calle 153); al oriente con el perímetro urbano; al sur con la Avenida Contador (calle 134) y al occidente con la Avenida Paseo de los Libertadores o Autopista Norte. Cuadrantes: Entre la calle 170 y la diagonal 183 entre la carrera 19 y la Autopista Norte; Entre la calle 100 a la calle 106 entre las Avenida carrera 9 y la avenida carrera 19 respectivamente. Que por todo lo anterior es necesario garantizar el cuidado de los menores y protegerlos frente a factores de riesgo en la localidad. Por lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Prohíbase, a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once (11:00 p.m.) de la noche y las cinco (5:00 a.m.), cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un adulto responsable, en los siguientes las siguientes zonas: La UPZ 11 San Cristóbal Norte: esta UPZ limita al norte con la calle 165, la Avenida San Juan Bosco (calle 170); al oriente con el perímetro urbano; al sur con la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7.ª), Avenida la Sirena (calle 153), y al occidente, con la Avenida Laureano Gómez (carrera 9.ª) o Avenida del Ferrocarril. UPZ 9 Verbenal: esta UPZ limita al norte con la calle 193; al oriente con el perímetro urbano; al sur con la diagonal 187, canal de Torca, calle 183 (futura Avenida San Antonio), y al occidente con la Autopista Norte o Avenida Paseo de los Libertadores. UPZ 13 Los Cedros: esta UPZ limita al norte con la Avenida La Sirena (calle 153); al oriente con el perímetro urbano; al sur con la Avenida Contador (calle 134) y al occidente con la Avenida Paseo de los Libertadores o Autopista Norte. Cuadrantes: Entre la calle 170 y la diagonal 183 entre la carrera 19 y la Autopista Norte; Entre la calle 100 a la calle 106 entre las Avenida carrera 9 y la carrera 19 respectivamente. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en los sitios y zonas de que trata el artículo primero, en las horas contempladas en tal artículo serán conducidos por la autoridad competente al Centro Transitorio de Protección de la Secretaría Distrital de Integración Social o a las Comisarías de Familia, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres. INCISO: Durante los primeros quince (15) días de vigencia del presente decreto las medidas ordenadas en el presente artículo se aplicarán de manera pedagógica. ARTÍCULO TERCERO. Para garantizar la integridad de los menores, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital No. 909 de 2001 y lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia, por parte de las autoridades competentes. ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto Local rige para todo el territorio comprendido en: La UPZ 11 San Cristóbal Norte, La UPZ 9 Verbenal, La UPZ 13 Los Cedros y en los sectores de los Cuadrantes Entre la calle 170 y la diagonal 183 entre la carrera 19 y la Autopista Norte; Entre la calle 100 a la calle 106 entre las Avenida carrera 9 y la carrera 19 de la Localidad de Usaquén. ARTÍCULO QUINTO. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, hasta el seis (6) de febrero de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de febrero de 2009. JUAN PABLO CAMACHO LOPEZ Alcalde Local de Usaquén NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4150 de febrero 10 de 2009. |