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RESOLUCIÓN 001 DE 2009 (Enero 04) "Por medio de la cual se crean tres (3) cargos de Trabajadores Oficiales en la Planta de Personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD" LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y CONSIDERANDO: Que el señor JULIO ALFREDO RUBIANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.331.424 de Zipaquirá (Cundinamarca), el señor JOSE VICENTE GARCIA SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.302.409 de Bogotá, y el señor FABIO ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.429.591 de Bogotá, instauraron en contra del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, demanda ante la justicia laboral ordinaria con el fin de obtener el reintegro en los cargos que venían desempeñando y el pago de acreencias laborales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el del reintegro efectivo. Que mediante los fallos judiciales proferidos por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, el 16 de septiembre de 2008 y adicionado el 2 de diciembre de 2008 dentro del expediente No. 33004 para el caso del señor JULIO ALFREDO RUBIANO, el 20 de octubre de 2008 dentro del expediente No. 30105 para el caso del señor FABIO ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ y el 30 de septiembre de 2008 y adicionado el 19 de noviembre de 2008 dentro del expediente No. 34187 para el caso del señor JOSE VICENTE GARCIA SARMIENTO, fueron condenatorios para el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, ordenándose el reintegro de los mismos a los cargos que venían desempeñando o a otro de igual categoría al momento del despido. Que en dichos fallos se condenó al Instituto, en el caso del señor JULIO ALFREDO RUBIANO, al pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales con sus respectivos incrementos, que sean compatibles con el reintegro, dejados de percibir desde el momento del despido hasta cuando se efectué el reintegro, así como autorizar al demandado a descontar las sumas que le fueron canceladas al trabajador con ocasión del fenecimiento del contrato de trabajo, incluyendo la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, y declarar que no se ha tenido solución de continuidad. Que para el caso del señor JOSE VICENTE GARCIA SARMIENTO, al pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales, con sus respectivos incrementos, compatibles con el reintegro, dejados de percibir hasta cuando se efectúe el reintegro, así como autorizar al demandado a descontar las sumas que le fueron canceladas al trabajador por concepto de cesantía definitiva e indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, y declarar que la relación laboral se tendrá sin solución de continuidad y de ordenar que el valor de acreencias laborales allí decretada se indexe de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE entre la fecha de la respectiva causación y su efectivo pago. Que para el caso del señor FABIO ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, al pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, con sus respectivos incrementos, dejados de percibir desde el momento del despido hasta cuando se efectué el reintegro, así como autorizar al demandado a descontar las sumas que le fueron pagadas al trabajador con ocasión del fenecimiento del contrato de trabajo, incluyendo la indemnización por terminación unilateral. Que de acuerdo con la certificación expedida por la doctora Yadima Díaz Ochoa, Profesional Especializado 11 del Área de Talento Humano, no existen cargos de trabajadores oficiales para cumplir los fallos judiciales antes mencionados. Que de acuerdo con la certificación expedida el 29 de diciembre de 2008, por el doctor Gilberto Augusto Almanza Hernández, Profesional Especializado 10 del Área de Presupuesto, manifiesta que en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la entidad existen los recursos necesarios para garantizar el costo total de la planta de la vigencia 2009. Que por todo lo expuesto y con el fin de cumplir cabal e íntegramente con los fallos judiciales en su parte resolutiva y como quiera que no existen cargos vacantes de Trabajador Oficial se hace necesaria la creación por excepción de los mismos en la actual planta de personal del Instituto. Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal No. 2009EE64 del 2 de enero de 2009 y radicación interna IDRD No. 2009-210-000060-2 del 5 de enero de 2009, sobre la modificación de la planta global de personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable a la modificación de la planta de personal del IDRD, mediante oficio No. 3294 del 30 de diciembre de 2008 y radicación interna IDRD No. 2009-210-000045-2 del 2 de enero de 2009, sobre la creación de tres (3) cargos de trabajadores oficiales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Crear los siguientes cargos dentro de la planta de personal del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE: TRABAJADORES OFICIALES
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Firma Ilegible PRESIDENTA Firma Ilegible SECRETARIA NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4136 de enero 15 de 2009. |
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