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Resolución Local 2 de 2009 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
27/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4146 de febrero 3 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 002 DE 2009

(Enero 27)

Por la cual se ordena la restitución del Espacio Público indebidamente ocupado por vendedores informales, ya sean estacionarios, semiestacionarios, ambulantes, permanentes, periódicos, ocasionales o de Temporada y demás clasificaciones dadas por al Decreto 098 de 2004, de la Localidad Cuarta de San Cristóbal, según el plano de georeferenciación de la zona que forma parte integral de la presente resolución como el sector o la zona objeto de la medida de recuperación

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 7º del artículo 86 del Decreto – Ley 1421 de 1993, el artículo 3, el artículo 3º del Decreto 01 de 1.984 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 098 de 2004, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., el acuerdo 79 de 2003 y demás normas concordantes que le sean aplicables ordena:

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que la invasión del Espacio Público en la localidad genera inseguridad, hurtos, riñas callejeras, irrespeto a la autoridad, contrabando, piratería, mendicidad, contaminación ambiental y daño en bien ajeno; razón por la cual resulta apremiante su restitución como que quiera que constantemente, ante esta Alcaldía se reciben múltiples quejas de los vendedores formales y de la comunidad local, hecho que dio lugar a la interposición de acciones constitucionales, actuaciones administrativas y quejas ante las diferentes entidades y organismos de control.

2. Que según el registro del FONDO DE VENTAS POPULARES, hoy IPES de fecha Julio 30 de 2005, San Cristóbal cuenta con aproximadamente 488.407 habitantes en 5 UPZ y 211 barrios, con aproximadamente 1843 vendedores ambulantes en toda la localidad quienes especialmente se ubican en la Calle 27 Sur desde la carrera 10 hasta la carrera 6 en un radio de acción e influencia que comprende desde la calle 2 sur hasta la calle 31 sur y desde la carrera 4 hasta la carrera 10.

3. Que dentro del Plan de Recuperación de Espacio Público en la Localidad de San Cristóbal, acordado entre este despacho local y la Secretaria de Gobierno se determinó como prioritario la Recuperación de esta zona en razón del cumplimiento a la Acción Popular No 2001-0317 elevada por el accionante Dr. Ricardo Cifuentes Salamanca, la cual fue fallada de manera definitiva por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2003. En dicha sentencia se incluyeron las siguientes zonas como el sector o la zona objeto de la medida de recuperación: La Carrera sexta ambos costados desde la intersección con la Avenida Primero de Mayo hasta la intersección de la Carrera Sexta con la Calle 25 sur y con la Transversal tercera, y siguiendo por la Transversal 3 desde la calle 25 sur hasta la calle 25 B sur; la Avenida Primero de Mayo ambos costados desde la Carrera 5 A hasta la Carrera 6; Calle 21 Sur ambos costados desde la Carrera 5 A hasta la Carrera 6; Calle 21 A Sur ambos costados desde la carrera 5 Bis hasta la Carrera 6; Calle 22 sur ambos costados desde la Carrera 5 Bis hasta la Carrera 6; Calle 24 A sur ambos costados desde la Carrera 5 Bis hasta la Carrera 6; Calle 25 A sur ambos costados desde la Carrera 5 Bis hasta la Transversal 3; Calle 25 B sur ambos costados desde la Transversal 2 C hasta la Transversal 3.

4. Que se tiene en cuenta para adelantar la presente actuación administrativa, la especificación de la zona o sector objeto de restitución.

5. Que para cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 9 del Decreto 098 de 2004, se solicitó al INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL "IPES" información sobre las alternativas económicas disponibles para reubicar a los vendedores informales que se asientan en el área objeto de RESTITUCION atendiendo los presupuestos establecidos en la sentencia de tutela T-772 de 2003 proferida por la Corte Constitucional.

6. Que como resultado de dicha petición, mediante oficio interno DIR 00425/09 del 27 de enero de 2009, radicado con el número 2009-042-000773-2, el IPES informa que existen 427 puestos disponibles en las diferentes plazas de mercado de la ciudad, distribuidos como se expone en el siguiente gráfico:

PUESTOS COMO ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL TRABAJO Y AL MÍNIMO VITAL DE LOS VENDEDORES OBJETO DE ESTA MEDIDA.

7. Que el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL "IPES" en la zona a recuperar realizó un censo como el fin de establecer de manera clara el número e identificación de los vendedores informales que ejecutan sus actividades en la zona a restituir. La base de datos reposa en dicha entidad y cuyo resultado se relaciona a continuación:

8. Que en razón de lo anterior, se estima que son ochenta y tres (83) vendedores informales destinatarios de esta actuación administrativa.

9. Que mediante auto del 18 de Diciembre de 2008, proferido por el Honorable Magistrado Juan Carlos Garzón, se especificó, en su inciso cuarto numeral (2) segundo de la parte considerativa que: "En consecuencia, es inadmisible que el cumplimiento se restrinja al censo reducido que existía en 2003, o al resultante de la labor efectuada el 27 de abril del presente año; quiere significar el despacho que, precisamente es responsabilidad de las autoridades accionadas, impedir efectivamente el incremento en el numero de vendedores informales razón por la cual toda aumento en le censo se encuentra necesariamente implicado y cobijado por las decisiones judiciales proferidas para protección de los derechos colectivos vulnerados": Lo anterior significa que a pesar de haberse realizado el censo citado anteriormente, esta oferta se hará extensiva a todos los vendedores que actualmente ejercen su actividad informal en el sector o zona objeto de la medida de recuperación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Que la Constitución Nacional en su artículo 82 preceptúa: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del Espacio Público y su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular"

2. Que el numeral 7º del artículo 86 del Decreto - Ley 1421 de 1.993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales".

3. El Decreto 098 de Abril 12 de 2004. "Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio publico y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan"

4. Que mediante la Resolución No 070 de Julio 29 de 2004 de la Alcaldía Local de San Cristóbal se ordenó la restitución del espacio público indebidamente ocupado por vendedores informales, semiestacionarios e informales ambulantes de la Localidad cuarta de San Cristóbal. Que dicho acto administrativo no se ajustaba a los presupuestos contenidos en la sentencia de tutela 772 de 2003 lo que conlleva a su decaimiento.

5. Acción Popular – Incidente de Desacato del 7 de Septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Garzón Martínez, Expediente AP.2001-00317. Demandante Ricardo Cifuentes Salamanca, Demandando ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL y otros, se impuso que la restitución del espacio público debe surtirse garantizando el debido proceso de los vendedores ambulantes a quienes se les debe asegurar alternativas viables frente a su derecho al trabajo y a la dignidad humana.

6. Decreto 462 de 2003 del Alcalde Mayor. Por el cual se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital, definiciones, clasificación de vendedores informales, art. 1. Implementación de medidas, actuación administrativa, art. 2 a 4. Procedimientos de Policía, aprehensión material, retención y decomiso, ocupación del espacio, Art. 5. Zonas o espacios públicos ya recuperados, inventario, Art. 8 y 9. Orden público y seguridad, zonas especiales, art. 10. Actuación de la Policía Metropolitana, observación de los códigos, art. 11. Vigencia, art. 12.

7. Por lo anterior es indispensable iniciar actuación administrativa tendiente a la Recuperación del Espacio Publico ocupado en las Boca Calles de la carrera sexta en ambos costados entre la Calle 20 A sur por la actual nomenclatura y la Calle 26 sur tal como obra en el mapa anexo y por lo manifestado en este proveído.

En merito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. SE ORDENA la Recuperación del Espacio Público ocupado en las Boca Calles de la Carrera Sexta en ambos costados entre la Calle 20 a sur y la Calle 26 sur tal como obra en el mapa anexo y por lo manifestado en este proveído, previo cumplimiento del procedimiento previsto en articulo 9 del Decreto 098 de 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital dentro de los 3 días hábiles siguientes a su expedición.

ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese el presente acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su publicación, mediante volantes informativos numerados los cuales deben ser entregados a cada uno de los vendedores informales cobijados por la medida de esta Actuación Administrativa de Recuperación del Espacio Público, la cual contiene el ofrecimiento de las alternativas económicas que dispone el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL IPES.

Parágrafo Primero. Ordenase a la LA POLICÍA METROPOLITANA, realizar el acompañamiento a esta ALCALDÍA para la comunicación y registro anexo en el cual consten, los siguientes datos del vendedor informal: La ubicación donde desarrolla la actividad, el nombre completo, el número de cédula y la dirección de su domicilio y este será suscrito por el vendedor. Dicha información deberá ser remitida inmediatamente al IPES.

ARTÍCULO CUATRO. Que el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL IPES ha informado mediante oficio interno DIR 00425/09 del 27 de enero de 2009, radicado con el número 2009-042-000773-2, sobre las alternativas de reubicación, las cuales están señalados en la parte motivada de esta resolución, en los sitios específicos de la Plazas de Mercado dentro de la ciudad.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo, para lo de su competencia al Ministerio Publico, Secretaría de Gobierno, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y al Instituto para la Economía Social.

ARTÍCULO SEXTO. Coordinar con la Secretaría de Gobierno la implementación de las medidas de recuperación del espacio público y el inicio de las actuaciones administrativas, formulándose un plan de recuperación del espacio público en el sector o la zona objeto de la medida de recuperación

ARTÍCULO SÉPTIMO. Agotado el término legal establecido para este procedimiento, los vendedores informales cobijados con las medidas, contarán con el plazo de un mes, para seleccionar una de las alternativas económicas en un número igual al determinado en el acto administrativo a través del IPES.

ARTÍCULO OCTAVO. Contra el acto no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente los actos administrativos que le sean contrarios emanados de la Alcaldía Local.

Dada en Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM HERRERA HERNÁNDEZ

Alcalde Local de San Cristóbal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4146 de febrero 3 de 2009.