Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2 de 2009 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
28/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4151 de febrero 11 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2009

RESOLUCIÓN 002 DE 2009

(Enero 28)

"Por medio de la cual se revoca parcialmente el artículo séptimo de la Resolución de Junta Directiva No. 008 del 20 de diciembre de 1995"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Resolución de Junta Directiva No. 005 de de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el numeral 7° del artículo 17 de la Resolución 05 del 13 de mayo de 1997, "Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", expedida por la Junta Directiva del IDRD, dispone que es función de la Junta Directiva adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.

Que mediante resolución de Junta Directiva No. 008 del 20 de diciembre de 1995, "Por medio de la cual se adopta la Prima Técnica en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se reglamenta el procedimiento para su asignación", se adoptó la prima técnica para los empleados cuyas funciones requieren de conocimientos especializados, como reconocimiento al personal Directivo, Asesor y Ejecutivo, vinculados al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con base en el criterio de formación avanzada y experiencia y de acuerdo con los parámetros establecidos en la mencionada resolución, habiéndose extendido su aplicación al nivel profesional mediante la resolución No. 002 del 27 de mayo de 1999 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. JD-008/95", expedida por la Junta Directiva del Instituto.

Que el artículo séptimo de la resolución No. 008 de 1995 citada, establece las causales de la pérdida de la prima técnica, señalando:

"Pérdida de la Prima Técnica: La prima técnica a que se refiere la presente Resolución se perderá:

a. Por retiro del funcionario de la entidad.

b. Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, superior a treinta (30) días, caso en el cual el funcionario solo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica.

PARÁGRAFO: La pérdida del disfrute de la prima técnica operará:

a. En forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio y de la imposición de la sanción.

b. Por resolución motivada del Director contra la cual no procede recurso alguno, en los casos de cesación de los motivos que originaron su asignación…"

Que la resolución No. 008 de 1995, fue expedida con base en la normatividad legal vigente y su aplicación a la fecha se sustenta en que no ha sido declarada nula, ni suspendida provisionalmente por mandato judicial.

Que de acuerdo con la evolución y desarrollo de las normas relacionadas con la prima técnica para los empleados públicos, es procedente la revocatoria parcial del artículo Séptimo de la Resolución de Junta Directiva No. 008 del 20 de diciembre de 1995, por las razones de carácter constitucional y legal en relación con su contenido sancionatorio.

Concordante con lo expuesto y con base en el concepto y el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, radicados respectivamente bajo los Nos. 1729 y 1744 del 23 de enero de 2009.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Revocar parcialmente el artículo séptimo de la Resolución de Junta Directiva No. 008 del 20 de diciembre de 1995, "Por medio de la cual se adopta la Prima Técnica en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se reglamenta el procedimiento para su asignación", en el literal b) y literal a) del parágrafo", el cual quedará así:

"ARTÍCULO SÉPTIMO. Pérdida de la Prima Técnica:

1. La Prima Técnica a que se refiere la presente resolución se perderá por retiro del funcionario de la entidad.

PARÁGRAFO: La pérdida del disfrute de la prima técnica operará por resolución motivada del Director contra la cual no procede recurso alguno, en los casos de cesación de los motivos que originaron su asignación".

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos de la Resolución No. 008 del 20 de diciembre de 1995, continúan vigentes en todas sus partes.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve (2009)

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Presidenta

MARTHA ELISA PARRA TELLEZ

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4151 de febrero 11 de 2009.